Hecho tipicidad antijuricidad y culpabilidad
kristianymaicolEnsayo4 de Octubre de 2015
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Universidad cooperativa de Colombia
Presentado
Por
Kristian forero Vargas
Yurlandi Buitrago
Alejandra López guzmán
Tolima - Ibagué
Universidad cooperativa de Colombia
Presentado
A
Miguel Alejandro Bignote
Taller de derecho penal
Tolima - Ibagué
RAMA JURISDICCIONAL
Proceso
Numero interno
Radicado
Delito hurto simple, hurto calificado, agravación punitiva, atenuación punitiva
Procesados MARTA CECILIA GUZMAN identificada con cedula de ciudadanía 1478524578 de Ibagué – Tolima,
HAROL STIVEN BEDOYA identificado con cedula de ciudadanía 2566478535 de Ibagué – Tolima
CARLOS ALFONSO LOPEZ identificado con cedula de ciudadanía 1478562589 de Ibagué – Tolima
Víctimas: MARÍA JOSÉ VARGAS identificada con cedula de ciudadanía 2854910447 expedida en Ibagué – Tolima
PATRICIA GONZALES GOMEZ identificada con cedula de ciudadanía 1112456232 expedida de Ibagué – Tolima
ALBERTO FORERO GÓMEZ identificado con cedula de ciudadanía 1145785578
Decisión
Juzgado segundo penal municipal
Ibagué Tolima, noviembre once (11) del dos mil catorce (2014)
Objeto de la decisión
Procede el despacho a proferir sentencia de primera instancia de que trata el ART.161 y SS de la ley 906 de 2014 habiéndose superado la etapa de juicio oral y habiéndose dado a conocer el sentido de fallo, se procede a la lectura del mismo y la individualización de la consecuencia jurídica.
Argumentos facticos
La investigación que se obtuvo por el Juzgado segundo penal municipal, se presentó el día 27 de marzo del 2015, el cual se puso en evidencia por la denuncia de la señora MARÍA JOSÉ VARGAS identificada con cedula de ciudadanía 2854910447 expedida en Ibagué – Tolima y su señor esposo ALBERTO FORERO GÓMEZ identificado con cedula de ciudadanía 1145785578, en ella manifestaron un robo que se originó en el conjunto las ovejitas apartamento 306 de Ibagué – Tolima, el cual se narra los siguientes argumentos facticos:
La familia forero Vargas conformada por MARIA JOSE VARGAS y ALBERTO FORERO GOMEZ padres de sus dos hijos, Carlos David Forero Vargas de 17 años de edad identificado con tarjeta de identidad 97122418524 expedida en Ibagué - Tolima estudiante de derecho en la universidad palomitas, y su otro hijo Mauricio ángel forero Vargas de 15 años de edad identificado con tarjeta de identidad 99547814527 expedida en Ibagué – Tolima estudiante del colegio milita leonero, cada uno ejerciendo sus labores no mantenían mucho en el apartamento, por lo cual hace un año habían contratado a la señora MARTA CECILIA GUZMAN identificada con cedula de ciudadanía 1478524578 de Ibagué – Tolima para que se encargara del oficio del apartamento de lunes a viernes en horarios de 8 Am a 5 pm. Señala la señora MARIA JOSE VARGAS que en este periodo habían entrado en crisis económica por los negocio que hacia su esposo por lo tanto el 2 de marzo del 2015 le habían comentado a la señora MARTA CECILIA GUZMAN que dentro de un (1) mes no contaba más con su servicio.
El día 23 de marzo del 2015, a las 2:00 pm, el vigilante del conjunto Ovejitas el señor Mauricio Lozano identificado con cedula de ciudadanía 1478526895 de Ibagué- Tolima, en el cual narra la llegada de un vehículo de policía estacionándose en la entrada del conjunto bajándose del vehículo 2 policías con un documento de allanamiento en el apartamento 306,el vigilante llama al apartamento para dar la información, en el que conversa con la señora MARTA CECILIA GUZMAN sobre lo que está sucediendo y sin ningún problema hace entrar al conjunto a los supuestos policías.
Narra la señora MARIA JOSE VARGAS, que en este día no fue a su trabajo porque estaba acompañando al hospital a su suegra la señora PATRICIA GONZALES GOMEZ de 84 años de edad identificada con cedula de ciudadanía 1112456232 expedida de Ibagué - Tolima, dirigiéndose para su apartamento después de la cita media, a las 2:15 pm, al llegar al conjunto el vigilante le comenta lo que estaba pasando sobre el allanamiento, lo cual la señora MARIA JOSE VARGAS se dirigía tranquila porque se encontraba en el lugar la señora MARTA CECILIA GUZMAN, al llegar al apartamento lo encontró desorganizado, narra la señora que empezó a llamar a la empleada y que segundos después encontró a su empleada y otros 2 señores más uniformados de policía guardando los objetos de pertenencia en unas cajas, sorprendido los policías y la empleada. La señora MARTA CECILIA GUZMAN decide golpear a la señora MARIA JOSE VARGAS dejándola inconsciente y amenazando con una arma blanca a la señora PATRICIA GONZALES GOMEZ para q no gritara. 6 minutos después deciden huir del lugar con los objetos que hasta el momento habían guardado en las cajas llevándolas al carro y huir del lugar.
La señora PATRICIA GONZALESGOMEZ al ver a su hija inconsciente, decide llamar al vigilante, el vigilante sorprendido corre hacia el lugar y presta los primeros auxilios a las señora MARIA JOSE VARGAS que se encontraba inconsciente y llamando a la policía. Al llegar la policía al conjunto comenzaron a recolectar información sobre el hecho ocurrido, en el cual , gracias a las cámaras de seguridad que se encontraban en el 3 piso del conjunto se llegó a identificar las personas del robo, uno de ellos era HAROL STIVEN BEDOYA identificado con cedula de ciudadanía 2566478535, el otro CARLOS ALFONSO LOPEZ identificado con cedula de ciudadanía 1478562589 y un tercero que se involucraba con la empleada de la casa la señora MARTA CECILIA GUZMAN quien asume las autoridades quien fue ella la que planeo todo, inmediatamente la policía empieza la persecución de estas 3 personas. Dirigiéndose primero que todo con la vivienda de la señora MARTA CECILIA GUZMAN ubicada en el barrio el salado, en ella se encontraba la señora JULIANA HERRERA identificada con cedula de ciudadanía 1232564734 de Ibagué – Tolima madre de la sospechosa marta Cecilia guzmán, que afirmo no haber visto su hija hoy. Después de 9 horas del robo, las 3 personas del robo se comunicaron y se arrepintieron de lo que habían hecho y decidieron volver al conjunto entregándole al vigilante todos los objetos robados cuyo valor superaba los $11.000.00 millones de pesos.
IDENTIDAD DE LOS PROCESADOS
Teniendo en cuenta los argumentos facticos que se presentaron el día 27 de marzo del 2015 se llaman a juicio a los siguientes sujetos:
- MARTA CECILIA GUZMAN identificada con cedula de ciudadanía 1478524578 de Ibagué – Tolima
- HAROL STIVEN BEDOYA identificado con cedula de ciudadanía 2566478535 de Ibagué – Tolima
- CARLOS ALFONSO LOPEZ identificado con cedula de ciudadanía 1478562589 de Ibagué – Tolima
CONSIDERACIONES
Es preciso señalar que el juzgado segundo penal municipal decide que la conducta hecha por la señora MARTA CECILIA GUZMAN identificada con cedula de ciudadanía 1478524578 de Ibagué – Tolima, el señor HAROL STIVEN BEDOYA identificado con cedula de ciudadanía 2566478535 de Ibagué – Tolima y el señor CARLOS ALFONSO LOPEZ identificado con cedula de ciudadanía 1478562589 de Ibagué – Tolima es típica, antijurídica y culpable por los siguientes motivos:
TIPICA: es preciso señalar que toda conducta debe estar estricta, clara y precisa en la norma penal en lo cual acontece en este caso como un delito porque se encuentra legalmente regulado en el código penal:
Artículo 239 Código Penal Colombiano “hurto simple”, El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro
Articulo 240 Código Penal Colombiano “hurto calificado”, para este artículo se aplicara los siguientes numerales
1. Con violencia sobre las cosas.
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes
Articulo 241 Código Penal Colombiano “agravación punitiva”, para este caso se aplicara los siguientes numerales
2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente
4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.
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