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Sociedades Civiles


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  1.998 Palabras (8 Páginas)  •  174 Visitas

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3.1 Sociedades Civiles

Se conoce como sociedad civil a un tipo de asociación contractual es decir, por contrato en la que dos o más individuos se comprometen y se obligan a administrar de forma común y conjunta bienes como dinero o industria, a fin de crear una persona no natural que no se rige enteramente por el deseo de lucro, pero que igualmente reparte sus ganancias entre sus inversores.

Se está ante una sociedad civil, de esta manera, cuando sus miembros se reúnen en torno a un fin común, cuya utilidad es apreciable en dinero, y de cuyas ganancias o pérdidas todos los socios tomen participación. La sociedad civil no debe confundirse con la sociedad mercantil, aunque la distinción sea sutil, desde cierto punto de vista: la primera no se erige con la pura intención de generar ganancias, mientras que la segunda sí. De hecho, dos sociedades civiles pueden formar una sociedad mercantil, si ello les contribuye a lograr sus objetivos. (Mercantil, 2018)

3.1.1 Generalidades

  • Contrato privado de Sociedad Civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. En Infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo de contrato de sociedad civil, gratuito para nuestros suscriptores:

  • Mínimo de dos socios.
  • La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber. (Santos, 2013)
  • La sociedad civil tributa en el impuesto de sociedades para lo que debe llevar una contabilidad igual que si fuera una S.L. y presentar sus libros y cuentas anuales al Registro Mercantil. Hasta enero de 2016 sin embargo, los socios tributaban por separado y en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). (Santos, 2013)
  • Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales. Mantienen el derecho a beneficiarse de la tarifa plana de 60 euros si cumplen los requisitos. (Santos, 2013)
  • La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además, responden por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer. (Santos, 2013)
  • La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla. (Santos, 2013)
  • Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio. (Santos, 2013)

3.1.2 Marco Legal

Es el contrato por medio del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderante-mente económico, pero que no constituya una especulación comercial. (Art. 2688CCF)

Como ejemplos de este tipo de sociedades se encuentran, entre otras, las siguientes:

  • Las que constituyan profesionales (contadores, doctores, ingenieros, arquitectos, abogados, etcétera).
  • Las autorizadas para recibir donativos.
  • Las que se dediquen a la enseñanza.
  • Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
  • Las dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.
  • Las dedicadas al apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
  • Las dedicadas a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.
  • Las dedicadas a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
  • Las dedicadas al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
  • Las constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.
  • Las organizadas con fines políticos o religiosos.
  • Las que otorguen becas.
  • Las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
  • Las que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

Constitución de la sociedad civil

La sociedad civil se conforma de lo siguiente:

Personas

Aunque el CCF no lo indica expresamente, de la interpretación del concepto de contrato de sociedad civil, se desprende que, para constituir una sociedad como ésta, se requiere un mínimo de dos personas y sin tener un límite máximo de socios.

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