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Titulo. Participación del cónyuge en la disposición de los bienes de la sociedad de gananciales.

Anibal RojasApuntes3 de Julio de 2016

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2.1 Antecedentes relacionados con la investigación

Autor: Abg. JAVIER L. OCHOA MUÑOZ

Año: 1 de abril de 2002

Titulo. Participación del cónyuge en la disposición de los bienes de la sociedad de gananciales.

Objetivo General: El régimen patrimonial del matrimonio en Venezuela.

Conclusión: Bien puede llamarse sistema hispano a la sociedad de gananciales, pues en España es donde se consagra y de donde pasa a gran parte de los códigos hispanoamericanos e incluso a determinados Estados de Norteamérica (Texas, Nuevo México, Arizona, Luisiana, California, Nevada, Washington, Idaho), en unos como régimen legal y en otros como simplemente previsto y permitido, habiéndolo aceptado también con este segundo carácter la legislación de la Rusia soviética.

         El matrimonio determina el surgimiento de relaciones de carácter personal entre los cónyuges, con los consecuentes derechos y deberes recíprocos, pero además derivan de él consecuencias de índole patrimonial, ya que la comunidad de vida crea la necesidad de atender las obligaciones que el hogar común y la vida del grupo familiar van exigiendo; por ello es necesario organizar un régimen referido a la propiedad y al manejo de los bienes que cada uno adquiere o que adquieren ambos. A ello se refieren los regímenes patrimoniales del matrimonio.

Los regímenes patrimoniales del matrimonio determinan cómo contribuirá cada uno de los cónyuges en la atención de las necesidades del hogar y del grupo familiar, así como la repercusión que el matrimonio tendrá sobre la propiedad y administración de los bienes presentes o futuros de los cónyuges y, también, la medida en que esos bienes responderán ante terceros por las deudas contraídas por cada uno de los esposos.

Los ordenamientos jurídicos contemporáneos reconocen el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, como el principio organizacional moderno de la sociedad de gananciales, razón por la cual consideramos que el régimen de comunidad o sociedad de gananciales, es el que viabiliza mejor éste principio, en el que ya no es sólo el marido quien puede disponer individualmente de los bienes propios y sociales de ambos cónyuges. Este principio se puede apreciar claramente en la parte correspondiente a la administración y disposición de los bienes comunes y de los bienes propios de cada cónyuge, puesto que a ambos por igual les corresponde la propiedad y la administración sobre los bienes que integran el patrimonio común

Autor: Abg. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ

Año: octubre de 2002

Titulo: El Matrimonio y la Uniones de hecho en el Ordenamiento Venezolano.

Objetivo General: Cuales son los efectos del matrimonio que pueden ser generados por la unión estable de hecho.

Conclusión: después de estudiar el desarrollo histórico de la institución del matrimonio en el ordenamiento jurídico venezolano, nos animamos a formular algunas conclusiones. En primer lugar, nos deducir que la estructura adoptada para nuestra investigación, nos significo una instrumentación de gran ayuda, pues permitió dimensionar el trabajo para lograr los objetivos propuestos. La demarcación que hicimos de las etapas del matrimonio, estuvo a tono con el conocimiento histórico jurídico que pudimos conseguir de cada una de ellas.

        Después de haber estudiado las condiciones que deben llenar las uniones estables de hecho, que permitan reclamar para ellas los efectos del matrimonio, y cuáles de ellos pueden ser reproducidas por la unión estable de hecho habría que delimitar esos efectos estudiando las condiciones mínimas del matrimonio.

Una vez que la pareja, se constituye en concubinato, por haber cumplido con las condiciones esenciales de la formación de la comunidad concubinaria que determina el Art. 767, y transcurrido el lapso que le dé a la unión la estabilidad, la cual, en definitiva, será estimada por el juez, que da conformada una unión estable de hecho susceptible de producir los mismos efectos del matrimonio.

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