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INFORME DE PASANTIAS EN EL CONSEJO DE PROTECCION DE ÑIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


Enviado por   •  14 de Junio de 2012  •  6.736 Palabras (27 Páginas)  •  1.919 Visitas

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1. Descripción del Organismo en la que se desarrolla la Pasantía.

1.1.-Nombre de la Institución:

Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

1.1.1.-Misión del CPNNA:

Actuar ante la amenaza o violación de derechos y garantías individualmente consideradas, mediante actos administrativos los cuales comprenden; decisiones y medidas de protección, expedición de autorizaciones, solicitudes, denuncias y en general, cualquier otra situación en la restitución y garantía de los Derechos de niños, niñas y adolescentes del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

1.1.2.-Visión del CPNNA:

Es una institución que brinda asesoría técnica y jurídica a los niños, niñas y adolescentes, que responden a los lineamientos y políticas del Estado para garantizar y fortalecer los derechos contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente (LOPNNA). Para así lograr conectar el triangulo: Estado – Familia y Sociedad.

1.2 Ubicación del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente se encuentra ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, entre Calle Cuchivero y calle Simón Rodríguez, en la antigua sede del INAM. En Caicara del Orinoco, Municipio general Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

1.2.1. Antecedentes, Origen y creación.

Venezuela vive una intensa movilización, tanto de los poderes públicos como de la sociedad civil, en torno a un cambio legislativo que implica la derogación de la Ley Tutelar de Menores vigente desde 1.980, y su sustitución por otra, radicalmente diferente.

El origen de este cambio se remonta al 20 de Noviembre de 1.989, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba por unanimidad, la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDN), que representa un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias fáticas relacionados con la niñez. En todos los aspectos, hay un antes y un después de la Convención, la cual, ciertamente, tendrá una gran incidencia en la calidad de vida de los niños de todo el mundo en los próximos años.

La CIDN transformo necesidades en derecho, y este es el punto fundamental. Antes el niño tenía necesidad de educación y salud. Después de la Convención tiene derecho a la educación y a la salud. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, es decir, la Convención reformulo de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la Ley. Se abandono el concepto del niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto del niño como sujeto de derecho, entendiéndose por tal la habilitación para demorar, actuar y promover. Hoy se ve el niño como persona en desarrollo, con derecho y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.

La convención nos coloca frente a un cambio paradigmático que plantea una nueva forma de convivencia social, que reconoce a los niños y adolescentes como un sector fundamental de la población que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez que se le garantiza el derecho a participar activamente en todo lo que le concierne.

Venezuela ratifica la convención y la hace ley de la República el 29-08-1990 (Gaceta Oficial Nº 34.541) y, a partir de ese momento, asume con los niños y adolescentes del país el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y jurídica. La primera se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a proporcionar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la convención, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o violados.

Antes de la aprobación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 02 de Octubre de 1998, el organismo que actuaba en beneficio y protección de los menores era el Instituto Nacional del Menor y en un lapso de un año se transfirieron los todos los programas y entidades a las Gobernaciones de los Estados, para así crear los denominados Consejo Nacional, Estadales y Municipales de Derecho, quienes funcionaran en beneficio de los niños y adolescente según lo establecido en la reciente ley promulgada.

En Diciembre del año 2000, el Alcalde Ismael Franco Ortuño, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 78, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el Artículo 64 y 74 Ley Orgánica de Régimen Municipal, el Artículo 20 sobre la Ordenanza de Creación del Sistema de Protección y del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescente aprueba y publica en Gaceta Municipal, la creación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cedeño, e inicio sus funciones en la antigua sede del INAM.

En el Municipio Cedeño se encontraba una oficina del Instituto Nacional del Menor que se encargaba de todo lo relacionado con los menores, sede donde funciona el actual Consejo de Protección en conjunto con el Consejo Municipal de Derecho.

1.3. Estructura Organizativa del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es un organismo dependiente de la de la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño, ya que forma parte de la estructura administrativa y presupuestaria, pero no están subordinados al Alcalde, se encuentran adscrito a la Dirección de Desarrollo Social de la respectiva Alcaldía, son autónomo en el ejercicio de sus atribuciones, funcionamiento y toma de decisiones según lo previsto en la Ordenanza Municipal y demás normas del ordenamiento jurídico.

 Alcaldía del Municipio Gral. Manuel Cedeño: Institución de donde depende el CPNNA organizativa y presupuestariamente.

 Dirección de Desarrollo Social: Es la que se encarga de dirigir todas las oficinas y organismos que tienen como fin el bienestar social de la comunidad en general.

 Consejo Municipal de Derecho Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Es el Órgano que se encarga de consultar, elaborar y controlar los derechos difusos y colectivos de los niños(as) y adolescentes, es rector, del CPNNA.

 Consejo

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