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Simbolos Patrios

lorenaydiego23 de Septiembre de 2012

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LOS SÍMBOLOS PATRIOS:

Todas las naciones tienen símbolos patrios que los diferencian de otros países. Son únicos y forman parte de los patrimonios históricos de las naciones. En Venezuela son: la Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Gloria al Bravo Pueblo.

Son aquellos que Venezuela ha adoptado para representar sus valores, metas, historia o riquezas y mediante los cuales se identifica y distingue de los demás, además de aglutinar en torno a ellos a sus ciudadanos y crear un sentimiento de pertenencia.

LA BANDERA NACIONAL:

La Bandera de la República Bolivariana de Venezuela fue creada por el precursor de la Independencia, Francisco de Miranda, quien la izó por primera vez en su buque insignia, el "Leander", en la rada de Jacmel (Haití) el 12 de marzo de 1806 como parte de su expedición Libertadora.

Está formada por los colores amarillo, azul y rojo en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de 5 puntas, colocada en arco de circulo con la convexidad hacia arriba.

Sus colores representan:

• Amarillo: En forma simbólica, las riquezas del suelo venezolano.

• Azul: Representa al Mar Caribe, que cubre las costas marítimas venezolanas.

• Rojo: Representa la sangre derramada en las luchas independentistas.

• 8 estrellas en la franja azul: Las ocho de las antiguas provincias: Caracas, Cumaná, Barcelona, Barinas, Guayana, Margarita, Mérida y Trujillo. Anteriormente eran siete estrellas para referirse a las siete Provincias Unidas que suscribieron el Acta de la Declaración de Independencia, pero a partir del 9 de marzo de 2006, se incluyó una octava estrella para incluir la Provincia de Guayana, basándose en el decreto de Simón Bolívar del 20 de noviembre de 1817.

El día de la Bandera se celebra el 3 de agosto1 2 como fiesta nacional en Venezuela, siendo oficializado en el 2006 en conmemoración del primer izado de la bandera propuesta por el General Francisco de Miranda en suelo venezolano.

EL ESCUDO DE ARMAS:

El Escudo de Armas fue diseñado y establecido como Escudo Nacional por Ley del 10 de Febrero de 1954, luego de surgir varias trasformaciones a partir de 1830, fecha en la que Venezuela se separa de la gran Colombia.

El Escudo desde los años iníciales de la separación de Venezuela de la Gran Colombia, ha sufrido varias modificaciones, estableciéndose en esas oportunidades que los tres cuarteles tendrán los colores del Pabellón Nacional e incluirá los símbolos (espigas, banderas y caballo blanco).

Es el emblema heráldico que representa al país, y que constituye, junto con la bandera y el himno nacional, los símbolos patrios de Venezuela. Fue reformado el día 7 de marzo de 2006 por la Asamblea nacional.

El Escudo de Armas quedó ubicado en el extremo de la franja amarilla cercano al asta, presentando los siguientes cambios:

• El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación.

• El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel.

• El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad; adoptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de 1863.

• El Escudo de Armas tiene por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor nacional. En la franja azul de la cinta tiene las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa “19 de abril de 1810", "Independencia", a la derecha de quien observa, "20 de febrero de 1859", "Federación", y en el centro "República Bolivariana de Venezuela".

EL GLORIA AL BRAVO PUEBLO:

El himno es una composición musical patriótica venezolana de 1810, la cual fue establecida como Himno Nacional de Venezuela decretado el 25 de mayo de 1881 por el Presidente Antonio Guzmán Blanco. En cuanto a su composición, la letra y música han sido históricamente atribuidas, respectivamente, a Vicente Salías y Juan José Landaeta y se supone que fue escrito originalmente alrededor de 1810 como un himno patriótico. Posteriores modificaciones oficiales ha sido las de 1881, a cargo de Eduardo Calcaño; 1911, de Salvador Llamozas, y 1947 de Juan Bautista Plaza. Esta última es la usada oficialmente en la actualidad.

Se ha dicho que la melodía ya era conocida como la marsellesa venezolana desde 1840. En los últimos años, algunas investigaciones han sugerido que el verdadero autor de la letra podría haber sido Andrés Bello, y que la música habría sido compuesta por Lino Gallardo. Sin embargo, esta teoría no ha podido ser comprobada del todo; aunque lo cierto es que tanto Juan José Landaeta como Lino Gallardo pertenecían a la Escuela de Música de Caracas, actividad central del Oratorio Arquidiocesano de Caracas, fundado por el Padre Sojo.

Pasado el período de la Independencia, este canto revolucionario siguió prendido en la mente del pueblo y se convirtió, por común aceptación, en la canción nacional aunque careciese de sanción oficial. El manuscrito de su música más antiguo que se conoce data de mediados del siglo XIX, según el historiador José Antonio Calcaño, quien lo reproduce en su libro La ciudad y su música.

Por lo antes expuesto, sustento mi proyecto que lleva por nombre “”, basándome en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela aprobada por la Asamblea Nacional en el 2006, cuyas modificaciones más resaltantes son el agregado de una estrella al tricolor y la nueva dirección del caballo en la égida nacional.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Según el artículo 8 la Carta Magna establece que:

La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.

La ley regulará sus características, significados y usos.

Estableciendo que serán a estos símbolos patrios los que se realzarán en la nación, dándoles el respeto que se merecen. Estos deberán ser utilizados en conmemoraciones nacionales, en las escuelas y instituciones públicas.

Artículo 103 reza:

Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Artículo 104 tipifica que:

La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

Artículo 130 dispone:

Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 1 plasma:

La Bandera Nacional, el Himno Nacional y el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela son los símbolos de la Patria y deben ser venerados por todos los venezolanos y venezolanas, y respetados

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