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Gaceta Judicial


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  413 Palabras (2 Páginas)  •  232 Visitas

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La presente gaceta judicial expone la demanda que realiza Juan José Bustamente, de la Empresa Comercial ECUAQUIMICA, contra la Cooperativa de Transporte Loja. Por motivo de que el 23 de Septiembre de 1991 envió diez paquetes de productos agroquímicos a través de dicha Cooperativa, sin embargo solo le llegaron nueve. Por lo tanto, el señor Bustamente levanta una demanda contra Victor Encalada, el gerente de la Cooperativa Loja; Hernán Guamán, chofer y; Manuel Vásquez, dueño del vehículo. Asimismo, exige que se le haga la entrega del decimo paquete o se le pague el valor del contenido del mismo que es aprox. S/. 244.000,00.

No obstante en la primera instancia, por falta de pruebas suficientes, se rechaza la demanda. Puesto que no se ha declarado el valor de la mercadería, no se ha presentado la factura y se ha dicho, además, que la Cooperativa Loja solo se responsabilizará en caso de pérdida por el valor de hasta S/. 1.000,00. Acto seguido, en la segunda instancia, se toma en cuenta la ausencia de los demandados Encalada y Guamán como una negativa en el juicio. Finalmente, en la segunda instancia, se acepta la demanda y se ordena que se entregue al señor Bustamente el cartón con los 24 frascos de agroquímicos o se pague su valor equivalente con un plazo de veinte días, incluidas las costas.

Como muestra del buen flujo del caso, en la tercera instancia se ponen en evidencia las pruebas requeridas para la continuación de la demanda. Primero, un certificado que afirma el número de frascos en cada paquete e información detallada acerca de los mismos como su valor, y un segundo certificado que es la guía de transporte que justifica el envío de 10 paquetes, pero que solo 9 fueron entregados. Asimismo, también se sustentó con confesiones por parte de testigos. A pesar de que los demandados se quisieron valer de una cláusula de responsabilidad limitada donde la Cooperativa Loja descarga sobre el cliente la responsabilidad, ésta no fue reconocida por ir contra el “principio de la buena fe”. Finalmente, Juan José Bustamente se apoya en los Art. 236 y 243 del Código de Comercio, en donde se afirma que el transportista tiene la responsabilidad desde el instante en que dispone de la mercadería y ésta finaliza con la entrega satisfactoria. Así como también que el transportista es responsable de “la culpa leve en el cumplimiento de las obligaciones y se presume que la pérdida, avería o reparo ocurre por culpa del porteador.”

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