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Los Sujetos Procesales


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  1.352 Visitas

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SUJETOS PROCESALES EN EL SISTEMA ACUSATORIO

El Derecho Procesal Penal es conocido por nosotros como un conjunto de normas jurídicas que pertenecen al Derecho Público interno, que regulan el proceso de carácter penal, (desde su inicio hasta su terminación), entre la potestad que tiene el Estado y los particulares sujetos al mismo.

El Derecho Procesal Penal tiene como objetivo una justa e imparcial administración de justicia a través de la actividad de los jueces y la correcta aplicación de la ley de fondo en la sentencia.

Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que sea lo que procede) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con la finalidad de preservar el orden social.

Como vemos, el Derecho Procesal Penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.

Sujetos Procesales:

De todo proceso penal nace una relación jurídica instrumental o procesal que aparece cuando se cometen hechos de carácter delictivo. Surge una relación entre el Estado y el particular transgresor de las leyes penales. Esa relación jurídica procesal hace derivar derechos y obligaciones reciprocas, enmarcados en la Ley y la Constitución, para los sujetos procesales.

Abordaremos el tema de manera sencilla, brindando el conocimiento esencial para la mejor comprensión de cuales o quiénes son esos sujetos procesales, y su enfoque dentro de los nuevos lineamientos que determina el procedimiento penal, en el Código de Procedimiento Penal a la luz de un nuevo Sistema Penal Acusatorio.

El nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, introducido en Panamá, a través de la aprobación del Código Procesal Penal, incluye a los Sujetos Procesales en el Título III, del Libro I. Artículos 67 al 109. Les establece derechos y obligaciones, y contempla como SUJETOS PROCESALES los siguientes:

1. Capítulo I: El Ministerio Público y sus Órganos Auxiliares u Organismos de Investigación.

2. Capítulo II: La Víctima.

3. Sección Segunda: El Denunciante

4. Sección Tercera: El Querellante

5. Capítulo III: La Persona Imputada.

6. Capítulo IV: La Defensa Técnica

7. Capítulo V: Tercero Afectado.

8. Capítulo VI: Tercero Civilmente Responsable.

Esta Ponencia va dirigida básicamente a los estudiantes, a las nuevas generaciones de Abogados, a los estudiosos del Derecho en cualquier tiempo y a quienes buscan actualizarse en el nuevo Sistema Penal Acusatorio y tiene como finalidad proporcionar a los participante las herramientas necesarias que les sean de utilidad cuando se desempeñen en cualquiera de las fases del nuevo Proceso Penal Panameño.

• EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público está compuesto por la Procuraduría General de la Nación, La Procuraduría de la Administración, los Fiscales y demás funcionarios que establezca la Ley.

Funciones del Ministerio Público:

Se encuentran en el Artículo 68 del Código Procesal Penal;

Corresponde al Ministerio Público perseguir los delitos, ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales en que actúen.

En el ejercicio de esas funciones procurará la solución de los conflictos a través de la aplicación de los mecanismos alternativos, en los casos que autoriza el Código Procesal Penal, y velará por la protección de las víctimas, los testigos, los denunciantes y demás intervinientes en el proceso penal. Para ello deben ejecutar sin mayor trámite bajo su dirección, un programa para su asistencia y protección.

La Procuraduría debe regular la forma en que se aplique esta Medida de Protección de personas testigos víctimas y denunciantes. (art.331 C.P.P).Sus actuaciones deben respetar el Criterio de Objetividad.

El Ministerio Público, por medio de los Fiscales y sus Instituciones Auxiliares de apoyo a la investigación, adecuarán su actuación a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la Ley penal.

En el Sistema Acusatorio, los requerimientos y las solicitudes de los Agentes del Ministerio Público, deben hacerse conforme a este criterio de objetividad, aún a favor del imputado y además tomar en consideración las necesidades y los derechos constituidos a favor de la víctima.

En ese sentido queda especificado, para que no haya duda, que no podrán ocultar información, evidencias o pruebas a la defensa.

Actuación de Oficio por parte del MINISTERIO PUBLICO:

Cuando un Fiscal tenga noticia, por cualquier medio, de que en el territorio donde ejerce sus funciones se ha cometido un delito deberá iniciar de inmediato, la investigación respectiva, a no ser que se trate de delito que exija querella.

Como se sabe la investigación preliminar del hecho punible puede iniciarse de oficio, por denuncia o por querella, conforme lo señala el art. 271 del Código Procesal Penal.

Es deber del Ministerio Público promover la investigación de los delitos perseguibles de oficio y de los promovidos por querella, mediante el acopio de cualquier elemento de convicción ajustado a los protocolos de actuación, propios de las técnicas o ciencias forenses necesarias para esa finalidad.

Audiencias a las que debe comparecer el Ministerio Publico, ante el Juez de Garantías del Sistema Acusatorio, en la Fase de investigación:

•Audiencias de control de aprehensión,

•Audiencias de Formulación de la Imputación,

•Audiencias que versen sobre la nulidad de Solicitud,

•Audiencia para Modificación o rechazo o proposición de Medidas Cautelares personales,

Formulación de la Imputación por el Ministerio Público:

Cuando el Ministerio Público considere que tiene suficientes evidencias para formular imputación contra uno o más individuos, solicitará audiencia ante el Juez de Garantías, para tales efectos. En esa audiencia el Fiscal comunicará oralmente a los investigados que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

La imputación individualizará al imputado,

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