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Sistemas Políticos


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  3.599 Palabras (15 Páginas)  •  233 Visitas

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FASE INTERPRETATIVA O HERMENEÚTICA

Será menester empezar señalando cómo se han tratado las penas en momentos anteriores de la civilización, para saber por qué hoy en día se dan las mismas y así entender la razón prístina por la cual los condenados penalmente son usualmente sentenciados a la pena privativa de la libertad y, qué incidencia tiene esto como factor endógeno para el hacinamiento carcelario que vive la sociedad colombiana, además se tratarán los factores exógenos que agravan la problemática, tales como la alta tendencia delincuencial en el país, la corrupción y desvío de dineros, lo cual sacrifica las obras que se desean y deben realizar en materia carcelaria, generando así caos en el sistema y violación de los IUS FUNDAMENTALES de los reclusos que por el lamentable hecho de estar en una cárcel, no dejan de ser humanos merecedores de un trato digno y respeto por parte de los demás, en especial de los funcionarios del Estado.

Así, es pertinente mencionar que “las leyes son las condiciones bajo las cuales hombres aislados independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar una libertad que les era inútil por la incertidumbre de conservarla.” (BECCARIA, 1994). Por consiguiente, se puede decir sin lugar a equívocos que el mayor invento de la humanidad es la Ley, ya que da paso a la sociedad civilizada y esta es el triunfo de la inteligencia sobre los agentes externos.

El propósito esencial de la Ley es garantizar la seguridad, además de dar certeza a los ciudadanos de que se van a respetar sus libertades, siempre y cuando ellos respeten los derechos y libertades de los demás, de lo contrario serán sancionados con la disminución o pérdida total de aquellos derechos de los cuales disponían, por ejemplo la libertad en sí misma.

Siguiendo los lineamientos de BECCARIA, es dable señalar que el Derecho no es contradictorio a la fuerza, sino que contrario sensu la fuerza natural, el Derecho es una fuerza institucionalizada que se pone en marcha para defender los bienes jurídicos de la población y así, lograr la utilidad para el mayor número de ciudadanos que, en este caso serían los que cedieron parte de su libertad con la convicción de que el Estado les garantizara seguridad en la porción sobrante; Vemos claramente como se empiezan a esbozar tesis utilitaristas de JEREMY BENTHAM y STUARD MILL que más adelante serán un factor exógeno importante para entender la situación actual del hacinamiento carcelario en el país.

Seguidamente, se hace necesario hacer alusión a que, entrada la edad media, con una sociedad que tenía muy marcado el dogma de que la Iglesia y el Estado tenían el derecho legítimo a castigar, se olvida al reo como persona y lo cosifican, perdiendo de vista cualquier noción de Dignidad del Ser Humano. “En términos globales se entendía que se priorizaba una presunta tutela de la verdad sobre la tutela del acusado, de la cual se carecía en absoluto: no se buscaba un culpable, sino, fundamentalmente, producirlo.” (MATTEO, 2001).

“No existía un concepto de dignidad general y autónoma. Se tenía esa cierta dignidad si se provenía de la nobleza o, en época posterior, se adquiría con el dinero; era el concepto de dignidad como status, que se identifica con la idea medieval derivada de los estamentos y del rango que se ocupa.” (PAVAJEAU, 2004)

Por ende, de lo anterior podemos concluir que las penas (i) nacieron como un mecanismo de defensa a las libertades de los ciudadanos que dispusieron tácitamente aceptar un contrato social que preservara incólume su libertad a cambio de ceder un poco de la misma. (ii) buscan satisfacer la utilidad del mayor número de personas y no se preocupaban por el reo sino por generar un ambiente de seguridad para que la sociedad no zozobre y (iii) no era dable la interpretación de que el condenado tuviera dignidad que lo hiciera merecedor de un trato humano, puesto que ésta no estaba ligada al ser humano sino a un Status social.

Para terminar esta somera introducción hecha a los temas radicales que permitirán abordar con mayor claridad la problemática de hacinamiento carcelario, es de añadir que la sociedad ha dejado atrás el oscurantismo propio de la Edad Media, dando un paso gigante en la historia –ya que la misma no es el tema a tratar en este estudio- se dará paso a señalar que estamos hoy ante un Estado que dejó de ser clericalista y teológico, y asumió una postura antropocéntrica y laica, propia del Neo constitucionalismo que impregna con fuerza los Ordenamientos jurídicos del Civil Law, fundados en el respeto por la Dignidad Humana, entendida esta como derecho humano fundamental, inherente a la persona y no a un Status social.

Por consiguiente, el Estado debe actuar dentro de un marco de respeto hacia esta garantía Constitucional de la dignidad humana y no la puede atropellar en ningún ámbito, ni siquiera cuando se encuentre ante delincuentes, pues ellos son tan merecedores de respeto hacia su dignidad como el ciudadano más apegado al cumplimiento de sus deberes legales; de tal magnitud es esta situación que la misma Constitución Política de 1991 establece en su Artículo 12 lo siguiente:

“Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”

Es de resaltar que los principios Constitucionales son una frontera filosófica que no puede ser traspasada por particulares o servidores públicos, y que la legitimidad de un Estado Constitucional depende de su capacidad de satisfacer derechos fundamentales, los cuales son transgredidos por completo para los seres humanos que han sido condenados a pena de prisión, y esto en gran medida es debido a la situación de hacinamiento en las cárceles del país.

Lo anterior debido a que el hacinamiento carcelario “…Trae como consecuencia graves problemas de salud, de violencia, de indisciplina, de carencia en la prestación de servicios (trabajo, educación, asistencia social, deportes, educación, visita conyugal, servicios médicos, etc.), con una clara violación de la integridad física y mental de los reclusos, de su autoestima y de la dignidad humana. Igualmente, el hacinamiento, cuando sobrepasa el nivel crítico, se convierte en una forma de pena cruel, inhumana y degradante. Para la comisión es claro que en los penales que presentan condiciones de hacinamiento crítico, la calidad de vida de los reclusos sufre serios deterioros, al punto que no se pueden considerar sitios seguros ni para los internos, ni para el personal que trabaja con ellos.

En síntesis, a mayor hacinamiento, la calidad de vida de los reclusos y la garantía de sus Derechos Humanos y fundamentales es menor”

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