TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO Los hechos se clasifican en dos tipos
ximeeyheApuntes25 de Mayo de 2017
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TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO
Los hechos se clasifican en dos tipos:
• Aquellos que no tienen ninguna trascendencia jurídica se llaman SIMPLES HECHOS. Como son la lluvia, el trueno, un eclipse lunar.
• Aquellos que tiene la propiedad de producir efectos jurídicos son llamados HECHOS JURIDICOS. La naturaleza de los hechos jurídicos es tan variada y multiforme que conviene clasificarlos a fin de introducir un orden en su estudio.
Pueden clasificarse en NATURALES y HUMANOS. Los hechos naturales son aquellos que acaecen sin intervención del hombre, así por ejemplo, un granizo que destruye una cosecha puede hacer nacer el derecho a una indemnización si la cosecha hubiera estado asegurada contra ese riesgo. Los hechos humanos son todos aquellos realizados por el hombre y que producen efectos jurídicos, como un contrato, un delito.
Pueden clasificarse en hechos POSITIVOS y NEGATIVOS. Los hechos positivos importan una transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho, tal como lo muerte. Los hechos negativos implican una abstención: la falta de cumplimiento de una obligación de no hacer.
Asimismo pueden clasificarse en voluntarios e involuntarios; y finalmente, pueden ser clasificados en lícitos e ilícitos. Los hechos ILÍCITOS suponen siempre una violación a la ley. Para que haya un acto ilícito en materia civil es necesario:
1) que sea contrario a la ley.
2) exista un daño a terceros.
En efecto, mientras no haya un tercero damnificado por la acción ilícita, no interesa juzgar la licitud o ilicitud de una conducta humana.
Estos actos comprenden dos categorías: los delitos y los cuasidelitos.
Los DELITOS son aquellos hechos que son realizados con la intención de producir el resultado contrario a la ley (dolo), tales como: el homicidio premeditado, un robo. Los CUASIDELITOS son en cambio aquellos actos que no media la intención sino la culpa. La infracción a la ley no ha sido querida por el agente, sino que es resultado de un acto llevado a cabo sin haber tomado todas las diligencias necesarias para evitar el daño. Por ejemplo un accidente de tránsito ocasionado por el exceso de velocidad.
HECHOS ILÍCITOS:
Hecho Ilícito: ES una actuación culposa que causa daños, no tolerada ni consentida por el ordenamiento jurídico positivo. Esta actuación puede ser positiva o negativa según el agente causante del daño, desarrollado en un hacer o no hacer. El carácter de ilicitud es fundamental para la determinación del hecho ilícito. Constituye el hecho ilícito uno de los más importantes capítulos de la responsabilidad civil extracontractual. Ocurre el hecho ilícito cuando una persona, denominada agente, causa por su culpa un daño a otra, denominada la víctima, violando conductas o normas de conductas preexistentes, supuestas y tuteladas por el ordenamiento jurídico positivo.
Requisitos del Hecho Ilícito:
A. El incumplimiento de una conducta preexistente
B. El carácter culposo del incumplimiento.
C. La circunstancia de que el incumplimiento sea ilícito.
D. El Daño producido por el incumplimiento culposo Ilícito
E. La Relación de Causa entre el Incumplimiento culposo Ilícito, actuando como causa y el daño como efecto.
A. El incumplimiento de una conducta preexistente
El hecho material inicial del Hecho ilícito es el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que todo sujeto de derecho debe observar, cumplir y acatar. Esa conducta preexistente es fijada por el legislador de dos grandes maneras diferentes:
a) Puede consistir en una conducta que el legislador supone y recomienda a todo sujeto de derecho pero no la especifica o enuncia de modo expreso, aunque si la sanciona con la obligación de reparar que pone al infractor. Dicha conducta debe ser de naturaleza genérica y negativa, genérica en el sentido que impone una general actuación y negativa por cuando radica en una abstención o conducta negativa un (no hacer), que consiste en no causar daño a otro con intención o negligencia o imprudencia.
b) Puede consistir la conducta preexistente en una actuación positiva o negativa que el legislador determina expresamente en el ordenamiento jurídico y cuya violación obliga al infractor a reparar los daños y perjuicios casados
La Culpa: El incumplimiento dese ser culposo debe provenir de la culpa del agente. La culpa comprende tanto el dolo o incumplimiento intencional como la culpa propiamente dicha o cumplimiento por imprudencia o negligencia
B. El Carácter Ilícito del incumplimiento culposo:
El Incumplimiento culposo no debe ser tolerado consentido ni permitido por el ordenamiento jurídico. Si el legislador acepta o permite el incumplimiento culposo no estamos en presencia de un hecho ilícito, ente requiere como condición SINE QUA NOM la antijuridicidad, implica la violación de normas legales.
C. La circunstancia de que el incumplimiento sea ilícito.
Para que el hecho produzca sus efectos normales como lo es la obligación de reparar, es necesario que cause un daño. Sino causa daño, nada habrá de reparar y el hecho ilícito como tal será intrascendente en materia civil.
D. El Daño producido por el incumplimiento culposo Ilícito
El Daño: Los daños reparables por el hecho ilícito son muchos más amplios que los derivados del incumplimiento de una obligación contractual. Se reparan todos los daños provenientes del hecho ilícito, sean materiales o morales previstos o no previstos en el momento de la relación del hecho, provengan de cualquier tipo de clase de culpa comida por el agente. La circunstancia hubiese causado el daño el daño por dolo o por culpa propiamente dicha en nada afecta sus obligaciones de reparar. La reparación abarcara todos los daños materiales causados tratase de lucro cesante o daño emergente.
E. La Relación de Causa entre el Incumplimiento culposo Ilícito, actuando como causa y el daño como efecto.
Relación de causalidad: se trata de la necesidad de la existencia de una relación de causa a efecto entre el incumplimiento culposo actuando como causa y el daño fungiendo como efecto, si el daño sufrido por la victima no proviene del incumplimiento culposo del agente sino de otra persona distinta, entonces no habrá lugar a responsabilidad civil.
• Relación de causalidad física: Relaciona el incumplimiento culposo ilícito del agente material del daño y el daño sufrido por la victima. El Incumplimiento culposo del agente es la causa inmediata o directa del daño sufrido por la victima.
• Relación de causalidad Jurídica: Mediante ella se señala la culpa que se presume sobre el civilmente responsable como causa del daño experimentado por la victima.
Efectos del Hecho Ilícito: El efecto fundamental del hecho ilícito es hacer para el agente una situación de responsabilidad civil frente a la víctima. El Agente debe indemnizar a la víctima del daño causado la victima tiene una acción contra el agente para obtener dicha indemnización.
Cuando el Agente incurre en un hecho ilícito asume la obligación de reparar a la victima el daño causado. El Agente se convierte en deudor de la víctima en acreedor de aquel. El efecto primordial del hecho ilícito es hacer surgir la responsabilidad civil delictual cual puede ser dos clases o categorías.
• Responsabilidad ordinaria: Llamado también Responsabilidad por hecho propio, en la que el agente del daño es la persona que lo va a reparar, es la persona civilmente responsable
• Responsabilidad Compleja y Especiales: se caracterizan por el daño porque no es causado directamente por la persona que está obligado a repararlo, por la persona civilmente responsable sino por personas o cosas dependientes de aquellas.
Relación de imputabilidad:
Esto supone una conducta culposa o dolosa del agente para infligir una norma o un deber legal.
Asimismo, dentro de la imputabilidad se encuentra implícita la relación causal entre el hecho y el daño, en razón de que dentro del concepto de la imputabilidad se halla inmersa la posibilidad de atribuir al agente las consecuencias del hecho.
Respecto a la posibilidad de atribuir al agente los hechos de otro (responsabilidad objetiva), la imputación por imperio de la ley.
Entonces, se pude decir que la imputabilidad de agente puede ser subjetiva, cuando se le atribuye el daño al autor cuando haya actuado con dolo o culpa; puede ser objetiva en los casos que el daño se le atribuye porque media una obligación de responsabilidad jurídica previa.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Artículo 257. Hecho jurídico
El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
METODOLOGÍA: actualiza y da claridad al sistema del Código Civil, tomando en consideración las propuestas doctrinarias y legislativas, vertebrando una teoría general de los hechos y actos jurídicos, en una ubicación metodológica precisa. Se deja de lado la clasificación de los hechos y actos jurídicos.
CARACTERES: el hecho es una acción o una obra desplegada por la naturaleza o el hombre. Algunos de estos hechos son simples hechos, otros son hechos jurídicos a los que la ley les reconoce entidad como tales, sin que per se, sean diferentes
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