TIPICIDAD ANTIJURICIDAD
LuisbasantaExamen6 de Noviembre de 2017
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.....Delito
Acci+APM-n u omisi+APM-n contraria al ordenamiento jur+AO0-dico
Para otros usos de este t+AOk-rmino, v+AOk-ase Criminal (desambiguaci+APM-n).
El delito es definido como una conducta t+AO0-pica, antijur+AO0-dica, imputable, culpable, sometida a una sanci+APM-n penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracci+APM-n del derecho penal. Es decir, una acci+APM-n u omisi+APM-n tipificada y penada por la ley.[1]+IAs
En sentido legal, los c+APM-digos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acci+APM-n u omisi+APM-n) contraria al ordenamiento jur+AO0-dico de la sociedad. La doctrina siempre ha reprochado al legislador que debe abstenerse de introducir definiciones en los c+APM-digos, pues es trabajo de la dogm+AOE-tica.[2]+IAs No obstante, pese a lo dicho, algunos c+APM-digos como el C+APM-digo Penal de Espa+APE-a (Art. 10) definen al delito.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero se+APE-alado por la ley. La definici+APM-n de delito ha diferido y difiere todav+AO0-a hoy entre escuelas criminol+APM-gicas. Alguna vez, especialmente en la tradici+APM-n, se intent+APM establecer a trav+AOk-s del concepto de derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepci+APM-n se ha dejado de lado, y se acepta m+AOE-s una reducci+APM-n a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir.
TIPICIDAD
La tipicidad es la adecuaci+APM-n, es el encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuaci+APM-n no es completa no hay delito.
ANTIJURICIDAD
La antijuridicidad es la oposici+APM-n del acto voluntario t+AO0-pico al ordenamiento jur+AO0-dico. La condici+APM-n de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el ele+AK0-mento valorativo. El homicidio se castiga s+APM-lo si es antijur+AO0-dico, si se justifica como por un estado de necesidad como la leg+AO0-tima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijur+AO0-dicas aunque sean t+AO0-picas.
CULPABILIDAD
La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situaci+APM-n en que se encuentra una persona imputable y responsable.
Para que haya culpabilidad (presupuestos) tiene que haber: Imputabilidad, dolo o culpa (formas de culpabilidad) y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibici+APM-n o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no act+APo-a culpablemente el autor, en consecuencia este esta exento de responsabilidad criminal.
BIBLIOGRAF+AM0-A
L+APM-pez Betancourt, Eduardo. Teor+AO0-a del Delito. M+AOk-xico, Porrua, 1994.
Zaffaroni, Eugenio Ra+APo-l. Manual de Derecho Penal. Parte general, M+AOk-xico, C+AOE-rdenas, 1991.
-Lineamientos Elementales de Derecho Penal (Parte General). Autor: Fernando Castellanos. Editorial Porr+APo-a, S.A.
C+APM-digo Penal Federal, M+AOk-xico, Ediciones ISEF.
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