Subdirector De Estudios Legislativos En Amparo Y Derecho Constitucional
Enviado por gvgv1203 • 20 de Marzo de 2013 • 1.421 Palabras (6 Páginas) • 568 Visitas
A
ntes de hablar de las bases del juicio oral, conviene describir en qué consiste. Suele definirse como aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc. A diferencia del juicio escrito, en el juicio oral las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador, por eso se señala que inmediación y oralidad deben estar estrechamente unidas en la recta administración de justicia, especialmente en materia penal, entre otras razones, por la publicidad de los debates (salvo cuando se trata de hechos o delitos que pueden producir escándalo público, o afectar el honor de las personas o atentar contra la seguridad del Estado). Conviene remarcar, en todo caso, que la oralidad de los juicios, establecida en la generalidad de los países que siguen el sistema acusatorio (nombre que también se da al sistema oral), puede adoptar la forma absoluta o bien la forma mixta, aunque esta última es muchas veces rechazada por la doctrina. Quienes abogan por un procedimiento mixto (oral-escrito), se apoyan en aquel dictum de los estoicos que reza: en el medio está la virtud.13 Arguyen esto porque, en realidad, existen etapas del procedimiento judicial que necesariamente deben ser escritas, como la demanda, las alegaciones iniciales, el escrito de acusación y defensa, pues todo ello va a servir después para la sesión oral. Por el contrario, hay partes que tienen un carácter netamente oral, como son la aportación personal de pruebas, la confesión de parte, las declaraciones de testigos o peritos. Analicemos, ahora, si son o no sólidas las bases en que se sustenta el juicio oral, partiendo de esas aclaraciones. En líneas generales, se suele dividir el estudio del juicio en dos partes: el análisis de los principios y la exposición los criterios de eficacia.
3.1. En lo que se refiere a los principios del procedimiento oral, se destacan las siguientes características: a) la oralidad, cuya nota primordial es que solamente el material procesal aportado oralmente es fundamento de la sentencia;15por ella se entiende, además, que una declaración no se considera hecha si no se hace oralmente, virtualmente o por referencia, en la audiencia,16y si no se hace constar en autos; b) la inmediación, o cualidad según la cual las personas que intervienen en un proceso deben estar presentes en forma simultánea, a fin de que puedan intercambiar sus posiciones de manera oral, esto vale de manera particular respecto al juzgador, quien debe entrar en relación directa con la fiscalía, la defensa, los testigos y los peritos, cuando hiciere falta su presencia, con las pruebas documentales y los objetos presentados en el proceso; c) la identidad del juzgador, característica por la que el juez que resuelve el asunto principal tiene la obligación de estar presente en la exhibición de los diversos actos procesales; d) la concentración, o necesidad de concentrar en una sola audiencia, o en el
menor número de audiencias, el debate que precede a la sentencia, pudiendo posponerse ésta por un término sucesivo brevísimo y sólo por causa de fuerza mayor; e) publicidad de la causa, para asegurar el control de la actividad jurisdiccional de manera transparente ante las partes interesadas en el proceso y ante la opinión pública; f) la elasticidad, por la cual el sistema oral permite a las partes disponer oportunamente de lo que consideren necesario para un desarrollo flexible del proceso, sin que se tengan que someter a términos perentorios de preclusión. Todas las características comentadas supra están ausentes en el procedimiento escrito, en el que predominan el secreto de la causa, la mutabilidad del juez, el fraccionamiento de las audiencias –cuando las hay», la
mediación (como opuesta a la inmediación) y la preclusión.17 Los trámites largos y solemnes del juicio escrito o inquisitorio no son una garantía a las partes de mayores oportunidades para presentar pruebas o articular mejor las estrategias de defensa, pues en la mayoría de los casos se buscan pretextos con el fin de prolongar los juicios o se introducen cuestiones dilatorias inútiles con ese mismo propósito o para fatigar y desesperar al adversario.
Los criterios de eficacia en el juicio oral
Decidirse por el juicio oral o por el escrito no es asunto de preferencias personales, sino de criterios objetivos relacionados con parámetros de eficacia. En líneas generales,
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