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TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO Los hechos se clasifican en dos tipos


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  6.029 Palabras (25 Páginas)  •  501 Visitas

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TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO

Los hechos se clasifican en dos tipos:

• Aquellos que no tienen ninguna trascendencia jurídica se llaman SIMPLES HECHOS. Como son la lluvia, el trueno, un eclipse lunar.

• Aquellos que tiene la propiedad de producir efectos jurídicos son llamados HECHOS JURIDICOS. La naturaleza de los hechos jurídicos es tan variada y multiforme que conviene clasificarlos a fin de introducir un orden en su estudio.

Pueden clasificarse en NATURALES y HUMANOS. Los hechos naturales son aquellos que acaecen sin intervención del hombre, así por ejemplo, un granizo que destruye una cosecha puede hacer nacer el derecho a una indemnización si la cosecha hubiera estado asegurada contra ese riesgo. Los hechos humanos son todos aquellos realizados por el hombre y que producen efectos jurídicos, como un contrato, un delito.

Pueden clasificarse en hechos POSITIVOS y NEGATIVOS. Los hechos positivos importan una transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho, tal como lo muerte. Los hechos negativos implican una abstención: la falta de cumplimiento de una obligación de no hacer.

Asimismo pueden clasificarse en voluntarios e involuntarios; y finalmente, pueden ser clasificados en lícitos e ilícitos. Los hechos ILÍCITOS suponen siempre una violación a la ley. Para que haya un acto ilícito en materia civil es necesario:

1) que sea contrario a la ley.

2) exista un daño a terceros.

En efecto, mientras no haya un tercero damnificado por la acción ilícita, no interesa juzgar la licitud o ilicitud de una conducta humana.

Estos actos comprenden dos categorías: los delitos y los cuasidelitos.

Los DELITOS son aquellos hechos que son realizados con la intención de producir el resultado contrario a la ley (dolo), tales como: el homicidio premeditado, un robo. Los CUASIDELITOS son en cambio aquellos actos que no media la intención sino la culpa. La infracción a la ley no ha sido querida por el agente, sino que es resultado de un acto llevado a cabo sin haber tomado todas las diligencias necesarias para evitar el daño. Por ejemplo un accidente de tránsito ocasionado por el exceso de velocidad.

HECHOS ILÍCITOS:

Hecho Ilícito: ES una actuación culposa que causa daños, no tolerada ni consentida por el ordenamiento jurídico positivo. Esta actuación puede ser positiva o negativa según el agente causante del daño, desarrollado en un hacer o no hacer. El carácter de ilicitud es fundamental para la determinación del hecho ilícito. Constituye el hecho ilícito uno de los más importantes capítulos de la responsabilidad civil extracontractual. Ocurre el hecho ilícito cuando una persona, denominada agente, causa por su culpa un daño a otra, denominada la víctima, violando conductas o normas de conductas preexistentes, supuestas y tuteladas por el ordenamiento jurídico positivo.

Requisitos del Hecho Ilícito:

A. El incumplimiento de una conducta preexistente

B. El carácter culposo del incumplimiento.

C. La circunstancia de que el incumplimiento sea ilícito.

D. El Daño producido por el incumplimiento culposo Ilícito

E. La Relación de Causa entre el Incumplimiento culposo Ilícito, actuando como causa y el daño como efecto.

A. El incumplimiento de una conducta preexistente

El hecho material inicial del Hecho ilícito es el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que todo sujeto de derecho debe observar, cumplir y acatar. Esa conducta preexistente es fijada por el legislador de dos grandes maneras diferentes:

a) Puede consistir en una conducta que el legislador supone y recomienda a todo sujeto de derecho pero no la especifica o enuncia de modo expreso, aunque si la sanciona con la obligación de reparar que pone al infractor. Dicha conducta debe ser de naturaleza genérica y negativa, genérica en el sentido que impone una general actuación y negativa por cuando radica en una abstención o conducta negativa un (no hacer), que consiste en no causar daño a otro con intención o negligencia o imprudencia.

b) Puede consistir la conducta preexistente en una actuación positiva o negativa que el legislador determina expresamente en el ordenamiento jurídico y cuya violación obliga al infractor a reparar los daños y perjuicios casados

La Culpa: El incumplimiento dese ser culposo debe provenir de la culpa del agente. La culpa comprende tanto el dolo o incumplimiento intencional como la culpa propiamente dicha o cumplimiento por imprudencia o negligencia

B. El Carácter Ilícito del incumplimiento culposo:

El Incumplimiento culposo no debe ser tolerado consentido ni permitido por el ordenamiento jurídico. Si el legislador acepta o permite el incumplimiento culposo no estamos en presencia de un hecho ilícito, ente requiere como condición SINE QUA NOM la antijuridicidad, implica la violación de normas legales.

C. La circunstancia de que el incumplimiento sea ilícito.

Para que el hecho produzca sus efectos normales como lo es la obligación de reparar, es necesario que cause un daño. Sino causa daño, nada habrá de reparar y el hecho ilícito como tal será intrascendente en materia civil.

D. El Daño producido por el incumplimiento culposo Ilícito

El Daño: Los daños reparables por el hecho ilícito son muchos más amplios que los derivados del incumplimiento de una obligación contractual. Se reparan todos los daños provenientes del hecho ilícito, sean materiales o morales previstos o no previstos en el momento de la relación del hecho, provengan de cualquier tipo de clase de culpa comida por el agente. La circunstancia hubiese causado el daño el daño por dolo o por culpa propiamente dicha en nada afecta sus obligaciones de reparar. La reparación abarcara todos los daños materiales causados tratase de lucro cesante o daño emergente.

E. La Relación de Causa entre el Incumplimiento culposo Ilícito, actuando como causa y el daño como efecto.

Relación de causalidad: se trata de la necesidad de la existencia de una relación de causa

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