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Tema.: Protección Del Niño, Niña Y Adolescente (L.O.P.N.N.A) 15.1 Derechos Y Deberes De Los Niños Y Adolescentes. Instituciones Familiares.

Mariamer2328 de Mayo de 2012

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Tema.: protección del niño, niña y adolescente (L.O.P.N.N.A) 15.1 Derechos y Deberes de los niños y Adolescentes. Instituciones Familiares.

Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario, Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Derechos y Deberes de los niños y adolescentes:

Derechos:

1) Derecho a la vida: Este es el primero de todos los derechos, el más importante. Por eso, el Estado está obligado a ejecutar políticas públicas (es decir, hacer planes e inversiones) que garanticen la sobrevivencia, la salud y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.

2) Derecho al nombre y a la nacionalidad

A todas las niñas, niñas y adolescentes les corresponden un nombre y una nacionalidad desde el momento mismo en que nacen.

Para evitar que este derecho se incumpla, la Ley 136-03 establece que toda criatura recién nacida deberá ser identificada y registrada inmediatamente después del nacimiento.

Dentro de las doce horas que siguen al parto, el o la médico o el personal de salud debe entregar a los padres una constancia del nacimiento y enviar una copia a las autoridades que se encargan de hacer el registro oficial.

3) Derecho a ser inscrito en el Registro Civil:

Este derecho es una extensión del anterior y postula que a todos los niños, niñas y adolescentes les corresponde ser inscritos en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de nacer, y que les expidan un acta de nacimiento.

El registro lo puede hacer el padre, la madre o los representantes de la criatura recién nacida. Corresponde al Estado asegurar que los procedimientos de la inscripción sean gratuitos, sencillos y rápidos.

4) Inscripción con autorización judicial:

El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONANI) podrá pedir una autorización especial para inscribir al niña o niña recién nacido cuando el padre, la madre o la persona responsable, esté en capacidad de hacerlo.

5) Gratuidad de la inscripción en el Registro Civil:

Está prohibido cobrar cualquier suma, por pequeña que sea, por inscribir a un niño, niña o adolescente en el registro civil y entregarle su acta de nacimiento.

6) Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre: Si el padre y la madre se separan, los menores de edad conservan el derecho de mantener el contacto con ambos. Ninguno de ellos puede impedir que los niños, niñas y adolescentes se relacionen con el progenitor con el cual no conviven. Para que este vínculo no se origine, debe existir lo que se llama; interés superior; de los menores de edad determinado por un tribunal

7) Relaciones con los abuelos: Tener relaciones con los abuelos y abuelas es también un derecho de los niños, niñas y adolescentes. Sólo en los casos en que haya motivos muy graves, el padre, la madre o el responsable puede oponerse a esta relación pero, como en el derecho anterior, los abuelos pueden reclamar ante un tribunal que les permitan ver a su nieto o nieta.

8) Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación: Cuando se habla de desarrollo integral de la persona, se alude no sólo a lo físico, sino también a lo intelectual, psicológico y emocional.

El desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes requiere, entre otras muchas cosas, que participen en actividades que estimulen el talento y la creatividad; y que jueguen y participen en actividades recreativas, deportivas y culturales. También es importante que disfruten de una cultura de paz.

El Estado, el CONANI y los ayuntamientos son los responsables de garantizar este derecho a los niños, niñas y adolescentes.

9) Derecho al medio ambiente sano: A través de los medios de comunicación, en la escuela y en los libros de texto, escuchamos o leemos sobre la importancia del medio ambiente en la vida de las personas.

Pues bien: vivir en un ambiente sano es un derecho de los niños, niñas y adolescentes.

El Estado, la comunidad y la familia tienen responsabilidades específicas en evitar la contaminación.

Al Estado toca educar a los niños, niñas y adolescentes en la conservación y protección del medio ambiente.

A la familia corresponde garantizar la higiene del hogar en que viven los menores de edad.

10) Derecho a la integridad personal: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad de persona y en su integridad física, síquica, moral y sexual.

También tienen derecho a pensar de acuerdo con su propia conciencia, ya que nadie use su imagen ni sus objetos personales. El derecho a la integridad personal de los menores de edad responsabiliza al Estado, la familia y la sociedad de protegerlos de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia.

Los Deberes del Niño: símbolos, héroes y heroínas.

Honrar la Patria respetando sus símbolos, héroes y heroínas.

Valorar y respetar a la familia, honrando y obedeciendo a los padres responsables.

Actuar apegados a los principios de la convivencia democrática y la solidaridad social y humana.

Cumplir las responsabilidades escolares, familiares y comunitarias.

Respetar el medio ambiente.

Respetar y cumplir las leyes.

INSTITUCIONES FAMILIARES:

La ley considera como instituciones familiares, las siguientes:

a) la familia de origen;

b) la guarda;

c) la patria potestad;

d) la obligación alimentaria;

e) las visitas;

f) la autorización para trabajar; y,

g) la familia sustituta, la cual a su vez comprende:

1) La colocación Familiar; 2) la tutela; y, 3) la adopción (nacional e internacional).

PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN LOS ASUNTOS DE FAMILIA Y PATRIMONIALES: Estos procedimientos contenciosos se encuentran desde el artículo

450 al 492 de la ley y tiene entre otras, las siguientes características:

a) la oralidad tanto para la Demanda, su contestación, reconvención

y réplica como para la evacuación de las pruebas;

b) la decisión de cuestiones previas en el mismo acto de la

Contestación de la Demanda o de la Reconvención;

c) la posibilidad de dictar Medidas Preventivas necesarias, sin garantías en cualquier estado y grado del proceso; sin la existencia del recurso de oposición pero si el de apelación en un solo efecto;

d) la apreciación de las pruebas evacuadas oralmente en el juicio se basará en la libre convicción razonada del Juez y sin sujeción a las normas del derecho común;

e) toda acogida o rechazo de las pruebas debe ser motivada;

f) la revocación como recurso procede únicamente contra los actos de sustentación o de mero trámite;

g) no hay recurso de reposición;

h) existe libertad probatoria;

i) se establece la nulidad del acto de pruebas si no se evacuaron oralmente o si la sentencia no la dictó el Juez que realizó el debate;

j) el plazo para dictar la existencia no excederá de 5 días;

k) en el recurso de apelación, el Tribunal Superior fijará por auto expreso dentro de los 5 días siguientes al recibo de las actuaciones, la oportunidad en la cual debe formalizarse tal Recurso, de manera oral, momento en el cual debe precisarse los puntos que se discrepan de la Sentencia apelada y sus fundamentos;

l) el Recurso de Casación sólo es posible contra la Sentencia que se dicte sobre el estado y capacidad del niño o del adolescente, contra los fallos laborales y patrimoniales que según

las leyes de las respectivas materias tienen recurso de casación

por la cuantía y se siguen en él las normas previstas en el

Código de Procedimiento Civil ; ll) declarada la Sentencia definitivamente

Firme se procederá a su ejecución conforme a lo

previsto en los artículos que van del 525 al 584 del Código de

Procedimiento Civil.

16. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD

DEL ADOLESCENTE:

Entendido como “ el conjunto de órganos y entidades que se

encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por

los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación

y control de las sanciones correspondientes”. Integran este

sistema los siguientes órganos de la Administración Pública:

a) la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal;

b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia;

c) El Ministerio Público;

d) Los Defensores Públicos;

e) La Policía de Investigación; y,

f) Los Programas y Entidades de investigación..-

La responsabilidad del adolescente está determinada por la medida

de su culpabilidad en forma diferenciada de la del adulto. La

diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción

a imponérsele, si el hecho sobre el cual se investiga, está

tipificado en la ley como delito o pena y si su conducta no ha sido

justificada o pone en peligro un bien jurídico tutelado. Las sanciones

son las medidas de protección previstas en la ley para adolescentes

mayores de 12 años y menores de 18

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