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Teoria del estado, apuntes


Enviado por   •  15 de Febrero de 2020  •  Apuntes  •  3.090 Palabras (13 Páginas)  •  194 Visitas

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Sara Leeth                                                                                                        11 Febrero 2020

Maria Camila Bernal

Isabela Saa

Taller Constitucional - Teoría del Estado 2

  1. En el elemento de la población del Estado - explicar:
  1. Habitantes:
  1. Ius sanguinis: es nacional el hijo de padre o madre naturales del mismo país, aun cuando haya nacido en el extranjero.

  1. Ius soli: la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento. Se considera nacional a quien haya nacido en su territorio, sin tenerse en cuenta la nacionalidad de los padres.
  1. Ius domicilii: se obtiene la nacionalidad por el domicilio o residencia en un determinado Estado.
  1. Nacionales por nacimiento: Son nacionales de un país todas aquellas personas que hayan nacido dentro de su territorio. La constitución acoge, para determinar la nacionalidad por nacimiento los sistemas de ius sanguinis y del ius soli.
  1. Nacionales por adopción: Los nacionales por adopción disfrutan de los mismo derechos que los nacionales por nacimiento con exclusión de los expresamente exceptuados por la constitución; por ejemplo, poder ser elegido presidente de la república u otras posiciones dentro del poder judicial.
  1. Doble nacionalidad: es la posibilidad de adquirir una nacionalidad distinta a la de origen, sin perder la otra. Los nacionales por adopción no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
  1. Extranjeros: son los habitantes de una ciudad que carecen de de la nacionalidad de Estado. Estos gozan de las mismos derechos que los nacionales, sin embargo el ejercicio de estos derechos puede ser restringido en algunos casos. Al igual que los nacionales por adopción, se les restringe los derechos políticos. Sin embargo existe la posibilidad de que un extranjero residente pueda ser escogido para cargos de autoridad a nivel municipal o local.
  1. Ciudadania
  1. Adquisición: la ciudadanía se adquiere por nacimiento o por adopción, mediante los requisitos que señale la respectiva constitución de un Estado.
  2. Suspensión o pérdida: es posible perder la condición de ciudadano en caso de decisiones judiciales previstas por la ley, como pueden ser una condena por parte del tribunal o juzgado de la comisión de derechos civiles.
  1. Derechos civiles y políticos:  Los derechos políticos consisten en la posibilidad de elegir y ser elegido, de ocupar cargos jurídicos, políticos. Habilita la posibilidad de ejercer acciones públicas jurídicas.

Los derechos civiles son aquellos que son inherentes a la persona humana, en cuanto se encuentren consagrados en la declaración universal de los derechos humanos. Dentro de estos derechos se encuentra: el derecho a la propiedad, al trabajo y a la educación… entre otros. Estos garantizan el ejercicio de ciertas garantías reconocidas por la constitución como lo es la libertad de prensa.

Los derechos civiles y políticos se adquieren después de que le cumple la mayoría de edad establecida en la constitución por un Estado.

  1. Obligaciones del Estado y de los nacionales, habitantes y extranjeros

El estado tiene ciertas obligaciones con los ciudadanos nacionales, habitantes y extranjeros, y vice versa. El Estado debe asegurarse de proveer las capacidades jurídicas y derechos a los ciudadanos, y asi mismo hacer que estos se rigen bajo las  leyes de la constitución. Del mismo modo los ciudadanos de cualquier especie tienen la obligación de cumplir con las leyes y condiciones que estipula la constitución para ejercer debido uso de sus derechos como ciudadano.

  1. Territorio
  1. Concepto: El conglomerado social, político y jurídicamente constituido, lo cual llamamos población, está asentado sobre un determinado territorio. Es fundamental que exista un ámbito espacial sobre el cual se asienta la población y se ejerza el poder del Estado. No tiene que ser fijo ni definitivo pero si identificable. La teoria del territorio-sujeto considera el territorio como un elemento de la personalidad ya que sin territorio el Estado no puede expresar su voluntad. Territorio-objeto considera que el territorio como objeto de especie de dominio del Estado. La teoría territorio-límite es la más aceptada actualmente y establece que hay un límite material donde en cuyo interior se ejerce el poder del Estado. Las funciones más importantes de un territorio como elemento del Estado son ; el factor de unidad del grupo , ser un espacio de competencia y ser un medio de acción del Estado.  Además del suelo, el territorio del Estado se expande en sentido vertical y horizontal especialmente cuando existe zonas costeras. Todo Estado ejerce libremente la soberanía incluso la posesión y uso de sus riquezas y recursos naturales.
  2. Elementos:
  1. Superficie continental : Es el componente esencial de un territorio del Estado. Se define como la porción de la superficie terrestre sobre la cual se asienta la población y se ejerce la soberanía del Estado. Hay dos tipos de fronteras; naturales o artificiales. La delimitación de fronteras trae dificultades que han causado conflictos entre Estados. Se ha vuelto necesario determinar de manera formal las fronteras entre los países y se determina por dos factores; la posesión por el uso del hecho y la posesión por el uso jurídico.
  2. Subsuelo: Está constituido por el espacio físico que se encuentra debajo de suelo y de manera vertical. Los Estados modernos se reservan el dominio de este especialmente para fines económicos. Pero, en un sistema capitalista el Estado puede disponer de aquello a manos de particulares.
  3. Espacio aéreo: Está constituido por el atmósfera que cubre el territorio del Estado pero la delimitación no se puede medir con exactitud. Los estados reservan su dominio sobre éste por razones de seguridad o temas económicos. Los problemas que ocurren a causa del dominio del territorio aéreo no se limita a la navegación aérea pero también a las telecomunicaciones. El lanzamiento de satélites artificiales ha llegado a ser un tema de derecho internacional.
  4. Mar territorial: Comprende una zona determinada en el mar y el subsuelo marítimo. Hay un acuerdo unánime sobre el hecho de que la jurisdicción de un Estado se extiende sobre una zona del mar. Fue incorporado al ámbito de la soberanía ya que se dieron cuenta de que un territorio puede ser atacado por tierra y mar. Ha sido tedioso poder definir la extensión exacta del mar. Colombia cuenta con 200 millas náuticas. La limitación del mar y de la plataforma marina implica la libertad de los mares restantes.
  5. Zona contigua: La zona contigua es un área marítima reconocida por el derecho internacional, inmediatamente subsiguiente al mar territorial . principalmente se ejercen tareas de fiscalización para prevenir infracciones a las normas aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias.
  6. Plataformas continental :  Está comprendida por el lecho del mar y el subsuelo de zonas marinas continuas a las costas, pero ubicadas fuera de las zonas de las aguas territoriales, la profundidad de los mares permite la explotación de los recursos  naturales de los mismos. La extensión de la plataforma submarina no se ha establecido de manera exacta en Colombia.
  7. Zona económica: Todo lo que sea parte del territorio de un Estado puede ser para el uso economico asi sea sobre la tierra o en el mar. Incluido, la explotación de petróleo. Es un área que se extiende más de allá de la zona contigua, sobre la cual el Estado costero se reserva derechos de la soberanía de la exploración y explotación de recursos naturales de toda especie.
  8. Uso espectro electromagnético: La constitución Colombiana dispone como territorio el espectro electromagnético y ha sido fundamental para realizar operaciones de telecomunicaciones.
  9. Uso orbital: Los países ecuatoriales, incluida Colombia, ha suscitado unos conflictos sobre la soberanía de la órbita geoestacionaria. La órbita está formada por un anillo de 150 kms de ancho y 30 kms de espesor. Este está  ubicada en el  espacio ultraterrestre por lo cual no puede ser apropiada.
  10. Islas, islotes, cayos y bancos: Las islas de Colombia que se encuentra ubicadas en el Mar Caribe hacia la zona del Océano Atlántico, son mucho más concurridas que las que se ubican en el Océano Pacífico, sin embargo, todas estas acogen gran diversidad de riqueza natural. Los cayos y los Bancos la mayoría o prácticamente todos, pertenecen al archipiélago de San Andrés y Providencia
  1. Relación Estado/Territorio
  1. ¿Derecho de propiedad?
  1. En el texto se encuentran diferentes teorías de la relación jurídica del Estado sobre el territorio. La primera dice que es un derecho personal, la segunda propone que se trata de un derecho real de naturaleza especial, la tercera dice que es un derecho real institucional pero hay muchas más. Lo que podemos concluir de aquellas teorías es que el territorio hace parte del Estado y condiciona a este, creando unas situaciones jurídicas de dos clases: el imperium y el dominio público como propone Palacios Mejía. El Estado no es propietario del territorio pero sí existe el dominio público al cual es sujeto el territorio y es controlado o administrado por el Estado. Esta relación hace que el Estado sí tenga cierto dominio sobre el territorio ya que por ejemplo si un grupo está llevando a cabo una explotación ilegal en alguna parte del territorio (y esta no sea propiedad de algún ciudadano) el Estado tiene el deber y el poder de entrar y frenar estas actividades para proteger su territorio. El dominio público lleva a la regulación y al bien social que es la función primordial del Estado.
  1. Imperium 
  1. Imperium significa poder de mando, pero este poder es aplicable solo para las personas bajo la potestad del Estado. La teoría del derecho personal propone que el Estado no tenga relación jurídica sobre el territorio ya que como derecho personal es de cada persona y como tal, no es propiedad del Estado porque éste se encarga solo de ejercer su poder de mando sobre las personas que viven dentro de sus fronteras.
  1. Dominio Eminente
  1. Copete Lizarralde propone esta teoría para referirse a los derechos del Estado sobre su territorio con la concepción del derecho real institucional. Este derecho se define como el “que tiene el Estado, en su condición de persona jurídica, para ejercer soberanía sobre su territorio y sobre los bienes en él contenidos”. Un ejemplo de esta teoría es la que dimos anteriormente en el punto a ya que demuestra cómo actúa el Estado con los poderes otorgados cuando tiene como deber proteger el territorio.
  1. Soberanía
  1. La soberanía, o en otras palabras los poderes legítimos que tiene el Estado, incluyen aquellos que protegen su territorio. La teoría de Copete Lizarralde tiene como base que el Estado ejerce soberanía sobre el territorio y sus bienes pero ¿qué pasa en los territorios donde el Estado no tiene soberanía? El Estado no podría cuidar su territorio en lugares donde a este no sea soberano. Un ejemplo de esto es el Catatumbo ya que la región ha estado sometida al enfrentamiento entre el ELN y al EPL y el Estado no ha podido hacer la presencia necesaria para proteger a los ciudadanos de la violencia y a su territorio de los cultivos ilícitos de estos grupos (Ocampo Rodríguez, Á. 2019)[1]. Lo que esto demuestra es que la soberanía de un Estado es determinante para la protección de su territorio.
  1. El uti possidetis iuris  (San Andres-ejemplo)
  1. Las fronteras han sido determinadas de diferentes formas con el pasar de los años. Al principio los territorios fueron anexados por medio de conquistas, pero después, con la evolución de las relaciones internacionales, los acordes entre estados establecieron los límites y las fronteras de una forma pacífica. Para determinar estas fronteras se aplicaron los principios possidetis de facto y uti possidetis iuris. El segundo se refiere a la posesión por el uso jurídico. Esto quiere decir que un Estado, por medio de líneas de demarcación delimita sus fronteras terrestres. El uso de este principio evita que haya conflictos de fronteras porque deben solucionarse a través de tratados públicos para que la ocupación del respectivo territorio esté jurídicamente titulada. Un ejemplo colombiano del uso de este principio fue cuando perdimos una porción de nuestro mar territorial a Nicaragua. La Corte Internacional de Justicia le otorgó la soberanía de las islas a Colombia pero extendió la frontera de Nicaragua 531 km y con esto, nos quitó jurídicamente los kilómetros que antes constituían parte de nuestro mar territorial (Semana, 2012)[2].

4. Poder político soberano

  1. Determine el ámbito de validez del Derecho de Estado en:
  1.  Los campos personales (población)

Para que haya validez se necesita el consentimiento al poder del conglomerado social. El conglomerado tiene que aceptar que “existe un lazo de unión entre él y el poder que se ejerce en su beneficio”. Esto quiere decir que la población debe estar de acorde al Estado para que haya un poder sólido y fuerte con relaciones de mando y obediencia calmadas y respetuosas entre él y los que le obedecen. Solo así sobrevivirá el Estado ya que se generará inestabilidad y violencia sin el consentimiento de la población. Los ejemplos más claros son los Estados que no lograron sobrevivir ni organizarse porque dependían del poder de

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