TRABAJO FINAL RENTA
laura-arpeEnsayo25 de Noviembre de 2018
3.389 Palabras (14 Páginas)122 Visitas
TRABAJO FINAL RENTA III
LAURA MARIA ARGUELLO PERDOMO
NEYLA ESPERANZA PARRA MUÑOZ
OSCAR IVAN PACHON
DR. DANIEL CORRALES
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VILLAVICENCIO –META
NOVIEMBRE 2018
TALLER FINAL
- Una persona natural recibe un salario integral de $17.000.000 mensuales, la retención en la fuente por salarios se la calculan por el Procedimiento 1. En el mes de junio recibe una bonificación por desempeño por valor de $6.500.000. Se debe calcular la retención en la fuente del mes, teniendo en cuenta que:
a. Tiene un dependiente.
b. Paga un crédito hipotecario $1.200.000 de intereses / $450.000 capital.
c. Paga salud obligatoria por $850.000.
d. Aporta a fondo voluntario $2.300.000.
Se debe aconsejar al contribuyente sobre el manejo de su retención en la fuente mensual.
CALCULO DE RETENCION EN LA FUENTE | |||||||
PROCEDIMIENTO 1 | |||||||
INGRESOS LABORALES |
|
|
|
|
| 23.500.000 | |
En este caso se tomara el valor total del salario integral y no se hará una depuración independiente de la prima mínima legal, como lo indica el artículo 385 del ET, ya que este valor está incluido en el salario integral. | 17.000.000 | ||||||
Bonificación | 6.500.000 | ||||||
(-) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA | 3.150.000 | ||||||
Aportes obligatorio a Pensión según artículo 55 del E.T | - | ||||||
Aportes obligatorios a Salud según Articulo 56 del E.T | 850.000 | ||||||
Aportes Voluntarios a Fondos de pensión obligatorios como lo expresa el Art. 1.2.1.12.9 del DUR 1625/16 | 2.300.000 | ||||||
SUBTOTAL 1 | 20.350.000 | ||||||
DEDUCCIONES |
|
|
|
|
| 2.261.000 | |
Pago de intereses de vivienda. Limite máximo 100 UVT mensuales | 1.200.000 | ||||||
Deducción por dependientes, sin exceder el 10% del ingreso Bruto y máximo 32 UVT mensuales | 1.061.000 | ||||||
RENTAS EXENTAS | 4.522.250 | ||||||
Renta de trabajo exentas del 25% máximo 240 UVT ($7.957.440) | 4.522.250 | ||||||
TOTAL RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES |
|
|
| 6.783.250 | |||
La sumatoria de las deducciones y rentas exentas no debe superar el 40% del Subtotal 1 | 8.140.000 | ||||||
TOTAL INGRESO MENSUAL BASE PARA CALCULO DE RETENCION EN LA FUENTE | 13.566.750 | ||||||
UVT 2018 |
|
|
| 33.156 | |||
INGRESO LABORAL EXPRESADO EN UVT |
|
|
| 409 | |||
TOTAL RETENCION EN LA FUENTE MES DE JUNIO APLICANDO LA TABLA DEL ART 383 DEL E.T | 2.825.859 | ||||||
NOTAS PARA EL CONTRIBUYENTE SOBRE EL MANEJO DE LA RETENCION EN LA FUENTE | |||||||
Se ponen en consideración del contribuyente las siguientes observaciones para el manejo de su retención: | |||||||
En vista de que la retención en la fuente en los meses en que no percibe bonificación aproximadamente es de $1.373.000 y al hacer una proyección de su declaración de renta con la información suministrada el valor a pagar por el impuesto sería un poco alto; se puede sugerir a la empresa que no se tenga en cuenta para la depuración de la retención mensual los datos del dependiente económico y de los intereses de vivienda para que de esta manera el valor de la retención aumente, es muy importante dejarle claro al contribuyente de que con esta opción se puede dar el caso de que presente un saldo a favor en la declaración de renta por el exceso de retenciones lo cual indicaría un mayor tiempo para la firmeza de la misma. | |||||||
Esta postura de sugerir al contribuyente una mayor retención en la fuente mensual, está dada en el sentido de que en la actualidad con la depuración de la cedula laboral y sus limitaciones, es mucho más favorable para el contribuyente que tenga unos valores de retenciones altos, a que cuente con beneficios para tomar deducciones y rentas exentas que finalmente estarán limitados a un 40%. | |||||||
- Un padre decide donarle unos bienes a sus hijos, pensando en la sucesión. Los bienes los distribuiría de la siguiente manera:
a. El apartamento que es su casa de habitación $450.000.000
Al hijo menor (18 años)
b. Una casa de recreo $230.000.000
Al segundo de los hijos
c. El usufructo de una fina $560.000.000
Tercero de los hijos (Valor total)
Las diferencias se compensarían en dinero. El padre tiene la sociedad conyugal disuelta. Se plantea la posibilidad de hacer la donación o la sucesión, analice.
Si el padre fallece, la liquidación de la SUCESIÓN seria de la siguiente manera: | |
Hijo Uno |
|
Apartamento de Vivienda | $ 450.000.000 |
|
|
Ganancias ocasionales exentas |
|
Valor Uvt 2018 | $ 33.156 |
Art. 307 No. 1 | $ 245.314.000 |
El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante. | |
Art. 307 No. 3 | $ 111.188.000 |
El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. | |
Total renta Exenta | $ 356.502.000 |
|
|
BASE GRAVABLE | $ 93.498.000 |
TARIFA | 10% |
VALOR IMPUESTO GANAN. OC | $ 9.349.800 |
|
|
Hijo 2 |
|
Casa de Recreo | $ 230.000.000 |
Art. 307 No. 3 | $ 111.188.000 |
El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. | |
BASE GRAVABLE | $ 118.812.000 |
TARIFA | 10% |
VALOR IMPUESTO GANAN. OC | $ 11.881.200 |
|
|
Hijo 3 |
|
Usufructo | $ 560.000.000 |
Cuando el usufructo es vitalicio y fallece el usufructuario, este se restituye a los nudos propietarios "Se consolida la propiedad plena en cabeza de los nudos propietarios" | |
El artículo 865 del código civil dice que el usufructo se extingue por muerte del usufructuario, aun si este muere antes de cumplirse el tiempo fijado para el usufructo. Es decir que si el usufructo se constituye por 50 años y este fallece al año siguiente de haberse constituido, se extingue el usufructo. | |
Por lo tanto el usufructo no ingresa como activo en la liquidación de la sucesión, y a este tercer hijo le correspondería la parte de él en efectivo o distribuir los bienes del hijo 1 y 2 de manera equitativa. | |
El artículo 832 del código civil, establece que el usufructo es intransmisible por testamento o por abintestato | |
|
|
CASO 2 DONACION | |
El valor de la donación seria de la siguiente manera | |
|
|
Apartamento de Vivienda | $ 450.000.000 |
Casa de Recreo | $ 230.000.000 |
Usufructo | $ 560.000.000 |
VALOR ACTIVOS | $ 1.240.000.000 |
|
|
Sobre este cuantía se paga el 10% de ganancia ocasional que sería equivalente a: | |
Valor activos | $ 1.240.000.000 |
Valor de impuesto | $ 124.000.000 |
Resumen | |
Caso 1 | |
Valor activos | $ 680.000.000 |
Valor de impuesto | $ 21.231.000 |
Caso 2 | |
Valor activos | $ 1.240.000.000 |
Valor de impuesto | $ 124.000.000 |
|
|
Caso 1 | |
VALOR TOTAL RENTAS EXENTAS | $ 467.690.000 |
IMPUESTO AHORRADO | $ 46.769.000 |
USUFRUCTO PERDIDO | $ 560.000.000 |
Es decir que si en caso de realizar sucesión lo que se ahorra en impuestos por el descuento de las rentas exentas sería de $46.769.000, pero perderían el valor del usufructo que sería por $560.000.000, no sería nada viable. | |
|
|
Caso 2 | |
El valor de los activos seria de 1.240.000.000 y el impuesto a pagar sería de $124.000.000, pero no perdería el valor del usufructo paga un poco más de impuesto que es equivalente a la rentas exentas, pero no pierde $560.000.000, por lo tanto es aconsejable que se realice la Donación. | |
...