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Teoría de los hechos y actos jurídicos


Enviado por   •  1 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  3.269 Palabras (14 Páginas)  •  182 Visitas

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Teoría de los hechos y actos jurídicos

Nosotros como personas, como sujetos vivimos rodeados de sucesos, alrededor nuestro suceden infinidad de acontecimientos. Esos acontecimientos que acaecen alrededor nuestros, algunos van a tener la particularidad de producir efectos jurídicos. Esos acontecimientos que producen efectos jurídicos los vamos a llamar hechos jurídicos. Los hechos jurídicos no producen efectos jurídicos por el simple hecho de que como calidad o condición particular del propio acontecimiento este produce efectos jurídicos, sino que en realidad lo que sucede es que la ley quiere         quiere acordarle a determinados acontecimietos que produzcan o que impacten consecuencias en la esfera de las relaciones o situaciones jurídicas. Esto quiere decir que el hecho por si solo, no tiene la virtualidad suficiente para generar consecuencias en el derecho o en el ámbito jurídico sino que es la ley la que va a querer que acaecido un suceso particular, ese acontecimientos produzca efectos jurídicos. Por ello podemos definir al hecho jurídico diciendo que es el presupuesto de facto necesario para que se produzcan las consecuencias queridas por la ley.

Abro la puerta de la heladera, saco algo, hecho, no produce consecuencias jurídicas.

Abro la puerta del supermercado, saco la coca, me la tomo y me voy sin pagar, tiene consecuencias jurídicas. Me estoy hurtando la coca cola.

En mi casa no hay consecuencias, en el supermercado la ley ha querido a eso darle una cierta categoría con consecuencias jurídicas, en este caso a través de la tipificación de un delito en el código penal que será hurto.

Los hechos por si, mover una silla, trasladarse con el auto, pero si no le paso por arriba a nadie no estoy causando ninguna consecuencia jurídica. Ahora si en el transcurso de que yo me estoy movilizando con el auto y tengo la mala fortuna de que atropello a alguien, ese hecho tendrá consecuencias en el ámbito jurídico. El hecho por si solo no tiene la condición intrínseca de causar consecuencias jurídicas, sino que es la ley que quiere que un determinado hecho una vez producido produzco determinados efectos jurídicos. Podemos definir a un hecho jurídico el presupuesto de facto necesario para que se produzcan las consecuencias queridas por la ley. ¿Porque el presupuesto de facto? Porque es un hecho, es el antecedente necesario que debe suceder para que se produzca la consecuencia querida por la ley, es decir, para que la ley, que ya previo ese efecto jurídico a determinada hecho, producido este, genera o imana las consecuencias jurídicas. La ley quiere que un hecho produzca efectos jurídicos, sino seria un simple hecho. La diferencia entre hechos jurídicos o simples hechos, la diferencia es tan sencilla como decir que los simples hechos no producen consecuencias jurídicas y los hechos jurídicos si producen en la esfera del mundo jurídico.

Clasificación de los hechos jurídicos

Art 257

Acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico produce el nacimiento, la modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Acontecimiento igual a hecho o suceso, que conforme al ordenamiento jurídico, porque lo ha dispuesto así el ordenamiento positivo.

La muerte🡪 extingue derechos

Nacimiento 🡪 hace nacer derechos

Si tiene hermanos hay modificación de derechos.

La ley le otorga a ese acontecimiento un montón de consecuencias que lo convierten en un hecho jurídico.

Clasificación: 2 grandes grupos:

HECHOS JURIDICOS NATURALES:  son aquellos que suceden sin intervención del hombre

HECHOS JURIDICOS HUMANOS: son aquellos en los que hay intervención directa del hombre.

Ejemplo: hecho jurídico natural: un productor agropecuario tiene asegurada su cosecha contra granizo, cae granizo, nace la obligación del seguro de hacerse cargo de la cobertura. El hecho jurídico natural es el granizo.

Ejemplo 2: operario de Edesur le cae un rayo. El rayo es el hecho jurídico natural

HECHO JURIDICO HUMANO: agarrar una coca de la heladera e irme sin pagar en el supermercado. Por ejemplo el contrato, un hecho jurídico voluntario humanos.

Otra clasificación.

HECHOS JURIDICOS POSITIVOS aquellos que importan una modificación en las circunstancias actuales, una modificación efectiva o concreta. Hay una situación o hecho que viene a ser modificada por otro hecho, este otro hecho es el hecho modificada, que modifica una situacion actual,  la transforma en otra.

NEGATIVOS: aquellos que importan un dejar de hacer algo, deja de cumplir una obligación de no hacer. Contrato de alquiler: existe la obligación por parte del locador de no molestar al locatario. Del dueño de no mokestar al inquilino. Si lo molesta es un hecho jurídico negativos.

OTRA CLASIFICACIÓN:

HECHO JURIDICO VOLUNTARIO:

HECHO JURIDICO INVOLUNTARIO:

Otra clasificación

HECHOS LICITOS

HECHOS ILICITOS: A SUS LOS ILICITOS LO VAMOS A CLASIFICAR EN DELITOS Y CUASI DELITOS CIVIL.

 Simple acto licito. Art 898 CCCN

Son las acciones voluntarias no prohibidas por ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos.

 Un accionar voluntario del sujeto, no prohibido por la ley y de la cual puede surgir adquisición, modificación o extinción de derecho.

Para entender esto de voluntario vamos a echar manos de algo que se llama la Teoría Volitiva del Derecho. Desde el punto de la teoría volitiva del derecho para hablar de un acto voluntario tenemos que ver como el sujeto, que va a ejecutar el acto voluntario, forma en su fuera interno, piensa ese acto que va a llevar adelante y como lo transfiere al exterior del sujeto. Tenemos 4 elementos: de los cuales 3 son internos del fuero del sujeto 1 elemento externo.

Los 3 elementos internos los vamos a llamar

  • Discernimiento: es la aptitud que tiene este sujeto  de comprender el verdadero alcance del hecho que se va a ejecutar.

Logra comprender bien lo que va  a hacer y si eso esta bien o esta mal. Muchas veces el discernimiento esta afectado. Porque el código va a decir que no hay discernimiento cuando aquel sujeto que ejecuta el acto:

  • se encuentra privado de su razón
  • lo ejecuta un menor de edad, tratándose de un acto ilícito, menos de diez años
  • ejecuta un acto licito y tiene menos de 13 años.
  • EL DISCERNIMIENTO VA A ESTAR AFECTADO POR DOS RAZONES, LA EDAD Y LA RAZON, PARA EL CCCN ESTOS 3 SUJETOS CARECEN DE DISCERNIMIENTO
  • Intención: la intención es el propósito que tiene el sujeto de realizar determinado acto. El discernimiento se dice que es un requisito general en el acto volitivo, mientras que la intención es un requisito especial. Porque el sujeto tiene la intención en el momento que va a ejecutar el acto.
  • Este requisito se va a ver afectado por dos vicios de la voluntad que son el dolo y el error.
  • Libertad:  la posibilidad cierta o no que tiene el sujeto de realizar de acuerdo con su deseo y posibilidades ese acto o hecho jurídico. Puedo discernir y tener la intención, pero a lo mejor no tengo libertad. ¿Como puede estar coaccionada la libertad, que afecta la libertad? Dos vicios de la voluntad: violencia e intimidación.

El código civil dice en el articulo 260 cuando nos habla de actos voluntarios

ARTICULO 260.-Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.

Al final del articulo se encuentra el 4to elemento.

El elemento externo: es la exteriorización o manifestación de la voluntad, el sujeto elaboro en su fuero interno lo que iba a hacer y ahora lo sacó a su mundo exterior, a su fuero externo, materializo ese hecho o acto jurídico.

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