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Derecho Y Sociedad

23 de Marzo de 2015

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I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo entender una de las funciones sociales del derecho“orden social” en el marco del ordenamiento jurídico, citando a autores como Marx, Kelsen, Habermas, entre otros. Por tal motivo, se puede considerar que el hombre es un ser social por naturaleza de tal modo que su condición de hombre solo se ve realizado en tanto que vive en sociedad con los demás.

No obstante, en el seno de su comunidad el individuo puede realizar actos que pueden afectar a otros miembros de la misma, estando el hombre facultado para actuar libremente, lo cual se espera que esta libertad no perjudique ni dañe a los que con el coexisten.

Debido a la necesidad de crear un ambiente propicio donde los derechos del ser humano no sean vulnerados dentro de sus propios grupos o comunidades se llega así a la funcionalidad social del Derecho “Orden Social”. Esta es la que junto al derecho transforma un orden social cosmológico en “Orden jurídico” enfocándose en una visión justa legitima y universal.Aquí podemos decir que hace su aparición la noción de derecho a ordenar todas estas conductas del hombre en sociedad; pero cuando en estas comunidades se rompe con el orden de su comportamiento propio sin regular las conductas humanas nos enfrentamos a un caos. Entonces, se podría llegar considerar que el orden social y el derecho son una dupla eficaz para regir una sociedad.

II. MARCO HISTORICO DEL ORDEN SOCIAL

Situar el término “orden social” en la historia de la humanidad sigue siendo un tema de estudio para la sociología, sin embargo algunos sociólogos e historiadores afirman que es preciso hablar de orden social a partir del tiempo en que pensadores como THOMAS HOBBES empiezan a utilizar términos como el contrato social, ya que este posee características similares a las de el orden social.

Teniendo en cuenta lo anterior es posible afirmar que desde la época en que se crea la conciencia en la mente del ser humano de que debe existir un acuerdo que establezca como debe estar organizada la sociedad, han pasado a través de la historia muchos tipos de ordenes sociales basados en diferentes tipos de ideologías de pensadores como el anteriormente nombrado Thomas hobbes, John Loke, Juan Jacobo Rosseau quienes coincidían en que era necesario que el hombre cediera una parte de su libertad a un dirigente para de esta manera poder garantizar la vida en sociedad; así como también después de las revoluciones burguesas podemos encontrar a Augusto Comte quien a través del positivismo y el discurso cientificista buscaba justificar porque la burguesía debía ser quien gobernara, y luego, como, esta diferencias en las clases que conformaban el nuevo orden social burgués llevo a que la clase oprimida se revelara y buscara otra forma de gobierno más justo y equitativo como lo es el orden social que proponen Friedrich Hegel y Karl Marx. De este momento hasta prácticamente nuestros días podemos decir que los ordenes sociales que se ha dado aunque muy variados han estado basados en estas bases ideológicas así como también que el cambio de un orden social a otro o las modificaciones del mismo, son el resultado de las inconformidades o disidencias que se den entre las partes que conforman dicho ordenamiento social.

III. ORDEN SOCIAL

La idea de orden social puede ser entendida de maneras muy variadas. Ha sido destacado la ambigüedad de esta característica del derecho pro algunos autores. A veces, se dice que el derecho es un sistema de orden social porque supervisa el funcionamiento de las instituciones sociales resolviendo los conflictos que se puedan percibir dentro del sistema social. En este caso, se hablaría de orden social como una función integradora. Otras veces, en cambio, se añade a la definición anterior que el Derecho sirve como dirección y guía de conductas, con lo cual se le está calificando de mecanismo no solo de integración sino de regulación.

Concepciones de orden social:

Es un concepto de las ciencias sociales que designa a la estructura social entendida como mantenimiento de la jerarquía, las normas y las instituciones aceptadas socialmente mediante el consenso social y la conformidad.

Las formas de relación y comportamiento social consideradas compatibles con tal orden definen, por oposición, el denominado comportamiento antisocial y la marginalidad. El mantenimiento del orden social no implica que dentro él no exista "desorden" o contradicciones inherentes. Toda sociedad, independientemente de su permanencia o estabilidad, presenta aspectos caóticos o disfuncionales.

El orden social es un sistema de instituciones, marcos e interacciones relativamente persistente, capaz de continuar reproduciéndose por sí mismo mientras se mantengan las condiciones esenciales de su propia existencia. Tales condiciones incluyen las relaciones de producción, la propiedad, las relaciones de poder, las formas y expresiones culturales y de comunicación, la ideología o los valores.

El conjunto de normas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad puede venir dado por los propios comportamientos humanos, es decir, como síntesis de lo que es legítimo en el seno de las actuaciones de los individuos, y entonces nos encontramos con la "norma consuetudinaria", o como resultado de la función reguladora del poder público, con lo que nos hallamos ante las "normas legales".

Las primeras aparecen como fruto del espíritu popular, y son el resultado de la sanción impuesta por los propios hábitos o usos comunitarios y de los que deriva su propia fuerza de obligar.

Las otras constituyen la resultante de un modo de implantar el orden por la fuerza de los órganos del Estado. Pues bien, en ambos casos, la conducta de los individuos aparece disciplinada y regulada por un sistema normativo que de cualquier modo aspira a la realización de la justicia como fin último y trascendente. Cuando cualquiera de los individuos miembros de esa comunidad pretende imponer su voluntad al margen y por encima del sistema normativo, nos encontramos con una vulneración de la idea de orden social.

El control social reconoce como máxima exponente a Thomas Hobbes como el primero en formular claramente esta problemática; Hobbes plantea que el ser humano cansado ya de vivir en caos, desarmonía y guerra y deseoso de poseer una seguridad personal decide celebrar un contrato social, este es un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, partiendo de la idea de que todos somos integrantes de un grupo que llegan a acuerdos de manera voluntaria, admitiendo la existencia de una autoridad, tanto legales como morales a los que se someten.También, tenemos a Karl Marx, Emile Durkheim, Talcott Parsons y JungenHabermas quienes proponer distintas explicaciones acerca del que consiste el orden social y cuál es su base real.

Marx se convierte en una estructura económica representando el nivel de desarrollo de los medios de producción y las relaciones de producción específicas de un modo de producción lo que está en la base de un orden social, para Durkheim es el conjunto de normas sociales compartidas y Parsons es el conjunto de instituciones sociales regulan la estructura orientaciones por la acción, que a su vez se basa en la estructura de valores culturales. No obstante Habermas plantea, que es el conjunto de todo lo anterior, a lo que suma la acción comunicativa.

IV. ORDEN SOCIAL Y DERECHO:

Ahora bien el orden social y el derecho van de la mano con respecto al ordenamiento social, es por ello que podemos decir que el derecho produce en cada tipo de sociedad una norma concreta para sus respectivos grupos y fuerzas las cuales operan en ella, por lo tanto esto afirma de que hacen parte del surgimiento de la sociedad y que se encuentran en relación con algunos otros factores sociales.

El derecho no desempeña siempre las mismas funciones en todos los sistemas sociales, en una sociedad madura no es algo que se transforme súbitamente, este va evolucionando con el paso del tiempo respondiendo a una necesidad del progreso en dicha sociedad, es aquí donde puede existir una desviación de una minoría que no acepte estos conceptos, cabe anotar que el derecho para organizar una sociedad debe ser legitima, es decir obtener la suficiente acogida para ser asumida observada y aplicada.

El fin del derecho es establecer un orden en la vida social, pero no un orden cualquier, sino un orden social justo. El orden es la realidad del derecho y la justicia es el ideal del derecho, sin orden no hay justicia posible y sin justicia el orden no es otra cosa que la fuerza bruta.

El orden social representa un valor jurídico fundamental para el desarrollo individual y social, implicando la conformidad de las conductas en ordenamiento jurídico.

El derecho cumple funciones de control social, de cambio social, de regulación de la actividad humana en la sociedad siendo este un elemento que posee una estructura estable, a su vez sirve para el mantenimiento y defensa de los intereses y valores de una sociedad pero también puede promover y facilitar cambios sociales tales posee las siguientes características:

• Cumple una función de orientación y de organización, que es ejercida por todas las normatividades sociales, pero dichas orientación social asegurada de manera jurídica tienen un carácter de eficacia especial, ya que las normas jurídicas poseen la características ofrecen seguridad en sus contenidos y su cumplimiento esta reforzado por

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