ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Monografías  •  842 Palabras (4 Páginas)  •  158 Visitas

Página 1 de 4

Época: Novena Época

Registro: 195204

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VIII, Noviembre de 1998

Materia(s): Civil

Tesis: I.9o.C.55 C

Página: 501

ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE PRESERVAR EL DERECHO DE LOS MENORES A LOS.

Conforme con los artículos 941 del Código de Procedimientos Civiles y 283 del Código Civil, ambos para el Distrito Federal, la autoridad judicial tiene la obligación de preservar, entre otros, el derecho de los menores en relación con los alimentos, pero de ninguna manera su obligación es la de preservar los derechos que emanen de convenios celebrados ante autoridades judiciales extranjeras en los que el deudor alimentario pacte la forma en que cumplirá su obligación alimenticia, pues en caso de que el acreedor alimentario pretenda hacer cumplir al deudor el convenio celebrado en el extranjero, debe acudir ante la autoridad con quien celebraron el mismo para que lo obliguen a cumplir dicho convenio, y en caso de incumplimiento la autoridad judicial podrá hacer uso de las instituciones de la cooperación procesal internacional para obligar al rebelde.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 7159/98. Ana María Rodríguez López Domingo. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

I.-El 25 de Agosto de 1999, la suscrita promovente y el Sr. ENRIQUE MORENO RODRIGUEZ procreamos a nuestro menor hijo de nombre ILIAN DESIRE MORENO ESQUIVEL, como queda debidamente acreditado en el juicio inicial de demanda. 

II.- Manifiesto a su Señoría que dicho menor cuyo nombre ha sido mencionado, fue procreado durante la vigencia de unión libre conyugal  de los ahora contendientes; la misma fue disuelta en fecha 1999, por decisión  mutua.

III.- con fecha 7 de febrero del 2008 la suscrita promovente y el Sr. ENRIQUE MORENO RODRGUEZ celebramos un  convenio que se elevó a la categoría de cosa juzgada  bajo expediente No. 1014/07, ante este Juzgado Primero de lo Familiar de este Partido Judicial. Acredito lo anterior con el convenio celebrado entre las partes que se elevo a la categoría de cosa juzgada, constancias que obran en autos. 

IV.- De dicha Sentencia Definitiva, la cual tiene fuerza probatoria plena para los efectos de las prestaciones cuya ejecución forzosa reclamo, se desprende que el padre del menor, EL Sr. ENRIQUE MORENO RODRIGUEZ se obligó expresamente a lo pactado en la CLAUSULA PRIMERA del Convenio suscrito por las partes y presentado como anexo 3 al escrito inicial de demanda de fecha______________, que causo ejecutoria y que plasma literalmente:


“PRIMERA: El Sr. ENRIQUE MORENO RODRIGUEZ, en este acto, se compromete y se obliga a pagar como pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hija ILIAN DESIRE MORENO ESQUIVEL la cantidad de $300.00 (SON TRECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y el dia quince del mes de diciembre de cada año proporcionará la cantidad de $400.00 por concepto de gastos navideños, dichas cantdaes se incremnetaran en el mismo prosentaje en el que se incemente el salario minimo vigente en ka región, asimismo se compromete a otorgar el 50%  cincuenta por ciento de los gastos esoclares de edecaion publica proporcionada por  el Estado de la referida menor asi como dotarla de vestido, zapatos,dicahs cantidades serán depositadas en una cuenta de debito apeturada en Bnamex con numero 8548290416209285 sucursal Hamburgo de esta ciudad; en el entendido de que no deposite dos semanas seguidas deberá girarse oficio a Corporativo Orvin, S de R.L. con domicilio en Valle del Guadiana y Cuatrocienegas del Parque  Indstrial de esta ciudad.cha suma se incrementará en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo vigente en esta región, le será entregada a la Señora ________________, los días Sábado, en el domicilio pensión ya citado en la clausula tercera del presente instrumento.”

Cierto es que ulteriormente mediante escrito suscrito y promovido dentro del juicio de divorcio de fecha ____________ por ambos cónyuges, se acordó que la periodicidad de la pensión sería mensual y el monto sería de...

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.5 Kb)   pdf (109 Kb)   docx (10.5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com