ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Semanario Judicial


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  307 Visitas

Página 1 de 7

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

(SCJN)

(JURISPRUDENCIAS Y TESIS)

JURISPRUDENCIA - MATERIA CONSTITUCIONAL - JULIO 2009

Y EN MATERIA ADMINISTRATIVA

INSTANCIA: PRIMERA SALA

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. OBEDECEN A UN DEBER DE SOLIDARIDAD.- El sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo -equitativo y proporcional, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la carta magna. Lo anterior, en virtud de que la obligación de contribuir -elevada a rango constitucional.- tiene una trascendencia mayúscula, pues no se trata de una simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social, una aspiración más alta, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, como los que se desprenden de la interpretación conjunta de los artículos 3o. y 25 del texto fundamental, consistentes en la promoción del desarrollo social -dando incluso una dimensión sustantiva al concepto de democracia, acorde a estos fines, encauzándola hacia el mejoramiento económico y social de la población.- y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado. En este contexto, debe destacarse que, entre otros aspectos inherentes a la responsabilidad social a que se refiere el artículo 25 constitucional, se encuentra la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional, tomando en cuenta que la exacción fiscal, por su propia naturaleza, significa una reducción del patrimonio de las personas y de su libertad general de acción. De manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos.

1a./J. 65/2009

Amparo en revisión 846/2006.- **********, S.A.- 31 de mayo de 2006.- Cinco votos.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 224/2007.- Pepsi-Cola Mexicana, S. de R.L. de C.V. y otra.- 5 de septiembre de 2007.- Cinco votos.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretarios: Juan Carlos Roa Jacobo, Pedro Arroyo Soto, Francisco Octavio Escudero Contreras, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez y Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 316/2008.- Geo Tamaulipas, S.A. de C.V.- 9 de julio de 2008.- Cinco votos.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 811/2008.- Alejandro Joaquín Martí García.- 5 de noviembre de 2008.- Cinco votos.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 187/2009.- Geo Querétaro, S.A. de C.V.- 22 de abril de 2009.- Cinco votos.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Tesis de jurisprudencia 65/2009.- Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diez de junio de dos mil nueve.

AMPARO EN REVISIÓN 846/2006. **********; S.A.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto cuarto, en relación con el tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley del Impuesto sobre la Renta. 1

Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.

SEGUNDO.- Temporalidad. No se analiza la oportunidad en la interposición del recurso, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto la examinó y concluyó que éste fue presentado en los términos legalmente establecidos.

TERCERO.- Problemática jurídica a resolver. Dado que el órgano colegiado se avocó al estudio de los argumentos enderezados en el primer agravio del recurso de revisión -encaminados a controvertir las razones en que se apoyó el a quo para estimar infundadas las causales de improcedencia que la autoridad recurrente invocó en su informe justificado-, estimándolos inoperantes, corresponde a esta Sala el análisis de los agravios vertidos por la autoridad, tendentes a combatir la concesión del amparo, cuyo estudio reservó el órgano colegiado, a fin de dilucidar si la fracción LXX del artículo segundo del decreto legislativo reclamado, es violatoria de la garantía de equidad en materia tributaria.

En caso de que alguno de dichos argumentos jurídicos resultara fundado, ello tendría como consecuencia la revocación de la concesión del amparo y, en esas circunstancias, correspondería a esta Sala el análisis de los conceptos de violación cuyo estudio habría sido omitido por la Juez Federal.

CUARTO.- Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia son los que a continuación se sintetizan:

1. En primer término, debe atenderse a los planteamientos formulados por la parte quejosa a través de los conceptos de violación aducidos en la demanda de garantías.

1.1. En el primer concepto de violación se alega que el artículo transgrede la garantía de equidad tributaria, consagrada en el numeral 31, fracción IV, constitucional.

Previa delimitación del contenido de este principio, efectuando referencias a lo sostenido por la doctrina, así como a la interpretación que del mismo ha hecho este Alto Tribunal, la quejosa argumenta que la fracción LXX del artículo segundo del decreto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a disposiciones transitorias de dicho ordenamiento, establece un trato desigual a los iguales.

La quejosa considera que el numeral reclamado otorga un trato desigual injustificado, apreciando que dicha disparidad se actualiza entre los siguientes casos:

a) El primero de ellos lo identifica con el caso de los contribuyentes que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta -en el año de dos mil dos-, enajenen acciones adquiridas de partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de dos mil uno, caso en el cual, para determinar el costo promedio de las mismas, deberán disminuir del monto original ajustado de las acciones, las pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar que la sociedad emisora de que se trate tenga a la fecha de adquisición, en la parte que le corresponda a las acciones del contribuyente;

b) El segundo de dichos casos corresponde a aquellos causantes que hubieren adquirido acciones durante dos mil uno, de partes no relacionadas o independientes, caso en el cual no deberá realizarse dicha disminución para la determinación del costo promedio de las mismas. En este mismo supuesto -recibiendo el trato apuntado-, la quejosa ubica aquellos casos en los que se enajenen acciones que hubieren sido adquiridas de partes relacionadas, pero con anterioridad al año de dos mil uno.

La quejosa aduce que la distinción apuntada -vinculada a dos factores: la relación con la parte de la cual fueron adquiridas las acciones, así como el haberlas adquirido durante dos mil uno.- no descansaría sobre bases objetivas y razonables.

En lo que denomina un análisis teleológico de la disposición reclamada, la quejosa hace referencia al texto del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, precisando que en la determinación del monto original ajustado -como concepto necesario para calcular el costo promedio por acción, que finalmente será disminuido del ingreso correspondiente para la determinación de la ganancia-, se contempla la disminución de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, pero del periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación -a diferencia de la disposición reclamada, que ordena la disminución de dichas pérdidas, correspondientes a un periodo previo a la adquisición de las acciones-.

Asimismo, la quejosa acude a la exposición de motivos de las reformas legislativas que entraron en vigor en dos mil dos, en la cual se plantea la necesidad de que se contemple dicho concepto -las pérdidas pendientes de amortizar.- en la 2

determinación del monto original ajustado, citando la parte conducente en la que se hace referencia a reconocer los efectos de dichas pérdidas, en lo que corresponde al periodo de tenencia accionaria.

Con base en lo anterior, la quejosa propone que el fin último de la reforma introducida en el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fue el de reconocer el valor real de las acciones al momento de la venta de las mismas, analizándose si dicho valor hubiere podido incrementarse o disminuirse, desde la fecha de adquisición y hasta la de enajenación, utilizando las diferencias existentes en los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta, reembolsos pagados, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, etcétera.

...

Descargar como  txt (10.1 Kb)  
Leer 6 páginas más »
txt