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Significación de conceptos empleados en el código

JorgeJavierInforme24 de Junio de 2012

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Significación de conceptos empleados en el código

Art. 77.- Para la inteligencia del texto de este Código, se tendrá presente las siguientes reglas:

Los plazos a que este Código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuara al mediodía del día correspondiente.

La expresión "reglamentos" u "ordenanzas", comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.

Por los términos "funcionario público " y "empleado público " respectivamente, usados en este Código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.

Con la palabra "mercaderías", se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.

El término "capitán", comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.

El término "tripulación" comprende a todos los que se hallan a bordo como oficiales o marineros.

El término "estupefacientes", comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 78.- Queda comprendido en el concepto de "violencia", el uso de medios hipnóticos o narcóticos.

LIBRO SEGUNDO -

DE LOS DELITOS

Título I -

Delitos contra las personas

Capítulo I -

Delitos contra la vida

Art. 79.- Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena.

Art. 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º. a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son;

2º. con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso;

3º. por precio o promesa remuneratoria;

4º. por placer, codicia, odio racial o religioso;

5º. por un medio idóneo para crear un peligro común;

6º. con el concurso premeditado de dos o más personas;

7º. para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.

(Nota: texto conforme ley Nº. 21.338, ratificado por ley Nº. 23.077)

Art. 81.-

1º. Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:

a) al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable;

b) al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.

2º. (Derogado conforme ley Nº 24.410)

Art.

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