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TRABAJO COMUNITARIO


Enviado por   •  14 de Octubre de 2011  •  6.863 Palabras (28 Páginas)  •  952 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La siguiente investigación se enmarcó a las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones Relacionadas”, las mismas constituyen desde 1955, cuando fueron aprobadas en Ginebra, en el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, algo así como la cartilla universal de los presos del mundo.

El objeto de tales reglas no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

Asimismo, con respecto a la forma de incorporar a los reos a la sociedad, tal instrumento internacional manifiesta que:

El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.

REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Y

RECOMENDACIONES RELACIONADAS

Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

En este primer Congreso participaron más de 50 gobiernos, representados en 500 participantes.

Este valioso y prolijo documento de las Naciones Unidas establece toda una serie de regulaciones y normas que deben ser atendidas por los Estados miembros e incorporadas en sus respectivas legislaciones, para brindar una amplia y eficaz protección a las personas detenidas por cualquier motivo en todo tipo de circunstancias de tiempo y lugar.

Por lo general, en América Latina dichas reglas han sido incorporadas en las legislaciones penales o a las reglamentaciones penitenciarias (como en nuestro caso), aunque, asimismo en forma general, son constantemente violadas en la mayoría de los países, bastando como prueba de ello la lectura de los informes anuales de los principales organismos que actúan en defensa de los derechos humanos. Los principales obstáculos para la aplicación efectiva de éstas reglas mínimas en nuestro país son, entre otros, su ignorancia o su insuficiente difusión, la constante sobrepoblación de los centros penitenciarios, las deficiencias físicas de tales establecimientos, la carencia de un personal penitenciario calificado y la ausencia de un presupuesto adecuado.

Estas reglas están divididas en tres partes:

- Las Observaciones Preliminares

- Primera Parte: Reglas de Aplicación General

- Segunda Parte: Reglas Aplicables a Categorías Especiales

Las cuales se detallan a continuación:

Observaciones Preliminares

1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación.

3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del texto de las reglas.

4. 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el juez. 2) La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección.

5. 1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los establecimientos para delincuentes juveniles. No obstante, de un modo general, cabe considerar que la primera parte de las reglas mínimas es aplicable también a esos establecimientos.

Primera Parte

Reglas de aplicación general

Principio fundamental

6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. 2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso.

Registro

7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención.

Separación de categorías

8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles.

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