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Contextualización del sistema tributario colombiano

Juan Pablo TelloDocumentos de Investigación2 de Junio de 2021

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Marco Teórico

Los tributos son la principal fuente de ingresos del Estado. “La necesidad de recaudar impuestos para satisfacer las necesidades de la colectividad ha estado presente en el desarrollo de todas las formas de Estado” (Bonilla-Cebá, 2014, pág. 21). La estructura económica y el nivel de desarrollo están directamente relacionados con la praxis de las políticas tributarias, afirma (Castañeda-Rodriguez, 2012). Así mismo, la cultura tributaria es un mecanismo que contribuye a la complejidad de los sistemas tributarios (Bonilla-Cebá, 2014).

La evasión también es la consecuencia de sistemas tributarios complejos, poco transparentes, de autoridades fiscales flexibles, y sin controles óptimos y eficientes, de economías con altos niveles de informalidad, así como la falta de conciencia tributaria por parte de los contribuyentes (Aquino, 2014). Colombia no es la excepción, ya que la evasión puede estar alrededor de $40 billones de pesos anuales, estimación propia basada en cifras del Min Hacienda en el documento Presupuesto general de la nación (Ministerio de Hacienda, 2018).

Dado lo anterior el gobierno busca disminuir el déficit fiscal, a través de estrategias y acciones que le permitan tener un control más efectivo sobre el recaudo. Así también, alcanzar la disminución de esta brecha. Por ello, una de las medidas más recientes es el proyecto de facturación electrónica.

Contextualización del sistema tributario colombiano

El concepto de evasión fiscal es tan complejo, que encierra incluso aspectos sociales como la confianza de los ciudadanos en el gobierno o la misma naturaleza del hombre por sacar ventaja personal y no cumplir con sus obligaciones como ciudadano (Giarrizzo, 2009).

Cada gobierno gestiona para mejorar el balance fiscal del país, y tener un funcionamiento óptimo de las finanzas públicas. Para esto realiza acciones de control o redistribución del gasto 6 público, o la emisión de nuevas normas tributarias con el propósito aumentar el recaudo o disminuir la informalidad del país (Gerencie.com, 2017).

El mundo de hoy, inmerso en la globalización, se encuentra enmarcado en un proceso constante de las TIC, logrando día a día modernización de procesos, disminución de tiempos de respuestas, y oportunidad de desarrollo empresarial y comercial. El carácter multidimensional de la globalización ha incidido en la forma de comercializar productos, bienes y servicios. Tal es así, que las operaciones en el mercado internacional ahora son más complejas, donde concurren una serie de factores en torno a cada mercado o servicio (Jiménez, 2010, pág. 104).

La factura electrónica en Colombia es la representación digital de la factura física, que utiliza los parámetros definidos por el Decreto 1929 de 2007, la Ley de comercio Electrónico y la Resolución 14465 de Noviembre 2007 de la DIAN, en otras palabras, es una factura que existe electrónicamente y que cumple, en todas las situaciones y ante todos los actores, los mismos propósitos que una factura en papel, tanto para los emisores y receptores, como para terceros interesados; dicho de otra forma, es un documento que registra operaciones comerciales de una entidad en forma electrónica, cumpliendo los principios de autenticidad, integridad y legibilidad en todas las situaciones que aplique y ante todos los actores del proceso, en los ámbitos comercial, civil, financiero, logístico y, ciertamente, tributario. (Barreix & Zambrano, 2018, pág. 6).

Marco Legal

Desde 1995, en Colombia el entorno legal y fiscal existe, y tiene la capacidad para realizar envíos y recibir documentos electrónicos. En 1989, en el Decreto 624 de (El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 1989) se introduce el concepto de factura electrónica como documento equivalente a la factura tradicional; lo cual no fue adoptado hasta la publicación de la Ley 223 en 1995. En 1995, se introduce el concepto de factura electrónica median la Ley 223 de (El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 1995) en el ARTÍCULO 37.

 Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: ARTÍCULO 616-1. FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional. En 1996, nacen nuevas reglas el cual pone a Colombia en la evolución de este sistema de facturación con nuevos conceptos para ella mediante Decreto 1165 De (El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 1996) en el Art. 13 Establece La factura por computador, acompaña por el Decreto 1094 (El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 1996). En el cual publica un nuevo concepto para la facturación electrónica y establece la tecnología EDI como mecanismo de validez basado en un Buzón electrónico fiscal en redes de valor agregado. Para el año de 1999, el estado colombiano dispone de la Ley 527 de (Diario oficial, 1999) por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

Con el transcurso del tiempo el tema de la facturación electrónica ya se venía hablando desde los años 90, donde Colombia trataba de ponerse al día con este tema, el cual ya otros países como Chile, México, Brasil y entre otros venían evolucionando con este tema paulatinamente. En el año 2005 se volvió a tocar el tema de facturación electrónica el cual para los contribuyentes era una opción utilizarlo y se tomó la aprobación de la Ley 962 (Diario oficial, 2005) el cual dicta disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos y menciona en el Art. 26 un nuevo concepto para la factura electrónica.

Para el 2012, se hace visible en el artículo 183 de la Ley 1607 (El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 2012), establece que el Gobierno Nacional podrá instaurar tecnologías para el control fiscal con el fin de combatir el fraude, la evasión y el contrabando, para lo cual podrá determinar sus controles, condiciones y características, así como los sujetos, sectores o entidades, contribuyentes, o responsables obligados a adoptarlos. La factura electrónica en Colombia inicio formalmente en el año 2015 con la publicación del Decreto 2242 DIAN.

En éste se establecen las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal. Luego de concluido el plan piloto en el que se maduró el modelo técnico DIAN se encuentra en un proceso de masificación con el apoyo de los proveedores tecnológicos autorizados, entre los que se encuentra “ESDINÁMICO” y la plataforma “STUPENDO” (Resolución 002814 Proveedor Tecnológico DIAN). Poco antes de terminar el 2017, el 29 de diciembre para ser preciso, la DIAN estableció la obligatoriedad de facturar electrónicamente en Colombia para las primeras empresas a través de la Resolución 000072. En la resolución se establece que todas las empresas que emitan facturas bajo el Decreto 1929 de 2007 deben migrar a la normativa de factura electrónica establecida mediante Decreto 2242 de 2015. Esta obligación inhabilita la factura electrónica del Decreto 1929 a partir del 31 de diciembre de 2017. Para el 2018, la Resolución 000010 de 2018 establece que, a partir del 1 de septiembre de 2018, a los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se encuentran calificados como Grandes Contribuyentes en la resolución 0076 de 1 de diciembre de 2016 también están obligados a facturar electrónicamente según el modelo establecido en el Decreto 2242 de 2015.

En 2019 una serie de resoluciones emanadas por la DIAN generan las reglas y validaciones que tratan de clarificar el uso y los procedimiento de la factura electrónica con la Resolución 000001 (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2019) de las que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario; finalmente, con la Resolución 000030 (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2019) por la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.

Marco Conceptual

      Factura electrónica

 Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen en el presente Decreto en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al adquirente. Decreto 2242, Artículo 2, del (El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 2015) - Obligado a facturar electrónicamente: Persona natural o jurídica comprendida en el ámbito de este Decreto y que como tal debe facturar electrónicamente en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Decreto 2242, Artículo 2, del (El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 2015).

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