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LA ODISEA EN TRAMITOLOGIA PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO DE RENTA Y DEL IVA


Enviado por   •  28 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  112 Visitas

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LA ODISEA EN TRAMITOLOGIA PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO DE RENTA Y DEL IVA

Como contribuyentes si es posible solicitar la devolución de los impuestos ante la  dirección de impuestos y aduanas nacionales  (DIAN) como lo dispone el estatuto tributario de los saldos a favor que tengan los contribuyentes sobre el impuesto a la renta y al IVA. Vemos como la Dian se obliga a devolvernos los pagos que se hayamos efectuado por concepto de obligaciones tributarias, cosa que no es tan fácil ya que la tramitología para solicitar la devolución es todo una odisea que termina convirtiéndose en un desgaste administrativo. Para tal fin y con el ánimo de difundir esta información la Dian expide la resolución 0151 del 30 de noviembre de 2012 donde fija el procedimiento para solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones de Iva o renta.

En esta resolución además de fijar los procedimientos y pasos a seguir, se fijaron los formatos que se deben utilizar según el tipo de información o datos que se deben suministrar. También se pusieron a disposición del público varios formatos en Excel para que sean diligenciados  por cada solicitante, ya que esas solicitudes deben ser presentadas impresas, es decir que no se pueden diligenciar a mano, de manera tal que simplemente se llenan en Excel y se imprimen.

Al mirar la lista de formatos y anexos disponibles, es asombroso, inimaginable o desconcertante la idea que se pasa por la mente del contribuyente de que si le es viable o no darse a la tarea de solicitar esa devolución o compensación.

La solicitud de la devolución o compensación tiene un término de dos años después del vencimiento para declarar incluidas las extemporáneas.  La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma (artículo 855 del E.T.)

Veamos unas pautas para solicitar la devolución del impuesto de renta y que el contribuyente deberá entender para su solicitud:

1. Diligenciar el formulario correspondiente en original y dos copias (con firma original en cada formulario).

2. Tratándose de personas jurídicas se debe acreditar su existencia y representación legal por la autoridad competente.

3. Garantía Bancaria o Póliza de Seguros.

4. Se debe presentar el Representante Legal personalmente con su documento de identidad, o su apoderado con tarjeta profesional de abogado.

5. Relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor indicando: nombre o razón social, NIT y dirección de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público.

6. Los auto retenedores deberán indicar el lugar donde se consignaron los valores auto retenidos.

Estos documentos se deben solicitar a la Dirección de impuestos donde se presentó la declaración, cuando se radique la solicitud de devolución ante la Dian los contadores  deberán revisar las siguientes tareas:

1. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que las declaraciones tributarias objeto de devolución o compensación, no incurran en las causales para tenerse como no presentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 580 y 650 -1 del Estatuto Tributario.

2. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que las declaraciones que originan el saldo a favor no hayan sido afectadas por requerimiento especial o liquidación oficial de corrección aritmética, de revisión o corrección.

3. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que las declaraciones tributarias no presenten error aritmético establecido por el artículo 697 del E.T.

4. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que la declaración tributaria no tenga errores de trascripción.

5. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que el saldo a favor solicitado no haya sido objeto de imputación, devolución, o compensación en el pasado.

6. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que las declaraciones tributarias objeto de la devolución o compensación registre la actividad económica correcta de conformidad con el artículo 650-2 del E.T.

7. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que las declaraciones tributarias objeto de la devolución o compensación hayan sido presentadas en los lugares autorizados y dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

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