Teoria General del Matrimonio
Jorge RodriguezApuntes18 de Agosto de 2020
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TEORÍA GENERAL DEL MATRIMONIO[1]
Presentación
Entre las asignaturas de fundamentación básica del Máster en Matrimonio y Familia se encuentra la denominada «Teoría General del Matrimonio». Su sola denominación da claras muestras de su función cardinal en un plan de estudios dedicado a la institución matrimonial y familiar. Sin embargo, conviene detenerse brevemente en dejar sentado su enfoque disciplinar y su estructura interna para permitir un más provechoso estudio desde el principio.
En esta asignatura, se trata de ofrecer una aproximación a la estructura esencial del matrimonio (causa, esencia, propiedades y fines) y de su papel como núcleo fundante y conservador del resto de lazos que vertebran la verdad de la familia, con capacidad de esclarecer los modelos culturales contemporáneos sobre la pareja humana y sus vínculos familiares.
Ello se realiza desde una concreta perspectiva: la del Derecho natural. ¿Por qué? Porque el matrimonio es en esencia una institución jurídica que tiene su origen en la naturaleza del hombre, en su dimensión sexuada y conyugal. De ahí que la auténtica teoría general del matrimonio tenga que partir necesariamente de la persona. Como se ha afirmado, «el matrimonio sigue a la persona».
El matrimonio es una de las instituciones sociales más difíciles de comprender en toda su profundidad, a la vez que, por ser vida de los hombres (de todos los hombres como derecho y posibilidad, de la inmensa mayoría como hecho real), existe en todo ser humano el conocimiento nuclear y suficiente para contraerlo y vivirlo. Ocurre con el matrimonio algo parecido a lo que sucede con el hombre mismo. Misterio profundo para el científico, verdad suficientemente desvelada para que cada ser humano pueda encontrarse a sí mismo y conseguir sus fines, el desarrollo hacia aquella plenitud de ser a la que por naturaleza está llamado.
La claridad, la luz connatural al hombre que le permite encontrar el camino de su vida, que capacita a todo hombre para conocer suficientemente y vivir el matrimonio es la LEY NATURAL, la inclinación natural grabada en su ser que, seguida por el hombre, le conduce a su perfección. Es esta luz la que supera la aparente paradoja antes aludida. Cierto es que el hombre puede cerrar sus ojos ante esa luz, e incluso volverse parcialmente ciego ante ella; pero no por eso dejará de existir la luz, como el sol sigue existiendo, pese a las brumas que puedan ocultarlo.
Reflexionar sobre determinados aspectos del matrimonio bajo el prisma del Derecho natural es el objeto de este curso.
Contenido
I. NOCIONES GENERALES
1.1. Presupuestos antropológicos
1.1.1. La mirada del siglo XX sobre el matrimonio: un cierto estrabismo – desprecio del Derecho Natural.
1.1.2. La estructura óntica de la persona humana como ley natural del matrimonio.
1.1.3. El amor conyugal: ley natural y espontaneidad del amor.
1.2. Concepto de matrimonio
1.2.1. Etimología
1.2.2. Historia del matrimonio.
A. La rebatida “Teoría de la Primitiva Promiscuidad”.
B. El matrimonio en diversas culturas.
1.3. Formación histórica del concepto
1.3.1. Tradición jurídica romana
1.3.2. Tradición jurídica canónica
II. EL MATRIMONIO Y SU ESTRUCTURA
2.1. La identidad del matrimonio
2.2. El vínculo matrimonial
2.3. Rasgos esenciales del matrimonio
III. NOCIONES COMPLEMENTARIAS
3.1. Los bienes del matrimonio
3.2. La sacramentalidad del matrimonio
I. NOCIONES GENERALES
1.1. PRESUPUESTOS ANTROPOLÓGICOS.
Antes de empezar a abordar el tema del matrimonio es importante tratar diversos problemas que la mentalidad moderna plantea con respecto al matrimonio, entre ellos hay dos que son de especial interés para la ciencia del Derecho Natural. Ambos se relacionan con la ley natural y tienen como base el deseo de autenticidad. El primer problema podríamos describirlo brevemente con una pregunta: ¿es el matrimonio una institución que está regulada por la naturaleza humana, o debe ser más bien dejada a la autonomía de la persona? La segunda de estas cuestiones se resume en la posible contraposición entre amor y ley natural: ¿Cuál es la regla de la vida matrimonial, la ley natural o los impulsos del amor?
1.1.1. La mirada del siglo XX sobre el matrimonio: un cierto estrabismo – desprecio del Derecho Natural.
El siglo XX se inició con los círculos intelectuales más progresistas pronosticando la muerte de la institución matrimonial. El mismo siglo se despidió con aquellos pronósticos incumplidos y archivados. En lo que tuvieron de prejuicio ideológico, aquellos vaticinios perdieron seguridad por la obstinación de los hechos, es decir, por la evidencia de las funciones estratégicas que la familia de fundación matrimonial siguió cumpliendo en la génesis y cohesión del entramado humano de nuestras sociedades, por muy variadas que éstas fuesen en su cultura y en su nivel de desarrollo. Ninguna otra de las llamadas «formas alternativas de familia» ha tenido la fuerza de asumir, de manera masiva y estable, las funciones y servicios sociales que presta, de manera más fluida y económica, la familia de fundación y núcleo matrimonial. Sin embargo, a pesar de la obstinación de los hechos, el recelo de la intelectualidad contra el matrimonio no ha cesado, como si éste fuera un anacronismo de la vieja tradición que repugna a la inteligentzia más abierta al progreso y a la libertad, y ese prejuicio quizás quede como un rasgo característico de cierta cultura del siglo XXI.
Coincidiendo con la evidencia de sus funciones sociales estratégicas, el matrimonio ha coexistido a lo largo del siglo XX, cada vez más, con otras fórmulas de relación sexual y afectiva que se presentan, contra el dato de la historia, como novedades progresistas dentro de un escenario de gran confusión intelectual y vital. La cultura del siglo XX ha sido protagonizada por los medios de comunicación masivos. Y esa cultura mediática, al menos en Occidente, ha adoptado y generalizado una «opinión» sobre el matrimonio, presentándolo ora como una institución, ora como un contrato, en todo caso como una estructura legal fruto de un concreto modelo socio-económico e ideológico que proviene del pasado. En cierto sentido, podríamos decir que el matrimonio deja de aceptarse como aquel estado de vida para la procreación que al hombre y la mujer impone la misma naturaleza humana, en la misma medida en que crece el convencimiento de que tal estado de vida es un mero producto histórico del modelo social y económico.
El auge de este convencimiento hunde sus raíces en una característica del pensamiento de la modernidad: desde Rousseau hasta hoy lo institucional y lo natural parecen polos contrapuestos. Bajo esta clave se puede entender que el proceso progresivo de institucionalización del matrimonio en Occidente, sobre todo a partir de la imposición de una forma obligatoria de celebración para obtener validez tanto ante la Iglesia como ante el Estado, sea correlativo al proceso de su paulatina desnaturalización en la conciencia colectiva. La arraigada convicción de que entre la libertad y autenticidad del amor y las exigencias institucionales del matrimonio existe un difícil entendimiento, convicción que la conciencia colectiva de nuestro siglo hereda de los ambientes más progresistas de las dos centurias anteriores, es una importante prueba de nuestra afirmación. A su vez, esta incomunicación entre exigencias del amor e institución matrimonial debe ser identificada como la raíz profunda de cierta simpatía de nuestro siglo en favor de la «pareja de hecho» y del fenómeno que se ha convenido en llamar privatización del matrimonio o, más bien, de la sexualidad. El último estadio de esta privatización es otro sorprendente estrabismo: de un lado, se piensa que la sexualidad humana es un libre espacio privado, «libre» de cualquier norma y, de otro lado, cualquier forma de sexualidad exige el derecho a su reconocimiento legal, es decir, reivindica... una institucionalización jurídica.
En este vaciamiento de la «naturalidad» del matrimonio en la conciencia colectiva, han colaborado dos agentes cuya estrecha complicidad pasa desapercibida o, a veces, se oculta intencionadamente. Por un lado está la normalización del divorcio como una parte más de la estructura legal del matrimonio moderno. Cualquier mente objetiva puede reconocer que la volatilidad del vínculo conyugal, extrema por el reconocimiento judicial y legal de causas de divorcio basadas en motivos subjetivos triviales o en la voluntad unilateral de uno de los cónyuges de abandonar la convivencia durante un tiempo determinado, provoca necesariamente el descrédito del casamiento. En el extremo opuesto del descrédito por fragilidad, ha militado con íntima complicidad cierta
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