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TRAMITES EN LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS


Enviado por   •  12 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  461 Palabras (2 Páginas)  •  142 Visitas

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TRAMITES EN LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS

Los saldos a favor son producto del diligenciamiento de la liquidación de impuesto en donde se refleja la deuda del estado con el contribuyente, estos valores pueden ser solicitados en compensación, como devolución o imputados en la liquidación de un impuesto. Sin embargo para poder disponer de dichos recursos financieros es necesario llevar a cabo el trámite respectivo, que a decir verdad se debe elaborar con sumo cuidado para que sea aprobado y en el peor de los casos evitar incurrir en sanciones por parte de la DIAN.

Como primero paso es necesario comprobar si realmente la información presentada en la declaración tributaria que generó un saldo a favor es veraz, examinar los valores y cifras consignados allí, verificar soportes y en general los procesos contables que dieron como producto tal saldo.

La solicitud de los saldos a favor debe ser presentada en un periodo no mayor de dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar, allí la Administración de impuestos dará respuesta dentro de los treinta días posteriores a la presentación de dicho trámite. Para ello debemos corroborar el cumplimiento de aspectos como: la habilitación de la firma electrónica para realizar dicho trámite a través del sistema electrónico de devoluciones, también se puede hacer de forma presencial en la seccional correspondiente a su jurisdicción o donde se presentó la declaración objeto, diligenciar el formato 010 de solicitud, poseer certificación de existencia y representación legal con vigencia no superior a un mes, el original de la certificación de titularidad en la cuenta bancaria, formato 1220 de relación de retenciones, constitución de póliza por dos años a favor de la nación por el valor solicitado en calidad de devolución y demás soportes que la Administración considere pertinentes.

En caso de imputación de saldo a favor se debe hacer por el valor total determinado en la liquidación correspondiente al siguiente periodo gravable del mismo tributo, sin importar que tal imputación genere de nuevo saldo a favor. Para la compensación del saldo a favor se efectuara oficiosamente por la administración cuando se hubiese solicitado la devolución de un saldo y existan deudas fiscales a cargo del contribuyente.

En conclusión, antes de dar inicio a cualquier trámite, es necesario verificar que la información suministrada en la declaración sea veraz, concuerde con la realidad económica de la entidad, que esté debidamente soportada y cumpla con los requisitos establecidos en el estatuto tributario, ya que la para proceder con la devolución o compensación del saldo a favor la DIAN evaluara dichos aspectos y puede actuar en contra, es decir; si bien el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución o compensación del dinero, si la administración encuentra falencias en la información

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