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DEVOLUCION DE IMPUESTOS


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  1.211 Palabras (5 Páginas)  •  850 Visitas

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DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS

La dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) recibe diariamente en sus distintas divisiones de recaudación, solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor originados en impuestos nacionales, tributos aduaneros, pagos en exceso, pagos de lo no debido, o actos administrativos. La devolución de los impuestos es un beneficio que tienen los contribuyentes que consiste en la entrega por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de los valores que se registren como saldos a favor en las declaraciones tributarias, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario (E.T.).

La devolución ha generado que toda persona natural o jurídica, que tenga el derecho de solicitar ante las autoridades de impuestos un saldo a favor originado en el cumplimiento de sus obligaciones financieros, deba prepararse adecuadamente antes de iniciar los trámites de la solicitud, teniendo en cuenta que el hecho de radicar ante la DIAN una solicitud de devolución o compensación, no es garantía de que la persona natural o jurídica disponga financieramente de estos recursos.

Por otra parte, cuando el contribuyente no haya cancelado los saldos a pagar de algunas declaraciones tributarias de impuestos nacionales y también haya registrado saldos a favor de los cuales tenga derecho a devolución, el contribuyente podrá solicitar la compensación de impuestos, entre los saldos a favor y los saldos a pagar que posea.

En Colombia existen tres normas principales que establecen el procedimiento por el cual las personas naturales o jurídicas pueden solicitar un saldo a favor ante las autoridades de impuestos (DIAN), las cuales son las siguientes: la orden administrativa 0004 de abril 30, el decreto 1000 de abril 8 y los artículos 850 a 865 del estatuto tributario, un correcto entendimiento y aplicación de las mismas garantizara mejores resultados para los contribuyentes, y eficientes procesos de fiscalización poa parte de la Dian.

Un saldo a favor es el resultado de la depuración de la liquidación privada, que hace un contribuyente, responsable, o usuario aduanero, en una declaración tributaria o aduanera, o el valor determinado en una actuación oficial, esta situación conlleva a que se cree una obligación entre el acreedor y deudor, de esta manera el administrado tendrá una cuenta por cobrar con la DIAN, que podrá hacerse efectiva haciendo uso de un procedimiento ya establecido.

Cuando el contribuyente no indique el período fiscal e impuesto al cual han de compensarse los saldos a favor, la DIAN los aplicará a la obligación más antigua, en el siguiente orden: primero a las sanciones; segundo a los intereses y por último a los impuestos, retenciones o anticipos.

Si el contribuyente refleja saldos a favor y a pagar y no solicita la compensación sino la devolución, la administración efectuará primero la compensación y si resultaren excedentes los devolverá. Esta compensación oficiosa no podrá hacerla la administración cuando el contribuyente este sometido a régimen de insolvencia (Ley 1116/06 Art 17).

Los saldos a favor en Colombia pueden originarse de las siguientes situaciones, los saldos a favor originados por anticipos de impuestos, tasas, y contribuciones, los saldos a favor originados por retenciones en la fuente que les fueron practicadas durante el periodo gravable, los saldos a favor originados en declaraciones de importaciones, los saldos a favor originados en actos administrativos; y los saldos a favor originados de conformidad con la calidad tributaria del contribuyente.

Los saldos a favor originados en la declaración de renta podrán ser solicitados a la DIAN como devolución y/o compensación. El saldo a favor que se origina en la declaración de renta corresponde al resultado positivo que se genera por la operación entre los siguientes factores: Retenciones en la fuente a título de renta del año gravable + Anticipo al impuesto de renta del año anterior + Saldo a favor año anterior sin solicitud de devolución o compensación – Impuesto a cargo – Anticipo

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