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Tesina LA DELINCUENCIA EN MEXICO APLICADA A LA CIENCIA JURÍDICA


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  Tesinas  •  7.557 Palabras (31 Páginas)  •  125 Visitas

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Capítulo I Razón de existir de los Reclusorios

1. Penas privativas de la libertad.

Se entiende como pena privativa de la libertad a la pena dictada por un juez o tribunal al término de un proceso penal en donde se le quita al acusado su libertad personal para desplazarse por donde quiera, fijándole una condena con lugar y tiempo específico.

Es la pena más común en nuestro país para los delitos.

Cuando una pena privativa de la libertad no tiene un plazo de termino definido se le conoce como cadena perpetua o prisión vitalicia.

Importa destacar que existen penas de larga duración, que no se reconocen como vitalicias o perpetuas, cuando son impuestas rebasan el tiempo de vida promedio de cualquier persona, o por acumulación de sentencias compurgadas en forma sucesiva. Este tipo de penas terminan por anular simbólicamente al sentenciado; es decir, procuran hacerlo inocuo, inexistente en la sociedad. ¹

1.1 Prisión preventiva.

Es la pena privativa de libertad que se aplica al acusado de un delito en espera de la celebración del juicio y mientras dura el mismo.

Es un sentido natural es la medida cautelar que impone la privación de la libertad a un inculpado con el fin de asegurar su presencia durante el proceso penal. Su finalidad no es prejuzgar los actos y la responsabilidad del indiciado, si no asegurar que éste no se escape de la justicia.

[pic 1]

1-Silva Sánchez Jesús María, El Retorno de la Inocuización. El caso de las reacciones jurídico penales frente a los delincuentes sexuales violentos; en Estudios de Derecho Penal. Biblioteca de Autores Extranjeros 5, Grigley, Lima, 2000, p. 243.

Éste tiene su fundamento en la primera parte del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se señala la forma y el fondo que se debe seguir, así como el plazo que debe dictarse:

Artículo 19. (…)Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión(…).

La prisión preventiva en el nuevo código nacional atiente a instaurar el sistema acusatorio-adversarial en todo el país, cumplir con los derechos humanos, en materia de procedimiento penal, y reducir la complejidad del proceso penal en México.

En un principio, se constató que en México existía una enorme cantidad de personas privadas de su libertad esperando a que se les dictara sentencia, es decir, eran presos sin condena.

La prisión preventiva resulta ser la medida más dura para un procesado ya que existen otros medios como: acudir periódicamente a ver al juez, que se exhiban garantías económicas, que no abandone el país, estar solo en una localidad o su casa, que porte un localizador electrónico, entre otras. Aparte, lo que se busca es mejorar la seguridad y la justicia del país, se debe tener encerrados a los delincuentes y no a los inocentes, pues toda persona sujeta a proceso es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Lo cierto es que la cantidad de presos sin condena en una nación, da una clara vista a lo adecuado o inadecuado que es un sistema de justicia, cuanto menor es el porcentaje de presuntos inocentes en las cárceles, mejor puede decirse que es el sistema judicial.

Hay que reconocer que en el nuevo código si contiene algunas reglas generales loables. Por ejemplo, contempla el principio general de presunción de inocencia (arts.13 y 113, fracc.I); y también dispone expresamente que la prisión preventiva será excepcional (art.19).²

Se establece que las medidas cautelares solo duraran el tiempo necesario o indispensable , y que la prisión preventiva : tendrá una duración máxima de un año; que el juez deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la menos lesiva para el imputado; que el juez no está autorizado para aplicar medidas cautelares sin olvidar el objeto o finalidad de las mismas, ni para aplicar medidas más graves que las previstas en el código; que se debe aplicar el principio de mínima intervención, que se debe llevar a cabo un análisis de evaluación del riesgo y una supervisión de las medidas cautelares, y por último, que la prisión preventiva que ya ha sido impuesta, eventualmente puede ser revisada, sustituida o modificada.

La finalidad de la prisión preventiva para el acusado es que al final tenga sentido la averiguación previa, ya que se estará definiendo el delito por el cual se va a iniciar el proceso necesario y se finca la probable o improbable responsabilidad contra el imputado.

1.2 Delitos que merezcan prisión preventiva.

Se expresa el fundamento legar en los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 18. (…) Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Para la reclusión preventiva (...) se destinarán centros especiales (…).

[pic 2]

2 vid.: En el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales se regula la prisión preventiva en el capítulo VI, del Libro Primero, denominado “Medidas Cautelares”, capitulo que abarca del articulo 153 al 175.

Artículo 19. (…) El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. (…)

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