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El concepto y las reglas del código de procedimiento Civil


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  Trabajos  •  1.697 Palabras (7 Páginas)  •  515 Visitas

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1- Concepto y Reglamentación.

El recurso de Revisión se encuentra regulado en los artículos 810 a 816 del

Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 473 a 480 del Código

Procesal Penal.

El recurso de revisión es la acción declarativa que se ejerce para

invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas

fraudulentamente o de manera injusta en casos expresamente señalados por la

ley.

2- Características.

a) Es una acción declarativa, más que un recurso, pues, procede contra

sentencias que se encuentran firmes o ejecutoriadas.

b) Conoce de este recurso la Corte Suprema, en Sala.

c) Se ejerce en virtud de las facultades jurisdiccionales.

d) Pretende la invalidación de una sentencia firme o ejecutoriada.

e) Sólo procede en los casos expresamente señalados por la ley.

f) No constituye instancia.

3- Fundamento del recurso.

El "recurso" de Revisión tiene por objeto que prime la Justicia por sobre

la seguridad Jurídica, que es representada por la cosa juzgada. A pesar de

la seguridad jurídica, en ciertos casos, el legislador ha establecido que

prima la Justicia por sobre dicha seguridad, haciendo procedente aplicar la

acción de revisión en los casos y con los requisitos que expresamente

determina la ley.

4- RESOLUCIONES EN CONTRA DE LA CUALES PROCEDE.

4.1- Materia Civil.

Dispone el Código de Procedimiento Civil que la revisión procede en contra

de las sentencias firmes o ejecutoriadas, que no hayan sido pronunciadas

por la Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación y revisión.

4.2- Materia Penal.

Procede en contra de las SENTENCIAS CONDENATORIAS por crímenes o simples

delitos, con el fin de anularlas. En consecuencia, no proceden en contra de

las sentencias absolutorias ni las sentencias condenatorias por faltas.

5- Causales de procedencia del recurso de Revisión.

5.1- Materia Civil.

De acuerdo al artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, procede la

interposición del Recurso de Revisión por las causales taxativas que señala

expresamente. A saber, dicho artículo dice lo siguiente:

"Art. 810 La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en

los casos siguientes:

1º Si se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia

ejecutoriada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever;

2º Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos

condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que

sirvieron de único fundamento a la sentencia.

3º Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho,

violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido

declarada por sentencia de término; y

4º Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y

que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme

El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas

por la Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación o de

revisión."

5.2- Materia Penal.

En materia penal, se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 473 del

Código Procesal Penal. A saber, dispone el artículo 473:

Artículo 473.- Procedencia de la revisión. La Corte Suprema podrá rever

extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a

alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, en los siguientes

casos:

a) Cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estuvieren sufriendo

condena dos o más personas por un mismo delito que no hubiere podido ser

cometido más que por una sola;

b) Cuando alguno estuviere sufriendo condena como autor, cómplice o

encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se comprobare

después de la condena;

c) Cuando alguno estuviere sufriendo condena en virtud de sentencia fundada

en un documento o en el testimonio de una o más personas, siempre que dicho

documento o dicho testimonio hubiere sido declarado falso por sentencia

firme en causa criminal;

d) Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se

descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el

proceso, que fuere

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