Tarea semana 6 estatuto administrativo
ArielbanaresInforme24 de Septiembre de 2015
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Desarrollo
1. El estatuto administrativo en el párrafo 2° establece que los funcionarios públicos tendrán derecho a percibir remuneraciones por sus servicios, se entiende por remuneración a cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tendrá derecho a percibir en razón de su empleo o función. Asignaciones son cantidades de dinero, que se entregan a los funcionarios adicionalmente en forma regular y completa en el cumplimiento de su trabajo, en el caso de los funcionarios públicos, existen diferentes asignaciones como, perdida de caja, en caso que de que la función del cargo implique el manejo de dinero en efectivo. Movilización en caso de que la labor del cargo deba realizar visitas o inspección fuera del lugar físico donde realizar sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad. Horas extraordinarias, en caso de que el funcionario deba realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Cambio de residencia, cuando el funcionario deba cambiar su residencia habitual con el fin de llevar a cambio su función. Viáticos, pasajes u otros análogos: en caso de que deba llevar a cabo labores especificas designadas por el superior, o relativas al mismo cargo fuera de la ciudad realizando su función habitual. Otras asignaciones contempladas en leyes especiales, en caso de que normativas especificas establezcan la entrega de asignaciones por motivos particulares.
Hay varias diferencias entre las remuneraciones y las asignaciones que perciben los funcionarios públicos entre ellas podemos mencionar: las remuneraciones es el sueldo que recibe un funcionario público en forma mensual, del cual se le descuentan lo que corresponde cotizaciones o pago de impuesto, es la cantidad de dinero imponible. En el scaso se las asignaciones estas pueden ser imponibles o no imponibles la pérdida de caja, movilización, horas extraordinarias, cambios de residencia, viáticos son asignaciones no imponibles.
Las remuneraciones son canceladas mensualmente, y son consideradas para efectos contables, desde el día que el funcionario asume, salvo en el caso de que el cargo deba ser desempeñado en un lugar distinto de la residencia, se estable que solo podrá ser embargado hasta el 50% de las remuneraciones de un funcionario cuando le corresponda asumir la responsabilidad civil debido a conductas que se apongan a sus obligaciones funcionarias, de igual forma se establecen prohibiciones en primer lugar nos se podrá retener una parte de la remuneraciones de un trabajador, que no correspondan a pago de impuestos o cotizaciones, sin embargo, el funcionario podrá solicitar al jefe superior del servicio o autoridad que corresponda la autorización para la reducción de sumas distintas a pago de otro tipo , siempre que no superen el 15% del total un funcionario no puede dejar de percibir su remuneración. En el caso de las asignaciones estas deben ser justificadas con boletas etc. Para que quede constancia que la cantidad asignada fue gastada, el estatuto consigna que el cobro de las asignaciones pueden prescribir, es decir se pierde el derecho a reclamarlas, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha que estas se hicieron exigibles, una dignación puede no pagarse.
Finalmente quisiera mencionar que el estatuto administrativo expresa que el uso indebido de los derechos de remuneración y de asignaciones, será castigado con la retribución de los valores injustamente percibidos, además de la responsabilidad disciplinaria, un funcionario no puede hacer mal uso de una asignación que se le ha dado para que cumpla una función, como por ejemplo viáticos, pasajes.
Bibliografía
IACC (2012) Derechos de los funcionarios contenidos semana 6
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