Taller Manual Tarifario SOAT
isaR1112Apuntes24 de Junio de 2022
2.610 Palabras (11 Páginas)302 Visitas
[pic 1]
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE EL SENA
TALLER MANUAL TARIFARIO SOAT
APRENDIZ: LUISA FERNANDA RAMÍREZ RAMÍREZ
INSTRUCTOR: LEONOR BARRETO MENDOZA
TÉCNICO APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD (2374707)
MODALIDAD: VIRTUAL
2022
Taller Manual Tarifario SOAT
- Realice un índice en el cual identifique la estructura del Manual Tarifario SOAT 2021, determinando capítulos, artículos y parágrafos básicos para la determinación de tarifas de servicios profesionales, derechos de sala, materiales de los procedimientos médicos quirúrgicos, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas y estancias.
MANUAL TARIFARIO SOAT Y SU ESTRUCTURA
El manual tarifario SOAT es una clasificación en donde se contemplan el factor decotización de distintas prestaciones derivadas de acciones y procedimientos, es comúnmente utilizado para facturar accidentes de tránsito y también por las IPS para facturar servicios a aseguradores sin un convenio, debido a que se liquida con base al SMLV y sus actividades suelen ser más costosas que con otros manuales tarifarios.
Las tarifas fueron fijadas en salarios mínimos legales diarios vigentes, de modo que se modifiquen cada vez que el Gobierno Nacional varíe estas cifras y mantengan su poder adquisitivo en el tiempo.
[pic 2]
CAPITULO 1: Establece el campo de aplicación y la obligatoriedad de su observancia para las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud. (Art. 1)
CAPITULO 2: Establece algunas definiciones, para efectos de la aplicabilidad del manual de tarifas (Art. 2).
CAPITULO 3: Está descrita la nomenclatura y clasificación de las intervenciones y procedimientos quirúrgicos por especialidades. (Art.3 al 20). Se clasifican los procedimientos, de acuerdo a su complejidad en 16 grupos, que van en forma consecutiva del código 02 al 13 y salta del 20 al 23.
[pic 3]
CAPITULO 4: Exámenes Y Procedimientos De Laboratorio Clínico, Radiología, Medicina Nuclear.
Art 20: procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica
- Art 21: Laboratorio Clínico
- Art 22: exámenes y procedimientos anatomopatológicos
- Art 23: estudios y procedimientos de radiología
- Art 24: estudios y procedimientos de Medicina Nuclear
- Art 25: exámenes y procedimientos de nefrología y urología
- Art 26.Exámenes y Procedimientos de Neumología.
- Art 27.Exámenes y Procedimientos de Cardiología y Hemodinamia
- Art 28.Exámenes y Procedimientos de Neurología
- Art 29.Exámenes y Procedimientos de Otorrinolaringología
- Art 30.Exámenes y Procedimientos de oftalmología
- Art 31.Exámenes y Procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación
- Art 32.Exámenes y Procedimientos de Banco de Sangre
- Art 33.Exámenes y Procedimientos Ecográficos, Vasculares no invasivos y Resonancia Magnética.
- Art 34. Estudios de Genética
- Art 35. Procedimientos de Oncología
- Art 36. Procedimientos de Alergología
- Art 37. Procedimientos de Psiquiatría y Psicología
- Art 38. Servicios Ambulatorios de Salud Oral
- Art 39. Procedimientos de Diagnóstico y Terapéutico
CAPITULO 5: En este capítulo se establecen las tarifas de estancia hospitalaria, procedimientos intrahospitalarios y ambulatorios, los honorarios por servicios profesionales, derechos de sala, materiales, suministros y equipos, explicando detalladamente cada uno de los servicios.
Estancia
- Art 40. La estancia (generalidades)
- Art 41. La estancia hospitalaria para cuidado del paciente crónico somático,
- Art 42. La estancia hospitalaria en la Unidad de Trasplante,
- Art 43. La estancia hospitalaria en la Unidad de Cuidado Intensivo
- Art 44. La estancia hospitalaria en la Unidad de Cuidado Intermedio
- Art 45. La estancia hospitalaria en la Unidad de Quemados
- Art 46. Clasificación de las estancias hospitalarias según el Decreto 1760 de 1.990.
Art 47. Tarifas de estancias según clasificación:
- medicina interna, cirugía, gineco obstetricia y pediatría
- psiquiatría
- crónico somático
- unidad de trasplante
- unidad de cuidado intensivo
- unidad de quemados
- incubadora
- unidad de cuidado intermedio
- urgencias
Servicios Profesionales, Derechos De Sala, Materiales, Suministros, Equipos Y Rehabilitación Integral
- ART 48. Tarifas para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgico,
a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:
1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra
2. Servicios profesionales del anestesiólogo
3. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica
b. Perfusión
c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios: (Valoraciones, consultas, interconsultas sutura, atención diaria intrahospitalaria ADI, etc)
Intervención quirurgica
Es la realización o conducción de un tratamiento para enfermedades, lesiones y deformaciones con métodos manuales o instrumentales.
Es quirúrgico, entonces, todo procedimiento en el cual se utilizan las manos y los instrumentos por ellas manejados, para realizar un tratamiento consistente en incidir, suturar, extirpar o modificar algún tejido u órgano del cuerpo humano.
Las vías de acceso se utilizan para la liquidación de los honorarios de los profesionales que intervienen
ARTÍCULO 71: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales
ARTÍCULO 72: En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales
ARTÍCULO 73: En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales
PARÁGRAFO 1: Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales
PARÁGRAFO 2: Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.
¿Qué incluye la tarifa por procedimientos quirúrgicos?
- Junta Médica para efinir la realización del procedimiento
- Valoraciones Intrahospitalarias y/o Ambulatoria Pre- Qx,
- Practica del Procedimiento
- Actividades Asociadas al Procedimiento distintas a Complicaciones de Manejo Qx
- Controles Pos-Qx Intrahospitalarios y ambulatorios durante los Primeros Quince Días Post-quirúrgicos.
Se debe tener en cuenta el concepto de región operatoria y de vía de acceso para la correcta liquidación de cirugías.
...