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TRABAJO PARA EXTRANJEROS


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2017  •  Ensayos  •  357 Palabras (2 Páginas)  •  115 Visitas

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TRABAJO PARA EXTRANJEROS

“El personal solo podrá iniciar la prestación de servicios aprobados el respectivo contrato de trabajo y obtenido la calidad migratoria habilitante.

TRABAJADOR EXTRANJERO

Es quien presta servicios en la Republica de Perú sin contar con la nacionalidad peruana, por no haber nacido en el país ni haberse nacionalizado peruano

Serán considerados trabajadores nacionales:

  1. Extranjeros con cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos peruanos.
  2. Extranjeros con visa de inmigrante.
  3. Extranjeros con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.
  4. Personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matricula extranjera.

CONTRATO EXTRANJERO

El contrato de personal extranjero deberán ser celebrados por escrito y aprobados por el Ministerio de trabajo y empleo

Las prorrogas constaran en documento separado y deberán tener los mismos datos y clausulas exigidas para el contrato original.

SOLICITUD DE APROBACIÓN ANTE MINISTERIO DE TRABAJO

  • Tres ejemplares originales del contrato de trabajo, el cual debe contener las clausulas según normas vigentes(capacitación, retorno, retribución, etc.).
  • Una declaración jurada, conforme al formato establecido, en cumplimiento o exoneración de porcentajes limitativos.
  • Fotocopia legalizada(por notario o fotocopia certificada visada por servicio consular), del titulo profesional, técnico, certificado de experiencia laboral expedidos en el exterior, vinculados con el servicio contratado, si tales documentos están en idioma extranjero debe adjuntar su traducción oficial.
  • Constar de pago de la tasa correspondiente en Banco de la Nación (tributo N° 5333) es con la identificación de RUC.

PORCENTAJES LIMITATIVOS

Son limites establecidos para contratación de extranjeros, solo se podrá contratar como máximo a personal extranjero en una proporción del 20% del numero total de trabajadores y de sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.

Exoneración de estos porcentajes:

  1. Se trate de personal profesional o técnico especializado
  2. Se trate de personal dirección y/o gerencial de una actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial.
  3. Profesores de enseñanza superior, enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros o de enseñanza de idiomas en colegios nacionales o centros de idiomas.
  4. Personal de empresas del sector publico o de empresas privadas que tengan celebrados contratos organismos o instituciones del sector publico.
  5. Se establezca por decreto supremo.

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