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Trabajo Domestico


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  487 Palabras (2 Páginas)  •  209 Visitas

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CAPITULO III

EL TRABAJO DOMESTICO

Art. 76 El contrato de trabajo para servicio doméstico puede celebrarse verbalmente, sí así fuere el patrono estará obligado a extender, cada treinta días a petición del trabajador, una constancia escrita en papel común y firmado por aquel en la cual se exprese: el nombre y apellido de ambos. El tiempo de servicio, el salario percibido en el último mes y el lugar y fecha de expedición del documento.

Art. 77 Trabajadores del servicio doméstico son los que se dedican en forma habitual y continúa a labores propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocios para el patrono. La prestación esporádica de servicios se índole distinta a la expresada en el inciso anterior, No será suficiente para que el trabajador deje de ser considerado como doméstico. No se consideran trabajadores del servicio doméstico y estarán sometidos a las normas generales de este código, los que le dediquen a esas labores en empresa industriales, comerciales, sociales y demás equiparables.

Art. 78 Salvo pacto en contrario, la retribución de los trabajadores del servicio domésticos comprende, además del salario convenido, el suministro de alimentación y habitación.

Art. 79 El patrono podrá exigir el trabajador, antes de iniciar las labores y cuando lo considere necesario, los comprobantes relativos a su buena salud y la presentación de su respectiva cedula de identidad personal cuando esté obligado a tenerla.

Art. 80 El trabajador del servicio doméstico no está sujeto a horario, pero gozara de un descanso mínimo de doce horas diarias, de las cuales diez serán nocturnas y continuas, y las otras dos deberán destinarse para las comidas, y además de un día de descanso remunerado cada semana. Acumulables hasta el número de tres días .se entiende que los trabajadores contratados a base de sueldo mensual tienen incorporado en este, el pago correspondiente a los días de descanso.

Art. 81 El trabajador del servicio doméstico está obligado a prestar sus servicios en los días de asueto, siempre que así se lo pida el patrono. En tal caso tendrá derecho a un recargo del ciento por ciento en su salario diario por el trabajo realizado en esos días.

Art. 82 En el trabajo doméstico los primeros treinta días se consideran de prueba y dentro de este término, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad.

Art. 83 Son causas especiales de terminación del contrato individual de trabajo doméstico, sin responsabilidad para el patrono, las siguientes:

1° Adolecer el trabajador de enfermedades infectocontagiosas, a menos que las hubiere adquirido en el lugar donde presta sus servicios, en cuyo caso procederá la supresión del contrato;

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