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Sociedad Conyugal


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  259 Visitas

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Por el hecho del matrimonio surge la sociedad conyugal, la cual implica la formación de una comunidad de bienes que serán objeto de liquidación, partición y adjudicación al momento de ocurrir alguna de las causales de disolución previstas en la ley, para lo cual debe aplicarse el procedimiento legalmente previsto y que tiene como finalidad determinar la naturaleza de los bienes en sociales o propios, las recompensas y los pasivos de la sociedad conyugal. La sociedad conyugal o sociedad de bienes entre cónyuges, nace simultáneamente con el vínculo indisoluble del matrimonio. Este y aquella se forman en un mismo instante. La sociedad de bienes no puede existir sin matrimonio. En el caso de muerte de uno de los consortes que no estaban separados de bienes, matrimonio y sociedad conyugal se disuelven en el mismo y preciso momento. Esta sociedad tiene vida subordinada solo puede existir donde existe un matrimonio; no tiene vida propia ni independiente siempre está sometida a la existencia de un vínculo matrimonial. Por ello, puede tener duración menor que la del matrimonio o igualar a la de este, pero en ningún evento puede perdurar más allá del momento en que el matrimonio quede disuelto. En cambio, el contrato matrimonial por tener vida propia, o autónoma no necesita de la existencia de la sociedad conyugal para subsistir y por ello no lo afecta la disolución de esta.

Las capitulaciones matrimoniales, en las cuales se puede pactar el régimen de separación de bienes, son de muy escaso uso en los sectores populares.La sociedad contemplada en el Código Civil es de participación en los gananciales. Cada cónyuge tiene el dominio, goce y administración de sus bienes. Al disolverse el matrimonio se forma una sociedad conyugal para los efectos de la liquidación de los bienes, entendiéndose que esta sociedad existe desde la celebración del matrimonio.

Por otra parte, quienes no están unidos por el vínculo matrimonial, y sostengan relaciones concubinarias, no tienen por esto sociedad conyugal. Puede que tengan sociedad patrimonial porque se configure entre ellos una unión marital de hecho; o como reiteradamente precisó la Corte Suprema de Justicia, una sociedad de hecho entre los concubinarios, cuando paralela a la situación sexual que conviven, se desarrolla, con aportes de ambos, una labor de explotación con fines de lucro, que no tenga objeto o causa ilícitos, en la que los dos participan con el propósito expreso o tácito de repartir entre sí las utilidades que provengan de la gestión.

Divide la doctrina el activo social en haber absoluto y haber relativo, compuesto, el primero, por los bienes que ingresan al activo de manera irrevocable y el segundo, por los que entran, con cargo de restitución, al cónyuge que los aportó, del valor de dichos bienes. En otras palabras: integran el haber absoluto los bienes por cuya adquisición la sociedad conyugal nada debe a los cónyuges; y hacen parte

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