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TRABAJO DOMESTICO

cristal_196727 de Enero de 2013

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INDICE

INTRODUCCION

DERECHO A LA EDUCACION DE LAS TRABAJADORES DOMESTICOS

4

SOBRE LA OBLIGACION DEL CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO 5

REGULACION ESPECIAL DE JORNADA, DESCANSO Y VACACIONES 7

SOBRE LA REGULACION ESPECIAL DEL SALARIO 8

SOBRE EL REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL 10

A).- PAISES CON REGULACION ESPECIAL EN LA MATERIA

B).- PAISES QUE REMITEN A LA APLICACIÓN DEL REGIMEN PREVISIONAL

C).- PAISES SIN EXPRESO MANDATO LEGAL EN MATERIA PREVISIONAL

REGULACION ESPECIAL PARA TRABAJADORAS DOMESTICAS

13

PAISES QUE POR NORMA EXPRESA REMITEN AL SERVICIO DOMESTICO AL SISTEMA GENERAL DE SALUD

14

LA INDEMNIZACION POR DESPIDO DEL TRABAJADOR DOMESTICO

17

PAISES QUE NO ESTABLECEN INDEMNIZACION

21

PAISES QUE REMITEN AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL GENERAL EN MATERIA DE PROTECCION A LA MATERNIDAD

21

PAISES SIN REGULACION EN LA MATERIA

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

26

28

30

INTRODUCCION

El trabajo domestico representa hoy en día una parte importante de la fuerza laboral especialmente en los países en vías de desarrollo. Los empleados que caben en la categoría de trabajadores domésticos son mayormente mujeres, sus condiciones de trabajo están entre las más precarias.

A pesar que las labores de cuidado del hogar son indispensables para el funcionamiento del núcleo familiar y de la sociedad en su conjunto, el trabajo domestico se encuentra fuertemente desvalorado y las habilidades que requiere son frecuentemente consideradas como innatas de la mujer.

La falta de reconocimiento del trabajo que aporta el domestico lo ha llevado a ser ignorado en legislaciones y a estar desamparado en términos comparativos con otros trabajos. En la mayoría de los países latinoamericanos las trabajadoras domesticas están aun sujetas a una legislación especial que las pone en desigualdad de condiciones en relación con el resto de los trabajadores.

La continua vulnerabilidad que caracteriza al trabajo domestico esta vinculada no solo a la misma restricción de derechos laborales y a la dificultad en la clasificación del trabajo domestico como actividad que genera una relación laboral entre empleado y patrón.

En el presente trabajo analizaremos las condiciones laborales de los trabajadores domésticos en el marco de las legislaciones de diversos países. Con el objeto de presentar un marco de referencia y el tratamiento que se le otorga.

La comparación de las legislaciones abarca diferentes aspectos como es el derecho a recibir educación por parte de las empleadas domesticas en los países latinoamericanos y como es que algunos de ellos la regulan en sus leyes y otros tienen un claro silencio al respecto.

La importancia que reviste el hecho de que este tipo de trabajadores reciba una adecuada remuneración por el mismo, y como se observa que es insuficiente los ingresos otorgados y que las legislaciones a tratar tienen una clara laguna en esta cuestión.

La falta de protección sobre riegos de trabajo, salud, vejez, enfermedad y la cesantía en los países incluyendo México ponen de manifiesto el claro desinterés del legislador sobre este rubro, así como la falta de regulación con referencia a las vacaciones y días de descanso.

La jornada extensiva que tienen que cubrir dichas empleadas y la falta de regulación sobre la misma en algunas legislaciones y la relevante normatividad en otras al respeto hacen que el presente sea de sumo interés para saber y conocer la comparación existente.

Así mismo se tocara el punto en cuanto a la indemnización por despido del trabajador y las consecuencias de hecho y derecho que trae la falta de normatividad, todas estas cuestiones se desarrollaran de una forma sistemática para que usted observa de una manera clara la situación actual que viven las trabajadoras domesticas en los países de Latinoamérica incluyendo México.

A diferencia de otras clases de trabajo, en la realización del trabajo doméstico se impone una íntima y continuada convivencia del empleador y el empleado porque está limitado al espacio del hogar familiar, especialmente cuando el servicio supone que se cumpla dentro de una jornada sin retiro, es decir, cuando la empleada pernocta en el hogar del empleador. Esta característica de convivencia a la par del vínculo laboral es el argumento utilizado para justificar la distinción normativa en el trabajo doméstico.

DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS TRABAJADORAS DOMESTICAS

En diversas legislaciones latinoamericanas hay normas expresas que protegen el derecho a la educación de todas las trabajadoras domésticas que tengan el deseo de iniciar o continuar sus estudios, sin que ello condicione o desmejore los términos de su relación laboral. De los países bajo estudio, la mitad recoge algún tipo de regulación, que varía de acuerdo a los criterios legislativos sobre el sujeto en el cual recae la necesidad. Entre los países que lo incluyen de manera expresa en la normativa que rige para los trabajadores del servicio doméstico se encuentran:

a) Bolivia – Art. 27 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.

b) Costa Rica – Art. 104 literal “g” del Código del Trabajo.

c) Ecuador – Art. 274 del Código del Trabajo.

d) Honduras (Art. 155 del Código del Trabajo).

e) México – Art. 337, numeral III de la Ley Federal del Trabajo.

f) Nicaragua – Art. 147 del Código del Trabajo.

g) Panamá – Art. 231, numeral 8, del Código del Trabajo.

h) Perú – Art. 17 de la Ley de Trabajadores del Hogar, y

i) República Dominicana – Art. 264 del Código del Trabajo.

Un primer grupo, conformado por Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y República Dominicana, contiene disposiciones sobre el derecho del trabajador doméstico de asistir a la escuela, dentro de la jornada de trabajo, y el deber de cooperación correlativa del empleador. El otro grupo, conformado por Bolivia, Costa Rica y Ecuador, atiende a los casos de trabajo doméstico de menores y la consiguiente obligación patronal de otorgar los permisos necesarios, al menos para la instrucción primaria. Por último, entre los países que no consideran disposiciones al respecto, se encuentran Argentina, Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

En el caso de la legislación laboral de Colombia, excepcionalmente no contempla regulación especial en materia de trabajo doméstico. El régimen aplicable es el que dicta la norma general, aun cuando existen decretos sobre aspectos específicos aplicables al servicio doméstico remunerado o jurisprudencia que forma parte del marco regulatorio. En Cuba, el trabajo doméstico remunerado no cuenta con estadísticas, ya que no se incluye dentro de los oficios y trabajos reconocidos por la legislación laboral.

SOBRE LA OBLIGACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO

La existencia de un contrato hace al vínculo laboral más formal y visible y, por tanto, aumenta la probabilidad de que se cumplan las normas legales referidas al empleo, entre ellas las que otorgan derechos de protección laboral y social al trabajador. Casi todos los regímenes labores comprendidos en la legislación del trabajo contemplan la obligación de celebrar el contrato de trabajo por escrito, en resguardo del principio de seguridad jurídica. No obstante, el contrato verbal sirva como fórmula de protección, pero, al ser menos visibles, puede generar inseguridad en las partes contratantes.

Para el trabajo doméstico, las disposiciones de las legislaciones latinoamericanas sobre el contrato varían y la exigencia de un contrato laboral no es objeto de atención especial. Muchas de las legislaciones hacen referencia imprecisa sobre esta obligación del empleador. No obstante, es posible distinguir una gama de alternativas sobre la exigibilidad de esta formalidad, que van desde el reconocimiento expreso sobre la obligación de celebrar un contrato escrito y registro de los trabajadores domésticos, a fórmulas discrecionales o con supuestos condicionados, hasta llegar a la inexistencia de regulación.

Argentina y Brasil consideran una disposición expresa sobre la exigibilidad de un contrato escrito para el trabajador doméstico. En Argentina los instrumentos jurídicos que recogen la formalidad referida al contrato, que en este caso recibe el nombre de Libreta de Trabajo, están acompañados de una serie de requisitos de carácter obligatorio. En el caso de Brasil, el empleado doméstico se rige por la Ley 5.859 del año 1972, regulada por el Decreto 71.885 de 1973, y tiene previstos sus derechos en la Constitución Federal de 1988 en el parágrafo único del artículo 7, así como su integración en la seguridad social.

El contrato de trabajo recibe el nombre de Carta de Trabajo y Asistencia Social (cuyas siglas en portugués son CTPS) y, al igual que en Argentina, el empleador tiene el deber de registro del contrato.

En el caso de Ecuador, donde, de acuerdo a la legislación vigente, el servicio doméstico puede contratarse por tiempo determinado. No obstante, no puede estipularse por más de un año, a menos que conste por escrito autorizado por el Juez del Trabajo.

El legislador boliviano expresa en la misma norma que los contratos realizados sin horario serán considerados

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