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Tp De Derecho


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  325 Visitas

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Trabajo Práctico

De

Derecho

Profesora: Maria Gonzalez

Alumna: Tara Huaman

Curso: 5to Sec

Año: 2013

1) ¿Qué es el Derecho Comercial?

Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho comercial (también conocido como derecho mercantil) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.

El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales.

Es importante dejar patente cuáles son las fuentes del citado Derecho Mercantil. En este caso podremos establecer que estas son la ley, la jurisprudencia que es la interpretación que el juez y el resto del orden jurisdiccional realizan de la ley, y también lo que es la costumbre. Este último aspecto podemos decir que emana directamente de lo que son las prácticas que realizan habitualmente los comerciantes

En el caso de España hay que subrayar que el principal documento en esta materia es el Código de Comercio que se estableció en el año 1885. Él se compone de cuatro libros que versan sobre las siguientes materias: comerciantes y comercio en general, contratos de comercio, comerciante marítimo y suspensión de pagos, quiebras y prescripciones.

No obstante, también hay que exponer que en dicho país este tipo de derecho se sustenta en dos reglas o principios fundamentales. Uno de ellos es el poder del Estado para planificar lo que es la actividad económica. Y el segundo de los citados es que se reconoce no sólo el derecho a la libertad de empresa sino también a la propiedad privada.

Es posible distinguir entre dos criterios dentro del derecho mercantil. El criterio objetivo es aquel que se refiere a los actos de comercio en sí mismos. En cambio, el criterio subjetivo está vinculado al individuo que se desempeña como comerciante.

El derecho comercial no es estático, sino que se adapta a las necesidades cambiantes del mercado, las compañías y la comunidad en general. De todas formas, siempre se respetan cinco principios básicos: se trata de un derecho individualista (ya que se centra en los vínculos entre particulares), profesional (protege los intereses de los empresarios), progresivo (cambia con el correr del tiempo), internacionalizado (se integra al comercio global) y consuetudinario (está basado en costumbres).

El derecho mercantil, en definitiva, se encarga de estructurar la organización comercial actual y de fijar las condiciones propias de la normativa jurídica vinculada a los empresarios, tal es la denominación que reciben todos los sujetos que desarrollan actividades vinculadas al comercio.

Los actos de comercio, por su parte, son aquellos que se concretan con la intención de generar y obtener una ganancia o utilidad.

Además de todo lo expuesto es importante también que reconozcamos lo indispensable del Derecho Mercantil en nuestra sociedad ya que ejerce un papel fundamental no sólo en el desarrollo económico sino también en el político y, por supuesto, en el social. Ello lo logra interviniendo directamente en la producción de bienes y servicios que son los encargados de satisfacer las necesidades del ser humano.

2) ¿Qué es un comerciante?

Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.

De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.”

Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.

Actividades mercantiles.

Ya tenemos claro que los comerciantes son las personas que en los términos señalados por la ley ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora definir cuáles son esas actividades mercantiles.

Pues bien, el artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles:

“Son mercantiles para todos los efectos legales:

1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.

4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc.,

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