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Devolución De Impuestos


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  5.811 Palabras (24 Páginas)  •  230 Visitas

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Maestría en Impuestos del IEE

Sede Culiacán 4 Generación

Alumna: Ma. De Jesús Meza león

Materia: Teoría General Impositiva II

Maestro: Oscar Adrián Fabián Barajas

Obligatoriedad de la jurisprudencia para el Servicio de Administración Tributaria

Introducción

¿Por qué razón resulta importante el tema de la jurisprudencia así como conocer el contenido de las mismas para los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria?

Pues bien, la jurisprudencia establece los criterios de interpretación legal de las disposiciones legales aplicables, criterios que serán aplicados al resolverse a través de los tribunales una controversia entre el particular y la autoridad fiscal, por lo que resulta importante que los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria conozcan estos criterios establecidos a través de la jurisprudencia y los apliquen en la emisión de sus actos administrativos, pues si bien la misma en estricto sentido no resulta obligatoria para la autoridad, es muy conveniente que los servidores públicos conozcan estos criterios de

interpretación legal y apliquen los mismos al emitir sus actos administrativos y no esperar a que de tales actos administrativos surjan las controversias entre los particulares y la autoridad fiscal, controversia que se resolverá al final ante los tribunales y aplicando los criterios de interpretación legal establecidos a través de la referida jurisprudencia.

En este sentido analizaremos algunos otros aspectos a través de los cuales se observa la importancia de conocer y aplicar en la emisión de los actos administrativos la jurisprudencia, así como las disposiciones legales que empiezan en cierto sentido a referirse a la jurisprudencia como obligatoria en su aplicación respecto a la emisión de actos administrativos por parte de la autoridad, así como algunas jurisprudencias que establecen la obligatoriedad o no de la jurisprudencia para las autoridades administrativas.

Planteamiento del Problema

De la redacción del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que en la Ley de Amparo se establecerá los términos en que será obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito, sobre la interpretación de la constitución y normas generales; Por su parte, la nueva Ley de Amparo en su artículo 217 establece el orden en que deberá aplicarse la jurisprudencia dependiendo de quien la decrete, y del análisis del artículo en comento no establece nada respecto a las autoridades administrativas sí es o no, obligatoria aplicar la jurisprudencia que emitan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito, por lo que analizaremos algunas tesis relacionadas con la obligatoriedad o no obligatoriedad de la aplicación de la jurisprudencia por las autoridades administrativas, específicamente el Servicio de Administración Tributaria.

La obligatoriedad de la jurisprudencia deriva de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su artículo 94, párrafo octavo, señala que “La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación”,

A su vez artículo 217 de la nueva Ley de Amparo establece la obligatoriedad de la jurisprudencia para los órganos jurisdiccionales ya que establece lo siguiente:

Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.

La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.

De lo expuesto con anterioridad, es posible apreciar que actualmente la jurisprudencia, no resulta obligatoria para la autoridad administrativa, entendiéndose por autoridad administrativa entre otras, al Servicio de Administración Tributaria, esto es, no obliga al Poder Ejecutivo, entendida ésta, en todas y cada una de sus “esferas de composición”. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que en tratándose de jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de leyes, las autoridades administrativas (Servicio de Administración Tributaria) no está obligada a aplicarla, al cumplir con la garantía de fundar y motivar sus actos; y ha razonado en el siguiente sentido:

“La obligación de las autoridades administrativas de fundar y motivar sus actos consiste en citar de manera específica la ley exactamente aplicable al caso, así como en expresar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto y la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables y no, en citar también la jurisprudencia respectiva, esto es, la obligación de fundar los actos en la ley, no implica hacerlo en la forma en que haya sido interpretada por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, dado que la jurisprudencia tiene notables diferencias con la ley y no puede ser equiparable a ésta, principalmente porque la jurisprudencia es obra de los órganos jurisdiccionales y la ley del órgano legislativo.

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