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TALLER HACIENDA PÚBLICA . RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL


Enviado por   •  2 de Octubre de 2020  •  Trabajos  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  74 Visitas

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TALLER HACIENDA PÚBLICA

RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL

  1. Teniendo en cuenta el contenido del Auto No. 166 “POR MEDIO DEL CUAL SE APERTURA E IMPUTA EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 025-144 y el FALLO No. 002” CON Y SIN RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL" No. 014-00077-025-144 proferido en audiencia, compruebe sus conocimientos sobre gestión fiscal, responsabilidad fiscal y proceso auditor, realizando el siguiente ejercicio propuesto: 

  • Identifique los siguientes elementos:
  • Entidad afectada:         Banco Agrario de Colombia S.A.
  • Cuantía: $191.861.998
  • Garante: Seguros generales el Cóndor S.A. y La Previsora S.A.
  1. Defina el origen que impulsó el Auto de apertura:
  • Tipo de actividad de la contraloría:

Auditoría practicada por el Grupo de Vigilancia fiscal mediante el cual tuvo como resultado un hallazgo fiscal que da origen al auto de apertura.

  • Irregularidades encontradas y aportadas como elemento material probatorio en la apertura:

Las irregularidades fueron las siguientes:

  • Se suscribieron dos contratos con nomenclatura de contratos ya previamente existentes, los contratos No. 001 de 2007 y No. 002 de 2007, entre el Municipio El Retorno ubicado en el Guaviare con los contratistas Carlos Contento Suescún y Camilo Andrés Rubio Galindo. De igual forma, se firmaron dos contratos con la misma nomenclatura con la ONG Empresa Pueblo en Acción – EPA.

  • A fin de dar cumplimiento con lo pactado, la parte contratante canceló a los contratistas, las sumas de $112.404.000 por el contrato No. 001-2007 y $79.457.998 del contrato No. 002-2007; igualmente, se canceló a la ONG EPA la suma de $129.306.750 por el contrato No. 001-2007 y $91.406.496 del contrato No. 002-2007.  
  • Las actas de obra demuestran una serie de suspensiones injustificadas y sin soportes por parte del contratista, lo que demuestra un evidente incumplimiento de los términos y condiciones de los contratos.
  • Se observa que la ONG EPA realizó modificaciones de diseño del proyecto inicial, sin autorización de los contratantes.
  • Luego de una interventoría realizada sobre los contratos, se determina que a estos se les realizaron modificaciones técnicas, ningún mejoramiento está al 100%, hay deficiente construcción, ningún mejoramiento tiene viga cinta, ni puertas ni ventanas, los tanques presentan filtraciones, no hay concreto ciclópeo en cimentación.
  1. En el proceso se decretó una nulidad, ¿Qué pasó con las pruebas?

El Auto No. 156 del 27 de octubre de 2013 decreta la nulidad a partir de la fecha del Auto No. 105, por el cual se dio apertura al proceso con emisión del día 5 de septiembre de 2012, estableciendo que las pruebas conservadas ejercen plena validez con el documento digital, a saber:

  • Nombre documento digital: "HERNANDO MEDINA PRF 025-144 DPTO GUAVIARE C PRINCIPAL 10 (1907-1910) pdf')”.

        

  1. Defina en este caso, en qué consistió el “DAÑO” patrimonial.

        

        En este caso el daño se ve reflejado al no haberse ejecutado las obras contratadas, en especial con las especificaciones que se pactaron inicialmente, al no haberse cumplido con las obras, tampoco hubo devolución de dinero por incumplimiento; y lo poco que fue realizado, fue hecho de manera deficiente, sin contar con las medidas suficientes para ser utilizado.

  1. ¿Por qué se determinó que los contratistas fueran responsables fiscales? ¿Qué soporte normativo les dio la connotación de gestores fiscales?

Los contratistas fueron considerados responsables fiscales debido a que  suscribieron actas de suspensión de obra sin justificar las causas de las mismas, cobró y recibió el valor del anticipo sin ejecutar ninguna obra, así como recibió pagos superiores al valor del anticipo con la misma relación de ejecución de obras, ejecutaron obras en pésimas condiciones y calidad de los materiales, no se efectuó la renovación de las pólizas de cumplimiento, para finalmente, abandonar la ejecución de las obras incumpliendo con el objeto de los contratos que había suscrito como contratista. Todo esto tratándose de recursos públicos. 

Lo anterior encuentra su base en la Constitución Política de Colombia en los artículos 6 y 267 y en el artículo 4 de la ley 610 de 2000:

Artículo 6 de Constitución Política: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por las mismas causas y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".

Artículo 267 de Constitución Política: El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.  

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