Tipos De Eutanasia
gustavoglez1018 de Febrero de 2013
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EUTANASIA ACTIVA DIRECTA
La eutanasia activa directa es punible en todos los casos. Si ésta es solicitada por el enfermo convierte al ejecutor en mero auxiliador, entrando en delito de auxilio al suicidio, el cual analizaremos luego. Lo relevante es que la persona consienta libremente, y para ello debe tener plena capacidad de obrar, es decir, un incapaz o un menor no pueden consentir, entonces se daría un problema jurídico que versaría sobre la validez del consentimiento en las personas de sus representantes legales pueden consentir en esta cuestión. Lo lógico es que no porque este tipo de eutanasia supone siempre un delito.
• Eutanasia activa: cuando se ocasiona la muerte del enfermo administrándole sustancias letales.
• Eutanasia pasiva: cuando se procede por omisión; es decir, se suspende o no se inicia el tratamiento de una complicación o se suspende el uso de los instrumentos que permiten mantener con vida al enfermo.
EUTANASIA INDIRECTA
La eutanasia indirecta se considera por lo general penalmente licita pues no queda dentro de la intencionalidad del autor el acortamiento de la vida, pues no queda dentro de la intencionalidad del autor el acortamiento de la vida, sino únicamente aliviar el sufrimiento. La posibilidad de homicidio con dolo eventual, según el cual prevé la posibilidad de posibilidad de producción del resultado (el adelantamiento de la muerte) y a pesar de ello cuenta con él, que ha sido apuntada por algún autor, debe rechazarse, pues en realidad no cuenta con esa eventualidad en tanto adopta las medidas necesarias para conseguir aliviar el dolor sin producir al mismo tiempo un adelantamiento de la muerte causalmente determinable.
La posibilidad de incurrir en un homicidio culposo o imprudente, si el resultado fue previsto era cuanto menos previsible, dependerá de que el medico se haya ajustado a los deberes de cuidado objetivo, acomodándose a los limites impuestos por el riesgo permitido. Este comportamiento viene determinado por el sometimiento del facultativo a las exigencias de la medida terapéutica y a las reglas de la lex artis.
No cabe duda que el tratamiento del dolor es una de las funciones propias de la medicina, no en vano existen en algunos centros hospitalarios unidades de dolor.En consecuencia la administración de fármacos o la aplicación de aparatos para combatir el dolor o mitigarlo en enfermos terminales dentro de los cauces de prudencia señalados no supone una infracción del cuidado objetivamente debido, ni el eventual adelanto de la muerte constituiría un hecho típico culposo punible. En estos casos la voluntad del interesado es determinante, tanto en la asunción del riesgo que supone el tratamiento, como en la de cualquier otra medida paliativa que mitigara el dolor.
• Eutanasia voluntaria: cuando un individuo que tiene las capacidades físicas y mentales para pedir que lo ayuden a morir lo ha pedido.
• Eutanasia no voluntaria: esto puede darse en dos casos:
• cuando el individuo ya no posee las capacidades físicas y mentales para pedir que lo ayuden a morir pero expresó previamente que esa era su voluntad.
• cuando un individuo que no posee las capacidades físicas y mentales para pedir que lo ayuden a morir o para oponerse, es sometido a la eutanasia sin saber cuál habría sido su voluntad.
EUTANASIA PASIVA
La eutanasia pasiva presenta muchas dificultades y para intentar aclararlos lo primero que hay que hacer es delimitar los diferentes hechos que se pueden englobar dentro del concepto de este tipo de eutanasia; así se diferencian prácticas punibles de otras prácticas médicas que son irrelevantes.
Si la eutanasia pasiva consiste en la interrupción del tratamiento, en no iniciar otros, en no prestar auxilio o asistencia, no evitando así el desenlace de la muerte la cual se hubiera
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