Trastornos Bipolar
anayansicolm7 de Noviembre de 2011
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Conceptos y Definiciones
La flexibilización laboral constituye una política que tiene por objetivo fundamental la desregulación del mercado de trabajo, esto es, la reducción o eventual eliminación de aquellas instituciones o regulaciones que en su momento fueron creadas con el propósito de garantizar a los trabajadores mejores condiciones de vida. Más específicamente, la flexibilización laboral ha consistido en un conjunto de acciones de política dirigidas a reducir la participación tanto del Estado como de los sindicatos en el mercado de trabajo, bajo el presupuesto de que tales
Intervenciones constituyen “rigideces” que favorecen el desempleo. Ello, en la medida en que entorpecen el proceso de negociación que se lleva a cabo entre empleados y empleadores, impidiendo, en consecuencia, el adecuado funcionamiento de los mecanismos de oferta y demanda al interior de este mercado. Sin embargo, paralelamente a esta flexibilización centrada fundamentalmente en la desregulación de la legislación laboral, ha existido también una flexibilización de hecho que ha estado asociada al incumplimiento de las legislaciones laborales vigentes; no obstante, tanto en uno como en otro caso, la flexibilización laboral parece haber conducido a un debilitamiento del poder de negociación de los trabajadores.
Dentro de las principales regulaciones susceptibles de ser modificadas por una política de flexibilización laboral se encuentran: los salarios mínimos, los beneficios para desempleados y las legislaciones que norman las condiciones de contratación y despido (lo que abarca beneficios socio-económicos, regulaciones referentes al tiempo de trabajo, así como compensaciones a que tienen derecho los trabajadores en caso de despido) Asimismo, la flexibilización favorece la desindicalización de los trabajadores y el debilitamiento de las relaciones colectivas de trabajo. En este sentido, cabe mencionar que la flexibilización laboral se inserta dentro del conjunto de políticas orientadas a reducir el rol regulador del
Estado en la economía y en la sociedad en su conjunto. Asimismo, cabe señalar que su amplia implementación, tanto en los países desarrollados como en desarrollo a lo largo de los últimos 25 años, ha terminado por conducir a significativas transformaciones en el mundo laboral, asociadas a una mayor inestabilidad, incertidumbre y desprotección laboral por parte de los trabajadores, todo lo cual es comúnmente conocido como “precarización” del trabajo.
Resulta importante señalar, sin embargo, que existe una segunda acepción del término “flexibilización laboral” que hace énfasis ya no en la desregulación, sino en las transformaciones en la organización misma del trabajo que habrían empezado a producirse a consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías (tales como la microelectrónica y las tecnologías de la Información) en el proceso productivo, las cuales parecieran abrir la posibilidad de superar definitivamente la organización taylorista del trabajo, caracterizada por la subordinación sistemática de los trabajadores a las necesidades del sistema coordinado de máquinas. En este sentido, el mundo del trabajo que pareciera estar emergiendo a partir de esta “flexibilización tecnológica” o “flexibilización interna” se caracterizaría por la delegación de mayores responsabilidades a los trabajadores de bajas jerarquías, el aplanamiento de la estructura organizacional, la extensión del trabajo en equipo, y el diseño de puestos de trabajo pensados ya no para la ejecución de tareas muy específicas, sino para la realización de una multiplicidad de funciones.
La importancia de tomar en cuenta ambas formas de flexibilización responde a la necesidad de entender el origen y la magnitud de las transformaciones que se han venido produciendo en el mundo laboral, a fin de que las soluciones que se propongan para revertir el proceso de “precarización” de las condiciones laborales no se limiten a reinstaurar instituciones y formas de regulación que probablemente no se corresponden ya con las nuevas realidades. En este sentido, es necesario tener presente que la emergencia de nuevas prácticas trae consigo no sólo el surgimiento de nuevas instituciones, sino también la transformación de las luchas reivindicativas.
El Outsourcing es una tendencia actual que ha formado parte importante en las decisiones administrativas de los últimos años en todas las empresas a nivel mundial. Básicamente se trata de una modalidad, según la cual determinadas organizaciones, grupos o personas ajenas a la compañía son contratadas para hacerse cargo de "parte del negocio" o de un servicio puntual dentro de ella. La compañía delega la gerencia y la operación de uno de sus procesos o servicios a un prestador externo (Outsoucer), con el fin de agilizarlo, optimizar su calidad y/o reducir sus costos.
Es preciso aclarar que Outsourcing es diferente de relaciones de negocios y contratación, ya que en éstas últimas el contratista es propietario del proceso y lo controla, es decir, le dice al suplidor qué y cómo quiere que se desempeñen y se fabriquen los productos o servicios comprados por lo que el suplidor no puede variar las instrucciones en ninguna forma. En el caso de Outsourcing el comprador transfiere la propiedad al suplidor, es decir, no instruye al mismo en como desempeñar una tarea sino que se enfoca en la comunicación de qué resultados quiere y le deja al suplidor el proceso de obtenerlos.
ASPECTOS TRIBUTARIOS
Para efectos fiscales, el Estatuto Tributario en su artículo 95 (LEGIS, 2003, pg. 154), respecto de la determinación de la renta bruta contempla lo siguiente: “Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación y tengan negocios donde prime un sistema organizado, regular y permanente de ventas a plazos, cuya cuota inicial no exceda del porcentaje fijado por la Junta Monetaria sobre el precio total estipulado para cada venta, pueden determinar, en cada año o periodo gravable , su renta bruta conforme al siguiente sistema:
1. De la suma de los ingresos efectivamente recibidos en el año o periodo gravable por cada contrato, se sustrae a título de costo una cantidad que guarde con tales ingresos la misma proporción que existe entre el costo total y el precio del respectivo contrato.
2. La parte del precio de cada contrato que corresponde a utilidades brutas por recibir en años o periodos posteriores al gravable, debe quedar contabilizada en una cuenta especial como producto diferido por concepto de pagos pendientes de ventas a plazos.
3. El valor de las mercancías recuperadas por incumplimiento del comprador, debe llevarse a la contabilidad por el costo inicial, menos la parte de los pagos recibidos que corresponda a recuperación del costo. Cuando, en caso de incumplimiento del comprador, es deducible de la renta bruta el costo no recuperado”.
Concepto De Tributo:
Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma."
Presión Tributaria:
Es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.
Impuestos:
Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.
El Hecho Imponible:
El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
Contribuyente:
Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas
Exención:
Exención, en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace.
La Constitución de nuestra República contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 136 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en nuestras constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con el dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta Fundamental, que a la letra señala:
"El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente
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