Cuarto Semestre de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo
Moniquiux01Ensayo9 de Febrero de 2019
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Cuarto Semestre de Maestría en
Derecho Constitucional y Amparo.
El 10 de junio del 2011, se generó la reforma mas importante, que ocasionó que nuestro país sea un integrante del derecho constitucional positivo, lo cual se ve reflejado en el segundo párrafo del artículo 1º. Constitucional, siendo la declaración explicita de que “las personas gozaran en México de los derechos humanos que reconoce la Constitución” y también los previstos “en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”; de ahí que, las disposiciones internacionales se relacionan con la ley fundamental y gozan de su superioridad frente a cualquier integrante del sistema jurídico.
Esta reforma aclaró que los derechos humanos dispuesto sen tratados internacionales son elementos de la más alta importancia en nuestro sistema jurídico y que deben ponderarse con los que establece la Constitución.
El artículo 1 de la constitución en su párrafo segundo, requiere de una interpretación básicamente integradora, de los derechos que consagran los órdenes doméstico e internacional; es una clausula interpretativa que de manera aparentemente simple prescribe como dar significado a las disposiciones en materia de derechos en dos partes, primero la “interpretación integradora”, que debe darse entre las disposiciones nacionales e internacionales y segundo el principio “pro persona” que en última instancia resuelve sus oposiciones, favoreciendo la aplicación de la norma que tutele más ampliamente.
La aparente simpleza del artículo 1º., páarrafo segundo, constitucional, cubre un procedimiento hermenéutico especialmente compleja, que es preciso entender para hacer efectiva esta norma en nuestro ordenamiento y cumplir a totalidad los derechos fundamentales.
La interpretación conforme de José Luis Caballero, muestra su necesidad, respecto a los derechos humanos de fuente interancional con el ordenamiento doméstico, exponiendo en relieve “una nueva aproximación epistemológica a los derechos humanos”. Su obra se divide en cuatro secciones, relativas a los siguientes temas:
- La procedencia y el contexto de la cláusula de interpretación conforme del artículo 1º. Constitucional;
- El significado y las implicaciones de esta cláusula para el ordenamiento mexicano;
- El análisis de tres casos importantes con relación a dicha modalidad hermenéutica resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Los retos que tiene ante sí la interpretación “conforme” de los derechos fundamentales en México.
Las ideas esenciales en cuanto a la interpretación conforme, que maneja el autor, son las siguientes:
1. Derechos fundamentales mínimos. La norma básica de todo el sistema de de derechos es tácita. El principio de extensión mínima es sin duda la clave primordial para esclarecer las sutilezas y resolver los problemas que ocasiona la incorporación de las normas internacionales de derechos humanos, ya que de lo contrario de pensarse que la constitución establece derechos máximos no se podría ampliar una disposición ajena a su texto, seria impensable que esta prevalezca sobre aquella aun que perteneciera a un trato internacional.
2. Interpretación integradora de normas constitucionales e internacionales. Es un mensaje de integración normativa entre derechos, ya que el párrafo segundo del artículo 1 de la constitución desemboca en hacer una integración de un solo conjunto normativo entre la constitución y los tratados internacionales para ser referentes para la interpretación de la ley fundamental.
3. Bloque de constitucionalidad/convencionalidad. El bloque de constitucionalidad convendrá para valorar los efectos de las decisiones del operador jurídico, o bien para realizar estudios dogmáticos precisos. Pero cuando un juzgador nacional resuelve sobre la conformidad de un elemento jurídico con los derechos fundamentales, garantiza normas supremas, de rango constitucional, entre las que se hallas algunas de procedencia convencional, a lo que se hubiera resuelto que sus eventuales conflictos se decidan mediante una “ponderación” o amplio examen de proporcionalidad, como corresponde a normas del mismo valor jerárquico.
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