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Tesis Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  405 Visitas

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Tesis: III.4o.(III Región) 7 P (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005491 1 de 16

Tribunales Colegiados de Circuito Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III Pag. 2356 Tesis Aislada(Constitucional)

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DEL INCULPADO. CASO EN EL QUE NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL; 9, NUMERAL 1, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y 7, NUMERALES 2 Y 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CUANDO SE REALIZA POR POLICÍAS CON MOTIVO DE LA DENUNCIA QUE PRESENTA LA VÍCTIMA DEL DELITO.

En el sistema jurídico mexicano las restricciones a la libertad de los individuos, sólo pueden tener lugar en los casos y condiciones reguladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, a partir del estricto cumplimiento de determinados requisitos y garantías, pues en caso contrario, se estará ante una medida arbitraria o ilegal -detención o privación ilegal de la libertad-; principio que se observa en el artículo 16, párrafo cuarto, constitucional, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 (actualmente párrafo quinto), que establecía que en caso de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, entendiéndose por flagrancia, cuando el indiciado es sorprendido en el momento en que está cometiendo el delito; postulado que coincide con los artículos 9, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7, numerales 2 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A partir de las anteriores premisas, si en el caso, la detención del inculpado obedeció a la denuncia que presentó la víctima respecto de hechos que sufrió momentos antes, en donde, entre otras cosas, refirió las características del vehículo que tripulaban las personas que le robaron, quienes utilizaron un arma de fuego y, posteriormente, los policías, al transitar por las calles, en ejercicio de sus funciones, observan el automotor que coincide con el señalado por el denunciante, detienen a sus tripulantes y les solicitan autorización para revisarlos; luego, si de ello descubren pruebas que respaldan lo descrito por la víctima (el arma de fuego), esa detención no es ilegal ni arbitraria, por haber hallado al inculpado en flagrante delito y existir datos razonables y válidos que facultan a la autoridad para realizarla. Por ende, no contraviene los derechos humanos contenidos en los invocados preceptos, pues fue detenido con motivo de una denuncia de la víctima, que revelaba la comisión de un posible delito, lo cual permitió a los policías abordar y revisar a los tripulantes del vehículo;

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