Sujetos Procesales
24110510 de Junio de 2015
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SUJETOS PROCESALES PENALES:
1. La víctima.
2. El querellante.
3. El ministerio público y a los órganos que le son auxiliares
4. El imputado
5. El actor civil
6. El tercero civilmente demandado.
LA VÍCTIMA
Argumento: En sentido lato debemos asumir como víctima a la persona o entidad que experimenta el perjuicio que origina el hecho punible cometido por otro. De algún modo es el germen sobre el que surge el proceso penal. Es a quien el Estado debió proteger para impedir que en su contra se consumara el atentado al derecho penalmente tutelado. En consonancia con esto, el Código Procesal Penal pretende rescatarle de su tradicional rol de convidada de piedra en el proceso penal.
Fundamento: Art. 83 – se considera victima:
1) Al ofendido directamente por el hecho punible,
2) Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido,
3) A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
Derechos de la victima: una de las acertadas innovaciones que trae consigo el Código Procesal Penal está en la declaración de derechos de la víctima, que recoge en su artículo 84. Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los derechos siguientes:
1) Recibir un trato digno y respetuoso,
2) Ser respectada en su intimidad,
3) Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares,
4) Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código,
5) Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso,
6) Ser informada de los resultados del procedimiento,
7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite.
En sintonía con lo antes previsto, el artículo 331 del Código lo reitera. Para cerrar esta enumeración, conviene agregar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Procesal Penal, la víctima, en tanto considerada persona, que sufra algún perjuicio como resultado de un error judicial cometido por cualquier juez o tribunal que apoderado de su proceso tomara alguna decisión al respecto, tendría el derecho a solicitar ser indemnizada de parte del Estado.
Querellante
Art. 85.- Calidad. La víctima o su representante legal pueden constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho.
En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.
Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos.
La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades.
Art.86.- Actuación y representación. El querellante es representado por un abogado. En los casos en que la victima puede delegar la acción civil a una organización no gubernamental también puede delegar la acción penal.
Cuando sean varios
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