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TEMA: Análisis comparativo de la legislación tributaria peruana y ecuatoriana.


Enviado por   •  9 de Junio de 2017  •  Informes  •  8.408 Palabras (34 Páginas)  •  259 Visitas

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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” [pic 1]

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

E.A.P. GESTIÓN TRIBUTARIA

[pic 2]

CURSO: Impuestos Directos

TEMA: Análisis comparativo de la legislación tributaria peruana y ecuatoriana.

PROFESORA: Vásquez Tarazona, Catya Evelyn

INTEGRANTES:

  • Barbaran Contreras, Adam                        
  • Celis Chahuillco, Lisbeth                         
  • Fuentes Ugaz, Donovan
  • Huamán Arones, Anggie         
  • Llacctahuaman Palomino, Kely                
  • Medina Llaullipoma, Flor        
  • Quispe Rojas, Yanina                                

                                        

CICLO: VII

AULA: 412 - N

CIUDAD UNIVERSITARIA 2017

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como propósito analizar y comparar la Ley del Impuesto a la Renta de Perú con el país de Ecuador, mediante un caso práctico donde analizaremos una empresa jurídica, el cual justifica nuestro interés académico en conocer  algunas similitudes y/o diferencias en cuanto a la Ley del Impuesto a la Renta de los mencionados países.

Para cumplir con nuestro propósito este trabajo está estructurado de la siguiente manera; en primer lugar presentaremos un caso práctico donde desarrollaremos los artículos estudiados y que guardan relación con una empresa jurídica.

Presentaremos un cuadro comparativo donde se detalle la estructura de los artículos trabajados, observando que también se encuentra relacionada con la Ley de Régimen Tributario Interno de Ecuador.

Finalmente se han determinado las conclusiones y recomendaciones que como grupo hemos realizado.

CASO PRÁCTICO

La empresa comercial “HONDA SELVA DEL PERÚ SA”, identificada con RUC N° 20493508645 con domicilio en la Av.Grau N°204 – Chorrillos; tiene como actividad principal la comercialización y fabricación de motocicletas y vehículo automotores en general y desarrolla actividades desde el año 2003. Para efectos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2016 presenta la siguiente información:

[pic 3]

Ha realizado pagos a cuenta durante el ejercicio 2016 conforme a lo indicado en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, por un importe total de S/ 4´214,673. Cabe indicar que la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado por un importe total de S/ 150,453 [pic 4]

A partir de la utilidad resultante, antes de impuestos y participaciones, del estado de resultados se procederá a realizar los respectivos reparos

Total adiciones:

Utilidad (pérdida) del ejercicio

    10,713,514

Ley del Impuesto a la Renta - Perú

Ley del Impuesto a la Renta - Ecuador

GASTOS NO DEDUCIBLES

 

 

 

Gastos no deducibles

          284,801

La Compañía repara como gastos no deducibles algunas boletas de venta del registro de compra, además de ello se ha observado operaciones registradas por conceptos de gastos de ejercicios anteriores.
Base Legal: Artículo 57° de la LIR, Inciso g) del artículo 24-A de la LIR

Según la legislación ecuatoriana no se observa que se considera como no deducible gastos con boletas de venta, lo único que se menciona es lo siguiente: "Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención se consideran como no deducible".
Base legal: Numeral 7 del Artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Desembolsos realizados sin utilizar medios de pago

            18,636


La compañia repara como gastos no deducibles algunos de los desembolsos realizados sin utilizar los medios de pago, cuando lo estipulaba la ley.
Base Legal: Art. 8 del DS 150-2007-EF

Según la legislación ecuatoriana no será deducible  operaciones de más de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5.000,00, sin utilización de cualquiera de los medios de pago tales como giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques.
Base legal: Artículo 103° de La Ley del Régimen Tributario Interno.

Faltante de Inventario

               2,505

La Compañía adiciona los faltantes por productos terminados y otros materiales, como resultado de los inventarios. La Compañia no cuenta con el sustento por los faltantes de inventario (denuncia).
Base Legal: Inciso d) del Artículo 37°  de la LIR

Según la legislación ecuatoriana las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios.
Base legal: Numeral 5 del Artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta Ecuatoriana

Recargos y multas

            10,850

Corresponde a multas que está siendo adicionada en su totalidad.
Base Legal: Inciso c) del Artículo 44° de la LIR

En la legislación ecuatoriana hace mención a que no podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario, ni las sanciones de ley.
Base Legal: Numeral 3° del Artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta de Ecuador

Intereses moratorios

                  209

La Compañía procede a reparar intereses moratorios ya que no se considera deducible para el Impuesto a la Renta.
Base Legal: Inciso c) del Artículo 44° de la LIR

Movilidad sin sustento

            64,434

Se adiciona el saldo de la cuenta 63112002, la Compañía indicó que corresponden a gastos de movilidad sin sustento, los cuales no cuentan con el debido sustento para su acreditación.
Base Legal: Inciso r) del Artículo 37° de la LIR

Los costos de movilización del empleado o trabajador y su familia y traslado de menaje de casa, cuando el trabajador haya sido contratado para prestar servicios en un lugar distinto al de su residencia habitual, así como los gastos de retorno del trabajador y su familia a su lugar de origen y los de movilización del menaje de casa.
Base legal: Inciso j)  Numeral 1 del Artículo 28° del Reglamento de la ley del Regimen tributario Interno.

Exceso de gastos de agasajos al personal Art.6 Ley 27356

            48,606

Corresponde a exceso de gastos de agasajos al personal. De acuerdo al análisis efectuado los gastos no exceden el límite establecido en la norma legal. En este cuenta se encuentran registros contables como aguinaldos, canastas navideñas y gastos médicos.
Base Legal: Inciso ll) del Artículo 37° de la LIR

Los gastos correspondientes a agasajos para trabajadores. Serán también deducibles las
bonificaciones, subsidios voluntarios y otros emolumentos pagados a los trabajadores a
título individual, siempre que el empleador haya efectuado la retención en la fuente que
corresponda.
Base Legal: Inciso i) Numeral 1 del Articulo 28° del reglamento de la ley del Regimen tributo Interno

Gastos de Representación

            31,567

Corresponde al total de la cuenta 63730001-Gastos de Representación. De la revisión de la cuenta de mayores se indicó que corresponde a gastos de reuniones con clientes fuera de las oficinas de la Compañía. De acuerdo al análisis efectuado los gastos no exceden el límite establecido en la norma legal.
Base Legal: Inciso q) del Artículo 37° de la LIR

Según la legislación ecuatoriana menciona que los gastos de gestión, siempre que correspondan a gastos efectivos, debidamente documentados y que se hubieren incurrido en relación con el giro ordinario del negocio, como atenciones a clientes, reuniones con empleados y con accionistas, hasta un máximo equivalente al 2% de los gastos generales realizados en el ejercicio en curso.
Base legal: Numeral 10 del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Regimen Tributario Interno.

Gastos varios boletas de ventas

               2,288

Base legal: art 37° Ley del Impuesto a la Renta

 

GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

Provisiones de vacaciones

          821,354

Corresponde Vacaciones de los trabajadores. Según prueba de pasivo se adiciona el saldo de la cuenta de gasto vacaciones.
Cabe señalar que la Compañía realiza el análisis a partir del movimiento del pasivo, en el cual no necesariamente se reflejan los pagos de vacaciones.

Las remuneraciones pagadas a los trabajadores en retribución a sus servicios, como sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones legales, y demás remuneraciones complementarias, la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como el valor de la alimentación que se les proporcione, pague o reembolse cuando así lo requiera su jornada de trabajo.
Base legal: Numeral 1 del Artículo 28 del Reglamento de la Ley del Regimen Tributario Interno

Vacaciones pagadas

           (78,684)

Corresponde  a los pagos de vacaciones efectuados determinados a con el análisis proporcionado por la Compañía  planilla de los trabajadores
Base Legal: Inciso v) del Artículo 37° de la LIR

Indeminizaciones vacacionales

       1,270,050

Corresponde a las indemnizaciones vacacionales. Al respecto, cabe indicar que  en el Informe Nro. 051-2011/ SUNAT/2B000 se concluye que el gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N.° 713, será deducible en el ejercicio de su devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Por ende, a fin de deducir las indeminizaciones vacacionales la Compañía debe de acreditar que las mismas se han devengado en el ejercicio 2014 con la respectiva documentación sustentatoria. La compañia procede a adicionar el saldo de la cuenta , asimismo no se nos proporciono el reporte de RRHH para analizar el devengo de los mismos

 

Gastos Vehículares

            12,408

Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa.
Base legal: Art. 37° inciso w) Ley del Impuesto a la Renta.

Respecto a gastos vehículares la legislación ecuatoriana no menciona nada al respecto .

GASTOS DE AUDITORIA

 

 

 

Gastos de Auditoría

            93,500

Corresponde a provisiones de auditoría del periodo las cuales según la ley del Impuesto a la Renta no es deducible ya que no cuenta con el informe de auditoría que sustente el servicio dado,

A cerca de provisiones, las provisiones voluntarias así como las realizadas en acatamiento a leyes orgánicas, especiales o disposiciones de los órganos de control no serán deducibles para efectos
tributarios.
Base legal: Numeral 11 del Artículo 10° de la Ley del Regimen Tributario Interno.

Gastos de Auditoria reparada en DJ

           (90,000)

Este monto coincide con el reparo por gastos de auditoría del ejercicio 2015. Confirmar con la Cía si  se cuenta con el informe correspondiente entregado en el año 2015; por lo que, corresponde la deducción del gasto.
Base Legal: Artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta

ACTIVO FIJO

 

 

 

Exceso de depreciación IFRS

                  577

La Compañía comento que se ha determinado  reparo por  exceso de tasas de depreciación financiera con la tributaria.
Base legal: Artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

En la legislación ecuatoriana menciona lo siguiente: Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos por la Ley de Régimen Tributario Interno no serán deducibles.
Base legal: Numeral 2 del Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Régimen Tributario Interno.

Total Adiciones y Deducciones

       2,493,101

 

 

Determinación de la Renta Imponible  

 

S/

Utilidad antes de participaciones e impuesto

10,713,514

(+) Adiciones

2,493,101

(-) Deducciones

 

Renta Neta

13,206,615

(-) Participación de Utilidades de los trabajadores

1,320,662

Renta Neta Imponible

11,885,954

 Liquidación del Impuesto a la Renta

 

S/

impuesto resultante

3,328,067

(-) Pagos a cuenta

4,214,673

Saldo a favor por regularizar

-886,606

...

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