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Sociedades Mercantiles

ing.alfredo2 de Febrero de 2014

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“SOCIEDADES MERCANTILES”.

Definición de Sociedad Mercantil: “Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.”

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

1.- Sociedad en nombre colectivo;

2.- Sociedad en comandita simple;

3.- Sociedad de responsabilidad limitada;

4.- Sociedad anónima;

5.- Sociedad en comandita por acciones;

6.- Sociedad cooperativa.

Disposiciones de aplicación general:

“Las sociedades tienen personalidad jurídica propia y distinta de los socios, siempre que estén inscritas en el Registro Público de Comercio, las sociedades no registradas se denominan irregulares”

Requisitos de constitución:

Todas las sociedades mercantiles se deben constituir ante Notario o Corredor Público, aun cuando el código nos da otra opción por cuestión de tiempo, gastos y seguridad jurídica, la mencionada anteriormente es la manera más simple y segura.

¿Qué debe de contemplar la escritura o póliza constitutiva?

a) Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios.

b) El objeto de la sociedad.

c) Su razón ó denominación social.

d) La duración.

e) Nacionalidad de la Sociedad.

f) Domicilio de la Sociedad.

g) Cláusula de admisión o exclusión de extranjeros.

h) Importe del Capital Social.

i) La forma de administrar la Sociedad.

j) Facultades de los Administradores.

k) Nombramiento de los mismos

l) La manera en que se habrán de repartir las utilidades y las pérdidas.

“LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO”.

El art 25 de la LGSM enuncia que la Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

RAZÓN SOCIAL.

Se formara el nombre de la sociedad con el apellido o los apellidos de uno o mas socios, si no conformasen los apellidos de todos se agregara a la razón social y compañía.

Si se separa un socio, este no impedirá que continué la razón social pero se agregara la expresión sucesores, y lo mismo deberá hacerse si la razón social se transfiere a otra sociedad.

CAPITAL SOCIAL.

Por lo que la responsabilidad es ilimitada de los socios del capital social no importa y no hay mínimo.

SOCIOS:

Su Calidad Comercial: Los socios de la colectiva no deben considerarse como comerciantes por el hecho de ser socios colectivos. A pesar de que la Ley de Quiebras y Suspensiones de

Pagos determina que la quiebra de una sociedad producirá la de los socios ilimitadamente responsables; pues tal se trata de una quiebra por repercusión, que afectarían a quienes no necesariamente serian comerciantes.

Su Responsabilidad: La responsabilidad es ilimitada, solidaria y subsidiaria. Es ilimitada por lo que a ella estará afectado todo el activo patrimonial del socio. En las relaciones internas podrá pactarse que algunos socios asuman mayores responsabilidades que otros. La responsabilidad es solidaria, es decir el socio que pague a un acreedor de la sociedad podrá exigir de los demás socios las cuotas que le correspondan. Que la responsabilidad sea subsidiaria quiere decir que los acreedores sociales deberán tratar de hacer efectivos sus créditos en el activo patrimonial de la sociedad y solo podrán reclamar del socio lo no pagado después de hecha excusión de los bienes sociales.

Obligaciones De Los Socios: Además de la obligación subsidiaria, ilimitada y solidaria de pagar las deudas sociales, los socios colectivos tienen las obligaciones de:

a) Aportar

b) Lealtad

c) Subordinar su voluntad a la de la mayoría

d) Soportar las pérdidas, y

e) Responder de las deudas sociales existentes al momento de ingreso, separación o exclusión de la sociedad.

Derechos De Los Socios: Además del derecho de separación, los miembros de la colectiva gozan de numerosos derechos patrimoniales y de consecución.

Entre los Derechos Patrimoniales más importantes de los socios se encuentran los siguientes:

1.-el de participar en las utilidades.

2.- participar proporcionalmente en el haber social.

3.- el de ceder sus derechos en la sociedad.

4.-el de ser resarcido de los gastos, daños y perjuicios.

Derechos De Consecución:

1.-derecho al voto.

2.- derecho a participar en la administración de la sociedad.

3.-derecho a la información.

4.- derecho de vigilancia y denuncia.

FORMA DE LA ADMINISTRACIÓN.

La dirección general de los negocios sociales será de la competencia de la junta de socios, su constitución es necesaria, por la naturaleza de la sociedad y el artículo 46 que dice que “los socios resolverá por el voto de la mayoría de ellos”.

La escritura constitutiva determinara las épocas de reunión sino se establece la junta puede ser convocada por cualquier socio en cualquier momento.

Las votaciones serán por personas; pero la escritura constitutiva podrá establecer que se computen por las cantidades que los socios representen en el capital social, si fuera solo un socio para que sea valida requiere el voto de otro (articulo 46).

Según la ley, la escritura constitutiva determinara el numero de representación de socios industriales en las juntas, su voto será según la mayoría y si la escritura no dispone otra cosa, la representación de estos era igual a la del socio capitalista de mayor interés (articulo 46).

La administración estará a cargo de uno o varios socios o personas extrañas; los administradores se nombraran por mayoría de votos; si el administrador es socio y en la escritura se establece su inamovilidad “solo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad; el uso o la firma corresponde a todos; las decisiones de los administradores son por mayoría si hay empate resuelve la junta de socios; el cargo de administrador para delegarlo se requiere de autorización de la junta de socios; los administradores podrán designar apoderados para ciertos negocios; no podrán gravar o enajenar los inmuebles de la compañía sin autorización de la junta de socios salvo que los actos sean del objeto social de la constitución de la sociedad; los socios disconformes tendrán derecho de retiro si la mayoría de socios designa un administrador extraño.

“SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”.

La Ley General de Sociedades Mercantiles reglamenta dos especies de sociedades en comandita: la simple, regulada en el cap. III (arts. 51 a 57) y la comandita por acciones, que se rige por las disposiciones del cap. VI (art 207 a 211).

El art 51 define a la sociedad en comandita simple como:

“La que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones”.

Clases De Socios.

A).- Una de personalistas que se ligan como en la colectiva

B).- Capitalistas que en nada responden sino aportan capital.

Mínimo dos socios comanditario y comanditado.

En principio, en la comandita los comanditados cumplen la función de socios industriales por regla general. Sin embargo, en los términos de la ley, no hay oposición alguna a que participen en este tipo de sociedades uno o varios socios industriales, cuyo estatus se regula por los mismos principios establecidos en los arts. 46 y 49, LGSM.

Los Socios Industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.

Los Socios Capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Derechos De Los Socios: Los comanditados y los comanditarios gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecución que los socios de la colectiva, incluido el derecho de separación, excepto en lo que atañe al derecho de administrar la sociedad, el cual, en la comandita, recae exclusivamente en los comanditados y por excepción en los comanditarios.

Obligaciones: Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías y de reportar las pérdidas que pesan sobre los colectivos.

RAZÓN SOCIAL.

Son aplicables a la comandita los mismos principios que rigen a la razón social de la colectiva, con las siguientes variantes

1.- La razón social se forma únicamente con los nombres de los socios comanditados (art 53)

2.- El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social

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