LA TRANSACCION
FATINAZARERH23 de Febrero de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION DERECHO MUNICIPALIZADO
COORDINACION I.U.PM.
SAN CARLOS-ESTADO COJEDES.
Prof.: Participantes :
Abog.
San Carlos, enero de 2014
INDICE
Pág.
Introducción……………………………………………………………………. 3
LA TRANSACCION
Concepto, efectos, elementos esenciales a la existencia y validez de los contratos, clases, extinción……………………………………………………...
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EL COMODATO O PRESTAMO DE USO
Concepto, efectos, características, obligaciones del comodatario, riesgos del comodato, solidaridad entre comodatarios, obligaciones del comodante………
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EL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO
Concepto, características, efectos, elementos esenciales a la existencia y validez de los contratos, obligaciones del mutuante y del mutuario, riesgos de la cosa, resolución por incumplimiento, préstamo a intereses, usura, intereses legales o convencionales………………………………………………………..
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Conclusión 26
Bibliografía 27
INTRODUCCION
El contrato existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni a la buena.
Este consiste en el establecimiento de un Vínculo Comercial entre un sujeto que actúa como la parte exigente, y por otro lado un prestador que es quien brindará el servicio que es exigido, asentando por un lado las Obligaciones que exige el cumplimiento del contrato, mientras que por otro lado sirve como una herramienta de Derechos para la exigencia de un cumplimiento (el ejemplo más notorio, el derecho a percibir un sueldo u honorarios por el trabajo realizado)
Nuestro Código, en el libro IV, titulo X, regula dos clases de contrato de préstamo: el comodato y el mutuo, también llamados contrato de uso (porque en él solo se transmite el uso de los prestado), el primero, y préstamo de consumo, el segundo (porque en él se transfiere la propiedad de lo prestado, que se recibe para ser consumido)
LA TRANSACCION
Concepto
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (C.C. Art. 1.713). Debe observarse que la definición de nuestro Código Civil, ha agregado a la definición napoleónica la nota “mediante reciprocas concesiones” indispensable para diferenciar a la transacción de otras instituciones.
Efectos
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Artículo 256 CPC.
La disposición del artículo 256, y en general la normativa del Código de Procedimiento Civil se refiere a la transacción judicial, pues nos dice que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Conforme a la jurisprudencia sólo la transacción judicial causa cosa juzgada y es ejecutable como sentencia. La transacción extrajudicial sólo tiene la fuerza obligatoria del contrato Sólo respecto a la transacción judicial debemos entender los efectos procesales y sustanciales
Efectos procesales de la transacción homologada
Pone fin al proceso, y a la controversia
Produce el mismo efecto de la cosa juzgada
Se ejecuta como sentencia, siguiendo las reglas establecidas por el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de ésta. (CPC, art. 523).
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (CPC, art. 277)
Efectos materiales de la transacción homologada
Puede tener eficacia declarativa, si sólo versa sobre el objeto de la controversia, o constitutiva en cuanto sobre un nuevo objeto
Si versa sobre inmuebles debe ser registrada, para que tenga efectos frente a terceros
La transacción favorece, pero no perjudica a codeudores o coacreedores que no participaron en el proceso
La transacción celebrada con el deudor principal favorece al fiador, pero la transacción con el fiador no extingue la deuda salvo pacto en contrario
Elementos esenciales a la existencia y validez de los contratos
El consentimiento
1.) Difícil admitir la manifestación táctica de la voluntad de transigir. En esta idea se inspiran dos normas legales de carácter interpretativo:
a) La transacción no se extiende a mas de lo que constituye su objeto, de modo que la renuncia que pueda haberse hecho a todos los derecho o acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.
b) Las transacciones solo ponen fin a las diferencia que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por medio expresiones generales o especiales, sea que esa intención aparezca como consecuencia necesario de lo que hayan expresado.
2.) Por lo demás, la transacción incluso judicial se perfecciona “solo consensu” pero los efectos procesales de la misma presupone su incorporación a las actas del proceso.
3.) Los vicios de consentimiento presentan algunas peculiaridades que se estudiaran a propósito de la nulidad de la transacción.
Capacidad Y Poder.
Para Transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (Art. 1714 C.C: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.). Esta regla básica se debe extender por analogía al otorgamiento de poder para transigir con la advertencia de que en el caso del mandato, a menos que se trate de un acto de simple administración, se requiere mandato expreso para transigir. Los principios indicados bastan para establecer la situación respecto de la capacidad y poder de representación para transigir de las distintas categorías de representantes (legales o voluntarios) en ausencia de normar especial al respecto.
Objeto.
En materia el Derecho común tiene algunas aplicaciones dignas de mención. Necesariamente forma parte del objeto de la transacción un litigio pendiente o eventual. Ahora bien, como el contrato tiene la finalidad de poner término a este litigio hay q concluir que no son susceptibles de transacción sino los litios disponibles por las partes, Así no son susceptibles de transacción:
Las acciones de estado con dos excepciones: A) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y B) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien solo tiene en ellas interés patrimonial.
La acción penal de carácter publico, pero en cambios es susceptibles de transacción la acción civil derivada del delito, con la advertencia de que la misma no impide el juicio penal por parte del Ministerio Publico.
Las acciones sobre la titularidad de bienes o derechos inalienables si en la transacción se dispone de ellos.
En derecho fiscal y laboral existen grandes controversias sobre la posibilidad de transigir validamente determinadas acciones.
Causa.
La noción de causa se utiliza ampliamente por la doctrina para explicar algunas nulidades de la transacción como veremos Infra”
Clases de Transacción:
En atención, la transacción puede ser según su Naturaleza jurídica, extrajudicial y judicial, y simple o pura y compleja.
Transacción extrajudicial y transacción judicial:
Es importante comenzar por advertir que en ambos casos la transacción constituye un contrato.
La transacción extrajudicial:
Sólo presta mérito ejecutivo cuando conste en escritura pública.
La transacción judicial:
es cuando en la actuación judicial relativa a la transacción. “aparezca claramente que una persona ha contraído la obligación de pagar una cantidad, o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa”, siempre, en ambos casos, que “de ellos resulte obligación clara y de plazo cumplido, de pagar alguna cantidad líquida o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa determinada.
Transacción pura y la transacción compleja:
La transacción pura: es la que sólo comprende cosas que son motivo de la controversia
La transacción compleja:
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