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Trabajo Final


Enviado por   •  26 de Enero de 2013  •  2.133 Palabras (9 Páginas)  •  354 Visitas

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LAS VIAS DE EJECUCION EN MATERIA LABORAL

Concepto.-

El término vías de ejecución es una palabra compuesta por dos voces, vías y ejecución, la primera, es decir, vías es sinónimo de: Caminos, procedimientos. Y la segunda, Ejecución, sinónimo de: Efectuación, realización, cumplimiento.

Eduardo J. Couture afirma que el término ejecución presenta varias acepciones, entre las que resalta el de utilizarse para referirse a la acción y efecto de ejecutar. Ejecutar es, a su vez sinónimo de realizar, cumplir, satisfacer, hacer efectivo y dar realidad a un hecho.

Lo cierto es que el significado del término ejecución en su efecto dependerá de la parte a las que el jurista pretenda relacionarle, es decir, para el deudor el término ejecución es sinónimo de cumplimiento de obligación; mientras que para el acreedor es sinónimo de coacción y constreñimiento para que se cumpla con dicha obligación.

Ahora bien, si les analizamos en el sentido más amplio del concepto, que es el que nos interesa, en la legislación laboral, el término vías de ejecución, puede definirse como el conjunto de procedimientos legales de que dispone un acreedor para vencer la resistencia o inercia de su deudor y de obtener el pago de lo que se le es adeudado, o más generalmente de obtener el cumplimiento de las obligaciones contraídas con dicho deudor. En otras palabras, como un conjunto de mecanismos que se encuentran estrechamente vinculados a la extinción de obligaciones; no mostrando este concepto interés jurídico para los fines de nuestro estudio, cuando el deudor por iniciativa propia se adviene a ejecutar su obligación, o lo que sería lo mismo decir, a cumplir de manera voluntaria y espontánea lo dispuesto en la sentencia condenatoria o lo prometido en una convención válidamente concertada u otorgada en provecho del acreedor (ejecución voluntaria) (arts.1134-1315 Código civil, Principio VI del código de trabajo). Resultando lo contrario y mostrando interés su estudio, cuando dicho acreedor se ve impulsado, ante la negativa expresa o tácita del deudor de advenirse voluntariamente al cumplimiento de la obligación, a recurrir a las vías de ejecución forzosa, con el firme propósito de obtener por dichas vías el pago de su acreencia, mediante el uso de los mecanismos instituidos por las leyes, ya que las normas sociales adjetivas y sustantivas les prohíben al ciudadano hacerse justicia por sí mismo; situación ésta que no es ajena al derecho del trabajo y los actores que intervienen en dicha rama del derecho.

Teoría general de los embargos en el derecho del trabajo.-

En el plano del derecho de trabajo definiremos los embargos como” el conjunto de procedimientos mediante los cuales un acreedor portador de un título sustentado en un crédito laboral pone en manos de la justicia laboral o de un agente extrajudicial los bienes de su deudor a los fines de cobrarse el monto de su crédito que le es adeudado, a través de una venta sea judicial o extrajudicial, apegado al procedimiento sumario, las normas propias y supletorias que para éste efecto dicho legislador ha dictado.

Del concepto anteriormente expuesto se deduce y colige que cuando hablamos de embargos laborales, hacemos referencia a diversos mecanismos procedimentales, los cuales además de tener su aplicación en el campo del derecho del trabajo, implican los siguientes presupuestos estructurales:

a) Son procedimientos estrechamente vinculados a la extinción de una acreencia surgida a consecuencia de una relación o una disputa o conflicto originado en ocasión de la actividad social denominado trabajo subordinado.

b) Las partes intervinientes, generalmente serán siempre los mismos que participan e intervienen en la actividad del trabajo subordinado. (trabajador y empleador)

c) Se sustentan en títulos contentivos de créditos laborales.

d) Sus contestaciones son de la exclusiva competencia de los tribunales laborales que al efecto les conocerán aplicando el procedimiento sumario creado para la materia.

Los poderes del juez laboral actuando como juez de la ejecución.-

Iniciada la ejecución de un título laboral se justificará la intervención del juzgador laboral en su atribución y función de juez de la ejecución, lo que significa que su apoderamiento provocará el desarrollo de una verdadera instancia, la cual generalmente viene a constituirse en un accesorio del embargo propiamente dicho.

Los poderes del juez que conoce la dificultades del embargo laboral, son asimilables a los de un juez de fondo, ya que sus decisiones deberán ser motivadas en hecho y en derecho y como acto procesal se caracterizan por ser definitivas y porque adquieren la autoridad irrevocable de la cosa juzgada, situación que marca su diferencia con el juez de los referimientos.

El embargo ejecutivo laboral

Es el procedimiento extrajudicial mediante el cual un alguacil por mandato de un acreedor portador de un título ejecutorio laboral, previo mandamiento de pago, y mediante un proceso verbal, pone en manos de la justicia y en custodia de un guardian designado al efecto, los bienes del deudor, a los fines ponerlos en venta pública y obtener del importe de ésta el monto de su crédito.

Regulación legal del embargo ejecutivo laboral.-

Ante la ausencia de normas que prescriban el embargo ejecutivo en materia laboral se hace necesario recurrir a las disposiciones del código de procedimiento civil, las que les contemplan en los artículos que van desde el 583 al 625 del código de procedimiento civil, en lo que respecta a la estructuración de los diferentes actos que comportan su procedimiento y los plazos, no siendo así en cuanto a la competencia de los tribunales laborales que tendrán exclusividad para conocer de las contestaciones que pudieren surgir respecto al mismo y la aplicación del procedimiento sumario referido en otras páginas de esta obra.

El Juez de los referimientos y las vías de ejecución

La Corte de Trabajo se compondrán por cinco jueces, de los cuales habrá, además de un presidente, un primer sustituto del presidente y un segundo sustituto del presidente, los que sustituirán al Presidente en caso de ausencia e incapacidad para el ejercicio de sus funciones; siendo el Distrito Nacional conformado por dos Salas, cuyos presidentes a su vez sustituyen al Presidente

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