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Soberania Compartida


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  1.413 Palabras (6 Páginas)  •  487 Visitas

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MARCO TEORICO.

La soberanía se considera como poder supremo o de autoridad que posee una persona o un grupo de personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política. La Soberanía es uno de los elementos más representativos del Poder del Estado, y es el pueblo, tan mencionado en los ordenamientos jurídicos quien lo detenta y ejerce por medio de los órganos destinados para tal fin

Al estudiar, el Derecho Internacional, se afirma, que uno de los elementos esenciales que hace que un Estado pueda llegar a existir, es el de la soberanía, el cual, debe analizarse en una doble dimensión: la interna y la externa.

La primera de ellas permitía afirmar que el Estado es el único capaz de determinar la existencia y las funciones de las distintas instituciones necesarias para el correcto funcionamiento del Estado, y la protección de los derechos fundamentales de los miembros de la colectividad. De tal modo que, sólo el Estado es el legítimamente facultado para legislar, administrar justicia y crear organismos de control, regulación, protección y fomento de los derechos consagrados por el poder constituyente primario, excluyendo así la posibilidad al particular de crear tales instituciones.

En cuanto a la dimensión externa del concepto de soberanía, la doctrina internacional concuerda en que este concepto se desarrolla a partir de dos elementos: la libre determinación y la facultad de contraer obligaciones por sí mismo. Aquella hace referencia a que ningún Estado puede estar sujeto a otro, es decir, que no depende de la existencia de otro, ni puede ser subyugado, es así como la Carta de las Naciones Unidas hace un reconocimiento expreso de la existencia de naciones independientes e iguales las cuales, no pueden ser subordinadas por razones de extensión del territorio o de progreso3, colocando a todos los Estados, en un mismo escenario de interacción. En consecuencia de lo anterior, surge el segundo elemento de la soberanía estatal en su dimensión internacional, consistente en la capacidad de contraer obligaciones, elemento que fue especificado por la Convención de Montevideo de 1932, el cual parte del

En cuanto a la dimensión externa del concepto de soberanía, la doctrina internacional concuerda en que este concepto se desarrolla a partir de dos elementos: la libre determinación y la facultad de contraer obligaciones por sí mismo. Aquella hace referencia a que ningún Estado puede estar sujeto a otro, es decir, que no depende de la existencia de otro, ni puede ser subyugado, es así como la Carta de las Naciones Unidas hace un reconocimiento expreso de la existencia de naciones independientes e iguales las cuales, no pueden ser subordinadas por razones de extensión del territorio o de progreso3, colocando a todos los Estados, en un mismo escenario de interacción. En consecuencia de lo anterior, surge el segundo elemento de la soberanía estatal en su dimensión internacional, consistente en la capacidad de contraer obligaciones, elemento que fue especificado por la Convención de Montevideo de 1932, el cual parte del

En cuanto a la dimensión externa del concepto de soberanía, la doctrina internacional concuerda en que este concepto se desarrolla a partir de dos elementos: la libre determinación y la facultad de contraer obligaciones por sí mismo. Aquella hace referencia a que ningún Estado puede estar sujeto a otro, es decir, que no depende de la existencia de otro, ni puede ser subyugado, es así como la Carta de las Naciones Unidas hace un reconocimiento expreso de la existencia de naciones independientes e iguales las cuales, no pueden ser subordinadas por razones de extensión del territorio o de progreso, colocando a todos los Estados, en un mismo escenario de interacción. En consecuencia de lo anterior, surge el segundo elemento de la soberanía estatal en su dimensión internacional, consistente en la capacidad de contraer obligaciones, elemento que fue especificado por la Convención de Montevideo de 1932, el cual parte del principio de que, al tener los Estados la capacidad de autodeterminación, aquellos poseen la capacidad de obligarse, mediante la celebración de tratados internacionales.

Es a partir de esta libre autodeterminación donde encontramos uno de los limitantes de la soberanía, consistente en el cumplimiento de lo pactado, pues el Estado, contraer una obligación fruto de la celebración de un tratado, condiciona sus actuaciones referente a materias determinadas. Sin embargo, debido a que a partir de los años 40

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