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Sociedad En El Derecho

Ange0728 de Febrero de 2015

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Sociedad

La sociedad es un contrato consensual, por el que dos o más personas se comprometen a poner ciertas cosas en común, para obtener de ellas una utilidad apreciable en dinero. Todos los asociados están sujetos a las mismas obligaciones, sancionadas por la misma acción, la acción pro socio.

Formación y elementos esenciales de la sociedad.

El contrato de sociedad es perfecto por el simple acuerdo de las partes y antes de que hayan puesto en común los bienes que se comprometen a suministrar. El consentimiento puede ser manifestado en cualquier forma, oralmente, por carta o por mensajero, como en todos los contratos consensuales.

Elementos esenciales:

1. Es preciso que los asociados se obliguen a poner ciertos bienes en común.

2. Es necesario que tengan por mira un resultado lícito y común.

Diferentes clases de sociedades:

a- Las Sociedades Universales, cuyo carácter común es abarcar la universalidad o una parte alícuota del patrimonio de los socios.

Las había de dos clases:

1. Las sociedades omnium bonorum es aquella cuyos componentes se comprometen a poner en común todos sus bienes presentes y venideros. Todas sus deudas se convierten asimismo en carga común.

2. La sociedad omnium quae ex quaestu veniunt que comprendía únicamente los bienes que los socios adquieran por su trabajo durante la sociedad. Las deudas contraídas en ocasión de estas adquisiciones son las únicas comunes.

b- Las Sociedades Particulares, en las que los socios solo ponen en común objetos particulares. Eran de dos clases:

1. La Unius Rei, en que los socios ponen en común la propiedad o el uso de una o varias cosas determinadas, para explotarlas y repartir los beneficios. Está limitada a una sola operación.

2. La Sociedad alicujus negotiationis, en la que varias personas ponen en común ciertos valores, con propósito de realizar una serie de operaciones comerciales de genero determinado.

Efectos de la Sociedad

La sociedad, contrato sinalagmático perfecto, produce a cargo de todos los socios la misma obligación sancionada por la acción pro socio. Como el de la sociedad es obtener un resultado en que participen todos los socios, cada uno de ellos debe hacer común a los demás, no solamente lo que ha prometido aportar, sino también el resultado de las operaciones que ha realizado para la sociedad. Cada socio debe suministrar lo que ha prometido, es decir, realizar su aportación y garantizar el disfrute a sus coasociados. Cada asociado debe gestionar los negocios comunes y comunicar a sus consocios el resultado de esta gestión. En fin, los socios responden de su dolo y culpa.

De la disolución de la sociedad y de sus consecuencias.

Toda sociedad tiene limitada su duración. Entre las causas que pueden traer la disolución del contrato:

1.La llegada del término fijado, o la condición a que está subordinada la resolución de la sociedad.

2. Todo acontecimiento que pone un obstáculo material a la continuación de la sociedad, como la perdida del fondo social, o el fin de la operación en la sociedad unius rei.

3. La muerte de uno de los socios. La sociedad es, en efecto, contratada intuitu personae, es decir, que cada socio tiene confianza en los demás y sólo se asocia porque cuenta con el concurso de todos los que acepta como socios.

4. Los acontecimientos que, despojando de su patrimonio a un asociado aun vivo, están asimilados a su muerte.

5. El mutuo disentimiento, es decir, la voluntad común de los socios que están de acuerdo para disolver la sociedad.

6. La renuncia de un socio.

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