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Trabajo Municipio


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  3.087 Palabras (13 Páginas)  •  264 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A modo de presentación diré que el único fin de este trabajo es conocer más acerca del Municipio teniendo como base el artículo 115 constitucional y así tener una versión y criterio de la realidad de los municipios en materia constitucional, en relación a sus facultades y así como a sus prohibiciones según lo marca la ley Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo 115

Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

ANALISIS:

LA REPUBLICA MEXICANA ESTA DIVIDIDA EN 31 ESTADOS Y 1 DISTRITO FEDERAL Y CONFORME A SU DIVISION TERRITORIAL CADA ESTADO ADOPTARA PARA SU REGIMEN INTERIOR EL MUNICIPIO LIBRE, EL CÚAL ESTA DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO; SUSCEPTIBLE DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y EL CUAL ESTARA REPRESENTADO POR UNA PERSONA DESIGANADA POR LOS MISMOS HABITANTES QUE INTEGRAN LA POBLACION DEL MUNICIPIO MEDIANTE LA ELECCION POPULAR DIRECTA, Y ASI LOGRAR UN MAS AMPLIO Y SANO DESARROLLO EN SU ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION PUBLICA .

FRACCION:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos

Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

ANALISIS:

EL GOBIERNO MUNICIPAL ESTÁ A CARGO DE UN AYUNTAMIENTO, EL CUAL SE INTEGRA POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL Y UN SÍNDICO, ELECTOS POR EL SISTEMA DE MAYORÍA RELATIVA; ADEMÁS, CON LOS REGIDORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, REGIDORES Y SÍNDICOS DEL AYUNTAMIENTO, ELECTOS POPULARMENTE POR ELECCIÓN DIRECTA, DEBERÁN REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CADA ESTADO, Y NO PODRÁN SER REELECTOS PARA EL PERÍODO INMEDIATO SIGUIENTE SOLO AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE HUBIESEN TENIDO SUPLENCIA Y SI EN SU CASO LABORARON NO PODRAN SER ELECTOS PARA EL EJERCCIO INMEDIATO.

LOS AYUNTAMIENTOS TENDRAN FACULTADES PARA APROBAR, DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE DEBERAN EXPEDIR LAS LEGISLATURAS LOCALES, CUANDO LAS LEGISLATURAS LOCALES NO ESTEN DEACUERDO TENIENDO A SU FAVOR LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS INTEGRANTES PODRAN SUSPENDER Y DECLARAR QUE ESTOS HAN DESAPARECIDO O REVOCAR EL MANDATO DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS POR CAUSAS GRAVES PERO ESTAS LEGISLATURAS RESPETARAN LA OPORTUNIDAD PARA RENDIR PRUEBAS QUE A JUICIO CONVENGAN PARA DICHOS AYUNTAMIENTOS.

EN CASO DE QUE ALGUN MIEMBRO DEJARE DE DESEMPEÑAR SU ENGARGO ESTE SERA SUSTITUIDO CONFORME LO DISPONGA LA LEY Y DEL IGUAL MANERA SI SE DECLARARSE DESAPARECIDO UN AYUNTAMIENTO LAS LEGISTATURAS DE LOS ESTADOS DESIGNARAN DE ENTRE LOS VECINOS A LOS CONSEJOS MUNICIPALES LOS CUALES DEBERAN CUMPLIR CON CADA UNOS DE LOS REQUISITOS QUE DETERMINE LA LEY.

FRACCION:

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

ANALISIS:

TODO MUNICIPIO ESTARA OBLIGADO A EJERCER SUS FUNCIONES CONFORME A LO QUE LA LEY DISPONGA Y ASI CADA AYUNTAMIENTO TENDRA LA FACULTAD REGLAMENTARIA PARA LLEVAR A CABO LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA CON BASE A LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE SE EXPIDEN POR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y ASI ASEGURAR LA NECESIDAD POLITICA DE QUE EXISTA UN SOLO PODER SOBERANO DENTRO DEL ESTADO NACIONAL.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares,

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