Devolucion de impuesto sobre adquisicion de inmuebles
Alejandro Salinas BalderramaTrabajo4 de Marzo de 2016
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C. JUEZ DE DISTRITO EN LA LAGUNA EN TURNO.
P r e s e n t e .-
C. ANTONIO GARCÍA VICARIO, mexicano, al corriente de mis obligaciones fiscales, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Viena 656 Colonia San Isidro, en la Ciudad de Torreón Coahuila; y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los CC. Licenciados en Derecho Josué Abraham Crispín García con cédula profesional No. 2051120, debidamente registrada ante el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales colegiados y tribunales de distrito, registro único 120618 de fecha 27 de febrero de 2012, y/o Alejandro Salinas Balderrama con cedula profesional No. 3039926, David Cortés Arredondo con cédula profesional No. 7347559, así como al Pasante de Derecho C. Víctor Alonso Durán Guillén, ante su Señoría, con el debido respeto, comparezco para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 Constitucionales 1, 3, 4, 5, 11, 21, 23, 24, fracción II, 36, 114, 116, 120 y demás aplicables de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 52, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ocurro a interponer demanda de amparo indirecto en contra de los actos y de las autoridades que a continuación se mencionan, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.
Ha quedado indicado en el proemio de la presente demanda.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. Desconoce si existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.
1.- El Congreso del Estado de Coahuila.
2.- El Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila.
3.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Coahuila.
4.- El Director del Periódico Oficial del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila.
5.- El R. Ayuntamiento del Municipio de Torreón Coahuila.
6.- Tesorería Municipal de Torreón Coahuila, Integrante del. R. Ayuntamiento de la misma Ciudad.
7.-La Dirección de Ingreso de la Tesorería Municipal de Torreón, Coahuila.
IV. ACTOS RECLAMADOS.
I.- Del Congreso del Estado de Coahuila, se reclama:
a).- La aprobación y expedición de los Decretos relativos a la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, para el ejercicio fiscal del 2012, en cuanto a lo dispuesto por los artículos 2º 3, 4, 5 y 33 fracción I, punto 9 y fracción XIII, numeral 2.
b).- La aprobación y expedición de los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 199, 200 y 201 del Código Financiero para el Estado de Coahuila.
c).- La aprobación y expedición de los artículos 29, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley de Catastro y la información territorial.
d).- La expedición de las Tablas de Valores de Subsuelo y Construcción para el 2011
e).- La omisión al expedir la Ley General de Catastro y la información territorial para el Estado de Coahuila de establecer el procedimiento para obtener el valor catastral aplicable para cada predio correspondiente al ejercicio del 2012.
II.- Del Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, se reclama:
a).- La promulgación y la orden de expedición de los actos legislativos que han quedado señalados en el numeral anterior, los cuales contienen las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclaman.
b).- La omisión al expedir el Reglamento de la Ley General de Catastro y la información Territorial para el Estado de Coahuila de establecer el procedimiento para obtener el valor catastral aplicable para cada predio, así como el artículo 14 fracción V del dicho cuerpo reglamentario.
III.- Del secretario General de Gobierno del Estado de Coahuila, se reclama el refrendo de los actos legislativos que han quedado señalados como actos reclamados del Congreso del Estado.
IV.- Del director del Periódico Oficial del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila, se reclama la publicación del Decreto a que se hace referencia en los numerales anteriores.
V.- Del R. Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila, se reclama la aplicación y ejecución de los artículos 2º 5, 33 fracción I, punto 9 de la Ley del Ingresos de Torreón, Coahuila para el ejercicio del 2012, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, así como la aplicación y ejecución de los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 32, 33 y 34 del Código Financiero para el Estado de Coahuila.
VI.- De la Tesorería Municipal del Torreón, Coahuila, se reclama el encargo para la aplicación de los artículos 2º 5, 33 fracción I, punto 9 de la Ley de Ingresos de Torreón, Coahuila, para el ejercicio del 2012, cuya Inconstitucionalidad se reclama a través de los actos de recaudación, liquidación y cobro, e administración del tributo que en ellos se contiene, así como la aplicación y ejecución de los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 199, 200, 201, del Código Financiero para el Estado de Coahuila.
Por último se reclama la Ejecución y Aplicación de los artículos, 14 , 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 45 de la Ley de Catastro y la información territorial.
VII.- De la Dirección de Ingresos y de la Tesorería Municipal, de Torreón, Coahuila, se reclama el encargo directo de la aplicación de los artículos 2º 5, 33, fracción I, punto 9 de la Ley de Ingresos de Torreón, Coahuila, para el ejercicio del 2012, cuya inconstitucionalidad se reclama , mediante los actos de recaudación, liquidación, cobro, administración del tributo que en ellos se contiene, así como la aplicación y ejecución de los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 199, 200 y 201 del Código Financiero para el Estado de Coahuila.
Por último se reclama la Ejecución y Aplicación de los artículos, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 45 de la Ley de Catastro y la información territorial.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, a continuación manifiesto cuáles son los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación.
HECHOS:
1.- Por el Cobro de Impuesto sobre adquisición de inmuebles y el derecho por servicios catastrales que la autoridad realizo al suscrito mediante recibo oficial No. 921014 G, de fecha 28 de Agosto del 2013, expedido por la Tesorería Municipal de Torreón, en el cual se realiza al pago de la cantidad de $30,191.75, así como de la declaración para pago del Impuesto de Adquisición de bienes Inmuebles con número de folio 13575 13, en base a los artículos 2º 5, 6, 33 fracción I, punto 9 de la Ley del Ingresos del Municipio de Torreón, para el ejercicio del 2012, así como la aplicación de los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 199, 200 y 201 del Código Financiero para el Municipio del Estado de Coahuila, y que sirvieron como fundamento para que la autoridad catastral determinara el Avalúo y utilizar el método alternativo como base del Impuesto que contempla el artículo 44 del Código Financiero para los municipios del Estado de Coahuila, lo cual se considera violatorio e inconstitucional en virtud de que tal método alternativo y para determinar la base del Impuesto y el pago de derechos del registro son contradictorios a los principios contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior se afirma en virtud de la Unidad Catastral con este acto de aplicación, individualizando el daño concreto, directo acreditando así la hipótesis Tributaria con el Avalúo y el método alternativo, acreditando el interés jurídico al invadir la esfera jurídica del suscrito.
Por lo antes expuesto se manifiesta los agravios causados por el pago del Impuesto Sobre Adquisición del Bien Inmueble fue determinada tomando como base el Gravamen para Impuesto el Valor del Avalúo que se realizo por la Unidad Catastral, lo cual dio como resultado el perjuicio Individual concreto, efectivo y directo del patrimonio del suscrito, aplicando la norma respecto al sistema alternativo que contempla el artículo 44 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, acto de autoridad que actualiza la hipótesis y se acredita el interés jurídico del hoy quejoso, agravios que será combatidos en la presente demanda.
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