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Tesina Libro Cuarto De La Legipe


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  6.605 Palabras (27 Páginas)  •  336 Visitas

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LIBRO CUARTO
:

De los Procedimientos Especiales en las Direcciones Ejecutivas

TÍTULO PRIMERO
:

De los Procedimientos del Registro Federal de Electores

El art. 126 de la LEGIPE lo podemos comparar con el 171 de la COFIPE el cual nos habla de los Procedimientos Especiales en las Direcciones Ejecutivas De los Procedimientos del Registro Federal de Electores Disposiciones Preliminares en donde el cambio que se hizo fue el desaparecer el Instituto Federal Electoral por solo Instituto (INE), dicho articulo nos habla de Si el vocal respectivo en la junta ejecutiva de cualquier distrito electoral federal en un Estado, es el que emite el acto impugnado (al resolver sobre las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores), se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores consecuentemente, los efectos de las sentencias trascienden, y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas. Al igual que ya no se habla de un código sino de una ley.

Sobre el Registro Federal de Electores nos habla del art. 127 al art. 131, El Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral; en dicho padrón se constara la información de hombres y mujeres mayores de dieciocho que se hubieren inscrito con los requisitos mencionados en el art. 135 de misma ley; el Padrón Electoral se formara por: la aplicación de la técnica censal total o parcial; La inscripción directa y personal de los ciudadanos, y la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos. Todos los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro federal de electores, así como a participar en la formación y actualización del Padrón electoral en los términos correspondientes.

El INE será el único de incluir a los ciudadanos, así como expedir la credencial, ya que sin este documento no podrán ejercer su derecho de voto.

Los artículos 132 y 133 nos hablan sobre la formación del Padrón electoral, la técnica censal se instrumentara para su formación; Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.

El procedimiento especial sancionador se amplía a las violaciones del artículo 134, párrafo octavo relativo a la propaganda gubernamental y su prohibición de que sea personalizada. El INE puede dictar medidas cautelares y realiza la investigación y la remita a una nueva “Sala Regional Especializada” y sin un plazo determinado y cierto para resolver, con la posibilidad de que el Tribunal reponga el procedimiento de integración del expediente con lo que este procedimiento pierde su naturaleza sumaria y expedita.

Los requisitos para inscribirse en el Padrón electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 140 de la presente Ley. Cuando se trate de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el Instituto y los Organismos Públicos Locales brindarán las facilidades para que la recepción de la firma y las huellas dactilares se haga desde el extranjero.

Es obligación del ciudadano acudir a recoger la credencial para votar, Si la autoridad administrativa electoral niega la expedición de la credencial para votar, sin causa justificada, por ejemplo, por razones técnico administrativas, no imputables al ciudadano, tal actuación transgrede el derecho de voto, ya que el funcionamiento
sistema de expedición del citado documento, es responsabilidad exclusiva del Instituto Federal Electoral.

La autoridad debe entregar la credencial para votar en un tiempo razonable, por lo que si la autoridad excede ese lapso razonable, incurre en infracción a la ley, y el tribunal debe condenarla a la entrega inmediata de la credencial respectiva.

Al ciudadano que no concluye con el trámite de cambio de domicilio, se le da de baja en el padrón por pérdida de vigencia, se destruye la credencial de elector de nueva expedición y, aunque cuente con la credencial anterior, ésta pertenece a un registro que previamente fue cancelado. Por tanto, aun y cuando se trate de localizar a dicha persona en el padrón electoral no aparecerán sus datos (nombre, domicilio y clave de elector).

Los ciudadanos residentes en el extranjero, darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, a través de los medios que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

Una vez llevado todo el procedimiento se procederá a formar las listas nominales de electores del padrón electoral, con los nombres de aquellos a los que se les entrego credencial para votar, los listados se formularan por dos distritos y por secciones electorales, en caso de los mexicanos residentes en el extranjero el listado se formulara por país de residencia y por entidad federativa de residencia.

A través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de septiembre y hasta el 15 de diciembre se realizara una campaña para convocar y orientar a la ciudadanía a participar en la actualización del Padrón Electoral.

El ciudadano debe acudir, ante la autoridad administrativa electoral, a presentar su petición, antes del quince de enero del año de la elección, si la resolución rehabilitadora le es notificada con antelación a esa fecha límite, por la autoridad administrativa o judicial, de no hacer su solicitud antes de la fecha límite será considerada extemporánea. Sin embargo, si la notificación de la resolución de rehabilitación se hace en fecha posterior al quince de enero del año de la elección, el ciudadano estará legitimado para presentar su solicitud de inscripción al Padrón Electoral y expedición de su credencial para votar, con posterioridad a la mencionada fecha límite, dado que la omisión de notificación oportuna no le debe parar perjuicio; la falta de notificación no debe ser obstáculo para el goce y ejercicio de sus derechos político- electorales, en especial, su derecho a votar.

Los ciudadanos que están incapacitados para acudir directamente a inscribirse ante la Dirección Ejecutiva de Registro

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